La sesión extraordinaria que trató la denominada «Ficha Limpia», se transformó en una bacanal de hipocresía y conjura al temor de que la dos veces presidenta y vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, no pueda presentarse como candidata a Senadora o Diputada por la provincia de Buenos Aires, en este año electoral. Entre otros marcados por varios delitos -y/o prsuntos delitos, el titular del bloque PRO, Cristian Ritondo, denunciados por participar de manera ilícita en sociedades implicadas en la compra de propiedades en Miami valuadas en 2,6 millones de dólares, supuesto enriquecimiento ilícito, encubrimiento, cohecho y tráfico de influencias, entre otgros presuntos delitos contra el orden económico y financiero e incumplimiento de deberes de funcionario público, votó a favor de un proyecto que si finalmente consigue ser aprobado en Senado, podría -con suerte- perjudicarlo.
Por 144 votos a favor, 98 en contra y 2 abstenciones la le y denominada “Ficha Limpia”, obtuvo su previsible media sanción en una cámara de diputados unida contra el peronismo, y que intenta conjurar su temor de que Cristina Fernández de Kirchner pueda presentarse como candidata este año por la Provincia de Buenos Aires, y garantice el triunfo del peronismo ante el intento hegemónico de la vasta troupe de la “Libertad Avanza”, que a cada paso no para de deglutirse al PRO.
La definición ahora pasa por el Senado.
En detalle, el texto aprobado contempla que no puedan ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados en segunda instancia por «los delitos previstos en los Capítulos VI Cohecho y tráfico de influencias, VII«.
El cambio al dictamen de mayoría aceptado por el oficialismo se hizo oficial durante el debate parlamentario y así fue eliminada la cláusula que ponía plazos de vigencia a las sentencias según sean años electorales o no electorales. Anteriormente, el dictamen expresaba que no podrían presentarse a elecciones quienes hayan recibido una segunda condena antes del 31 de diciembre del año anterior a los comicios de este año.
Así, el cambio impulsado desde la oposición dialoguista se impuso y modificó el artículo 1 del dictamen. «En aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al comienzo del plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional. Si la confirmación de la condena en instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral», detalle el texto.
«La ilegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente«, agrega el nuevo artículo del dictamen.
Así, solo podrán candidatearse aquellos que estén debidamente inscriptos a votar. Según el Código Nacional Electoral, los padrones provisorios deben presentarse 180 días antes de la elección general. En el caso de los comicios de este año, los mismos se llevarán a cabo el 26 de octubre próximo, por lo que el 29 de abril vence el plazo para presentar las listas.