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Radicales presentaron proyecto de Ley para que no haya aportes sindicales

Las políticas antisindicales parecerían ser una vieja obsesión de los radicales. Desde la llamada “Ley Mucci”, de Raúl Alfonsín, que pretendía intervenir sindicatos en 1984, hasta los actuales días de crisis, donde los representantes legislativos radicales de Mendoza -de las cámaras Alta y Baja del Congreso Nacional- presentaron un Proyecto de Ley, para que los trabajadores afiliados a los diversos sindicatos, no aporten a sus organizaciones gremiales por un plazo de 180 días. Al final de la nota, reproducimos íntegro el texto completo del Proyecto de Ley.

Diputados y senadores radicales, decidieron una vez más en su historia, llevar a cabo iniciativas antisindicales, con la única finalidad de desguazar a las organizaciones sindicales en medio de una fuerte ofensiva patronal, que el gobierno del Frente de Todos, intenta contener con medidas antidespidos y beneficios económicos a empresarios y trabajadores, en el marco de la expansión del Covid-19 (coronavirus) y las dramáticas consecuencias económicas que trae aparejado la misma, y que en el caso de nuestro país, se suma a la recesión de los últimos tres años, cuando gobernó el empresario-presidente Mauricio Macri, junto a radicales y lilitos en “Cambiemos”.

La coordinadora de prensa del Bloque de Diputados Nacionales de la Unión Cívica Radical (UCR) en el Congreso de la Nación, María Esther Álvarez, hizo circular el siguiente comunicado de prensa, que afirma que el proyecto antisindical, fue presentado por la senadora nacional Pamela Verasay, y fue elaborado por los diputados nacionales radicales Alfredo Cornejo, Jimena Latorre y Federico Zamarbide, todos de Mendoza.

Comunicado de prensa:

Buenos Aires, 2 de abril del 2020

UCR: Diputados piden eximir a trabajadores de los aportes sindicales

Los diputados nacionales Alfredo Cornejo, Jimena Latorre y Federico Zamarbide (UCR – Mendoza) presentaron hoy un proyecto de ley para eximir a los trabajadores del aporte solidario sindical por un período de 180 días, y la colocación de un tope a dichos aportes. El mismo proyecto fue presentado por la senadora Pamela Verasay en la Cámara alta.

Los legisladores destacaron en sus fundamentos que “resulta imprescindible incrementar aquellos esfuerzos colectivos e intersectoriales en coherencia con las medidas tanto sanitarias como económicas que se toman en el marco de una situación de excepción y ello requiere reducir todas aquellas obligaciones que no sean imprescindibles y hagan aún más gravosa e insostenible la finalidad de preservar los puestos de trabajo y la integridad de las remuneraciones”.

En el proyecto de ley, los legisladores establecen la eliminación del artículo 38 de la Ley N° 23.551 de las Asociaciones Sindicales, que establece que los empleadores están obligados a actuar como agente de retención de los importes que los trabajadores destinan a los gremios.

Por otro lado, solicitan poner un tope al aporte solidario que realizan mensualmente los trabajadores. “El aporte solidario será de una cuota anual y no podrá superar el medio punto porcentual (0,5%) del salario bruto del trabajador del mes en el que se deba cumplir con dicha obligación” afirma el proyecto.

Cabe destacar que actualmente, el aporte que hacen los empleados de comercio, por ejemplo, es del 2,5% del salario bruto mensual y, en el caso de los camioneros, el aporte que realizan los empleados escala al 3% sobre el total de las remuneraciones que perciben sus afiliados.

Por este motivo, resaltaron que “aplicando los mismos criterios que llevaron al Poder Ejecutivo a reducir y/o suspender aportes y contribuciones en algunas actividades afectadas por la emergencia sanitaria, con el consecuente impacto fiscal, entendemos necesario y oportuno extender aquel esfuerzo a quienes representan los derechos de los trabajadores afiliados, como son los sindicatos con personería gremial. Esto en el razonamiento de que la emergencia impone como elemental prioridad conservar los puestos de trabajos de aquellos mismos trabajadores”.

La presentación de dicho proyecto se da en el marco de la emergencia sanitaria que atraviesa el país por la pandemia del COVID-19, y el consecuente aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

«En virtud de lo expuesto, resulta necesario limitar la cuota solidaria a un porcentaje mínimo
del 0,5% pagadero por única vez, con el objeto de limitar los alcances de estos aportes
impuestos en ciertos convenios colectivos de trabajo a trabajadores, funcionando como una
especie de tributo a favor de las asociaciones sindicales amparadas por dichos convenios.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.»

Texto completo del Proyecto de Ley:

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Honorable Cámara de Diputados …

Artículo 1°.- Exímase a los trabajadores del aporte solidario sindical durante CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 2°.- Deróguese el Artículo 38 de la Ley 23.551.

Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 8 de la ley 14250, el que quedará redactado de la siguiente manera:

La convención colectiva homologada será obligatoria para todos los trabajadores, afiliados o no, que se desempeñen en las actividades comprendidas en la misma, dentro de la zona de aplicación.

La convención colectiva podrá contener cláusulas que acuerden beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que la subscribió.

Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participante, serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención.

El aporte solidario será de una cuota anual y no podrá superar el medio punto porcentual (0,5%) del salario bruto del trabajador del mes en el que se deba cumplir con dicha obligación.

