A través de un comunicado que a continuación reproducimos íntegro, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), advirtió que: “los jueces ignoran este argumento, lo que hacen es reinstalar la idea de que las muertes provocadas por las organizaciones de la época son equiparables a delitos de lesa humanidad”, en relación a la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de reabrir la causa que investiga el atentado llevado a cabo por la organización Montoneros en julio de 1976, en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal, que fue declarado prescripto.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal decidió mantener abierta la causa que investiga un atentado cometido por la organización Montoneros en julio de 1976. La excusa es la falta de fundamento de la decisión de la jueza de primera instancia María Servini; aunque su decisión en verdad había sido fundada con precisión: los hechos ocurridos en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal fueron declarados prescriptos y esa decisión está firme.
En tanto los jueces ignoran este argumento, lo que hacen es reinstalar la idea de que las muertes provocadas por las organizaciones de la época son equiparables a delitos de lesa humanidad. Aunque jurídicamente esta discusión esté saldada en la Argentina, cada cierto tiempo aparecen estas decisiones judiciales que reabren la cuestión. Las resoluciones del poder judicial no ocurren en el vacío ni son inocuas. Hoy estamos viendo el crecimiento de sectores políticos de ultraderecha que reivindican el accionar del Estado argentino durante los años 70. Sostener abiertas vías judiciales contra toda jurisprudencia solo sirve para producir lo que está pasando ahora mismo: una ola de discursos que equiparan a las organizaciones de militantes con la violencia de Estado más cruenta del siglo XX, ola que, además, nutre los discursos que justifican el endurecimiento estatal contemporáneo.
La acción de Montoneros podría haber sido investigada en su momento por la justicia penal. Eso no fue así porque el Estado, en lugar de este camino, eligió un método clandestino de represión y exterminio, cuyas consecuencias todos conocemos.
Los jueces recogen argumentos relacionados con el derecho a la verdad, derecho que efectivamente es una obligación internacional del Estado asociada a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos de lesa humanidad cuando hay un obstáculo para la imposición de una sanción. En este caso, no hubo inconvenientes de ese tipo: la causa penal está prescrita y los peticionantes pueden pedir información al Estado sobre los hechos. Probablemente, enfrentarán numerosos obstáculos porque la dictadura se encargó de ocultar y destruir mucha información.