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¿Hay o no hay plata?: Milei se aumentó su sueldo como Presidente un 48% y pasó de cobrar más de $4 millones, a más de $6 millones al mes

Fue a través del decreto 206/24 con fecha del 29 de febrero último (ver al final de la nota). La diputada nacional Victoria Tolosa Paz, denunció a través de sus redes sociales que el actual presidente –que repite como un mantra “no hay plata”- decretó un  “48 % de aumento para él y para los altos cargos de su gobierno.”

El presidente Javier Milei, se sumó a la paritaria para trabajadores estatales obtenida por el gremio UPCN, a fines de febrero pasado, e incrementó su salario de $4.068.738,23 a $6.025.801,32. También aprovechó la homologación por decreto de la paritaria de estatales, para que ganen más dinero  los sueldos el Vicepresidente (Victoria Villarruel), el de los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo en un 48%

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La diputada nacional Victoria Tolosa Paz, lo denunció a través de su cuenta de “X” (ex Twitter):

CON LA BANDERA DE LA AUSTERIDAD MILEI NOS MIENTE

El Presidente nos miente a todos los Argentinos y Argentinas, El Presidente firmó un decreto el 29 de Febrero donde se aplicó aumento a todos los cargos jerárquicos del poder ejecutivo nacional pero luego hace una escenificación pública de que el aumento injusto es el de los diputados y senadores.

¿Saben cuánto aumentó el salario del Presidente, los Ministros, los Secretarios y los Subsecretarios de Estado?

AUMENTÓ UN 48 % ENTRE ENERO Y FEBRERO.

Por esa razón estamos presentando un Proyecto de Ley con diputados de UxP que permita derogar el aumento otorgado por las autoridades del Congreso Nacional para los legisladores nacionales, pero también pedimos que se derogue el aumento que decretó Milei el pasado 29 de Febrero y que impactó directamente sobre la liquidación de su propio salario y el de los altos cargos de su gobierno en un 48 %. A su vez, en el mismo proyecto pedimos que se suspendan el traslado de los aumentos paritarios para los altos cargos jerárquicos en todos los poderes del estado: legislativo, ejecutivo y judicial.

Un ejemplo para que entiendan:

Un Secretario de Estado en ENERO cobró 3.282.709,47. pesos y en FEBRERO obtuvo un salario de 4.864.945,09 pesos. El incremento fue del 48 % real.

Les adjunto un cuadrito para que vean como nos mienten.

¿Quieren saber cómo se construyó ese aumento y la doble vara de Milei?

Decreto 206/2024

ACUERDOS

Decreto 206/2024

DECTO-2024-206-APN-PTE – Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-09616591-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 27 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 29 de enero de 2024, reabierta el 19 de febrero de 2024, de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).

Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron las Actas de fecha 29 de enero de 2024, por la cual se pasó a un cuarto intermedio, y de fecha 19 de febrero de 2024, declarando reabierto el acto.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del DOCE POR CIENTO (12 %) a partir del 1° de febrero de 2024, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de enero de 2024.

Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que se establecerán los valores y las escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guardería o Jardines Maternales.

Que, sumado a ello, las partes acordaron incrementar los montos mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo al porcentaje y vigencia establecido en la cláusula primera de la mentada Acta, fijándolos de conformidad al Cuadro que se acompaña.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta de fecha 29 de enero de 2024, reabierta el 19 de febrero de 2024.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 29 de enero de 2024, reabierta el 19 de febrero de 2024, y sus Anexos I a XXIII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por las que se establece un incremento salarial de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS (IF-2024-10654958-APN-DNRYRT#MT, IF-2024-17960152- APN-DNRYRT#MT, e IF-2024-18498201-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será a partir del 1° de febrero de 2024 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ($488.967) a partir del 1° de febrero de 2024.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.

ARTÍCULO 4°.- El porcentaje de incremento al que refiere la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente se extenderá a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, a partir de la fecha que se indica en el artículo 2º del presente decreto. Siendo de aplicación, para el personal comprendido en el Decreto N° 838/94, la metodología dispuesta en el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 799 del 8 de junio de 2010, y para el personal comprendido en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria, y en el Decreto N° 140/07 las retribuciones que surjan de la extensión de lo dispuesto en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo homologada por el Decreto Nº 90/24.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir de la fecha que se menciona en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de la fecha que se detalla a continuación:

RESIDENTE En Pesos a partir del 1°/2/2024
JEFE 920.610
4° AÑO 860.233
3° AÑO 860.233
2° AÑO 782.266
1° AÑO 698.118

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en la fecha que se detalla a continuación:

RESIDENTE TOTAL BECA En Pesos a partir del 1°/2/2024
JEFE 294.155
4° AÑO 267.469
3° AÑO 267.469
2° AÑO 243.115
1° AÑO 221.017

ARTÍCULO 8°.- El incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Nicolás Posse – Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

  1. 29/02/2024 N° 9877/24 v. 29/02/2024

Fecha de publicación 29/02/2024

 

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