Artículo 4°.- Invítese a las Asociaciones Sindicales con personería gremial a no aplicar el cobro de las cuotas de afiliación y otros importes que los trabajadores afiliados realizan a dichas entidades, por el plazo establecido en el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 5°.- Lo establecido en la presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto tiene por objeto la suspensión de las cuotas solidarias a las que hoy se encuentran obligados tanto los trabajadores sindicados como los que no lo son, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Asimismo elimina la intermediación de los empleadores, al eximirlos de la obligación de actuar como agente de retención del pago de los aportes sindicales de los trabajadores. Todo, en el contexto de la pandemia y la emergencia sanitaria nacional generada por el virus COVID – 19 y el consecuente aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional en el DNU 297/2020.

Esta situación de excepcionalidad, que habilita la toma de medidas de emergencia a fin de prevenir y evitar los efectos adversos de la pandemia no tan sólo abarca los aspectos sanitarios, sino también los económicos en virtud de lo cual, sólo una mirada integral y trasversal permitirá dar respuesta a las emergencias sanitaria y económica que atravesamos desde una perspectiva previsora y responsable que contemple una salida paulatina hacia la normalización.

En tal sentido se han establecido una serie de medidas, cuyo objetivo primordial es prevenir la expansión del COVID-19, ampliamente justificadas y necesarias para actuar de modo rápido, directo y eficaz intentando disminuir las consecuencias.

Pero no es posible desatender que, sin perjuicio de esa primordial cuestión plenamente sanitaria, nos encontramos frente a las consecuencias económicas que golpean fuertemente nuestro sistema productivo, industrial y comercial que ponen en riesgo puestos de trabajo en todo el territorio de nuestra República, lo que también debe ocuparnos con la urgencia y seriedad del caso.

A principios de este año se ha votado en este Congreso una Ley de “Solidaridad y Reactivación Productiva”, en este escenario de doble emergencia, sanitaria y económico/financiera resulta necesario incorporar nuevas herramientas que permitan paliar esta difícil situación que genera el impacto del COVID-19, en el sector privado que debe hacer un gran esfuerzo para sostener los puestos de trabajo a pesar de la paralización o semiparalización de la actividad y en los ingresos de cada uno de los argentinos que ven resentida la integralidad de sus salarios

En esta lógica, resulta imprescindible incrementar aquellos esfuerzos colectivos e intersectoriales en coherencia con las medidas tanto sanitarias como económicas que se toman en el marco de una situación de excepción y ello requiere reducir todas aquellas obligaciones que no sean imprescindibles y hagan aún más gravosa e insostenible la finalidad de preservar los puestos de trabajo y la integridad de las remuneraciones.

Tal es así, que aplicando los mismos criterios que llevaron al Poder Ejecutivo Nacional a reducir y/o suspender aportes y contribuciones en algunas actividades particularmente afectadas por la emergencia sanitaria, con el consecuente impacto fiscal, entendemos necesario y oportuno extender aquel esfuerzo a quienes representan los derechos de los trabajadores afiliados, como son los sindicatos con personería gremial. Esto en el razonamiento de que la emergencia impone como elemental prioridad conservar los puestos de trabajos de aquellos mismos trabajadores.

Conforme lo establece la ley N° 23.551 de asociaciones sindicales, los trabajadores afiliados a sindicatos aportan “cotizaciones ordinarias y extraordinarias”, así como también todos los trabajadores amparados en convenios colectivos de trabajo homologados, realizan “contribuciones de solidaridad” (Artículo 37).

Cuando se habla del pago de aportes sindicales, conforme la legislación vigente, las empresas actúan como agentes de retención, de las cuotas de afiliación correspondiente a los trabajadores. Comportándose como un intermediario innecesario de un vínculo que le es ajeno y sobre el cual muchas veces se ve involucrado directamente.

Es por ello que este proyecto propone la derogación del artículo 38 de la ley 23.551, con la finalidad de retirar del medio de la relación entre el sindicato y el trabajador al empleador.

Por otra parte y en cuanto a las cláusulas de «solidaridad» o cuota de «solidaridad», aquellas que disponen aportes obligatorios extraordinarios por parte de trabajadores no afiliados a un sindicato con personería gremial que ha firmado un convenio colectivo que los comprende, entendemos atendiendo a la coyuntura descripta precedentemente, resulta imprescindible en aras de la propia “solidaridad” suspenderla por el mismo plazo de ciento ochenta (180) días

La propuesta es conteste con la jurisprudencia, que en algunos fallos consideró irrazonable la contribución impuesta a los no afiliados en el artículo 41.2 del CCT 462/06, en tanto no se había demostrado que realmente su producido se aplicara a solventar servicios que resulten ajenos al mero beneficio obtenido por la gestión negocial, y su incidencia económica no resulta ser ostensiblemente disímil a la que asumieran quienes voluntariamente se afiliaron al sindicato con otras expectativas, posibilidades, derechos, ventajas y/o beneficios. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II, 13/05/2014, Vaccaro, Maximiliano Gabriel y otros c. Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles Utedyc s/ acción decl.,DT 2014 (septiembre), DJ 01/10/2014 , 69 AR/JUR/30427/2014).

En virtud de lo expuesto, resulta necesario limitar la cuota solidaria a un porcentaje mínimo del 0,5% pagadero por única vez, con el objeto de limitar los alcances de estos aportes impuestos en ciertos convenios colectivos de trabajo a trabajadores, funcionando como una especie de tributo a favor de las asociaciones sindicales amparadas por dichos convenios.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

http://file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Proyecto%20Ensamblado%20Cuotas%20Sindicales%20Solidarias%20PDF%20FINAL%20(2).pdf

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