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Más democracia: Chile enterró con el 78% de votos la Constitución pinochetista

El pueblo chileno dio un paso que consolida su democracia. Con el 86 por ciento de las mesas escrutadas al cierre de esta nota, la opción “Apruebo” obtenía el 78,20% de los votos, frente al 21,80%. De esta manera, el pueblo chileno podrá reformar la Carta Magna de 1980, elaborada por la dictadura cívico-militar. Ahora, la unidad de la oposición a la derecha chilena, será la responsable de lograr una Constitución acorde a los tiempos y las necesidades de ese pueblo.

El texto pinochetista de 1980 fue reformado varias veces en base a leyes aprobadas con las mayorías agravadas prescriptas, pero nunca hasta ahora había sido objeto de una revisión integral. Entre esas reformas parciales, la primera de importancia fue la de 1989, que terminó con la proscripción de los partidos marxistas. La más relevante, en tanto, fue la de 2005 –bajo la presidencia del socialista Ricardo Lagos–, que implicó el fin de los senadores vitalicios –institución a medida de Pinochet– y designados por las Fuerzas Armadas y la Corte Suprema, y puso al estamento militar bajo autoridad del presidente al darle a este la facultad de remover a sus comandantes. En tanto, por obra de otra socialista, Michelle Bachelet, en 2014 se terminó con la elección binominal de los parlamentarios –lo que sobrerrepresentaba a la derecha– y estableció un sistema proporcional, que dio a la izquierda comunista el lugar en el Congreso que merecía por su caudal electoral.

La nueva oleada reformista, cuyo contenido está por definirse, apunta tanto a aspectos institucionales como vinculados a derechos y al acceso a los servicios de salud y educación. Esto último, sobre todo, explicó las protestas del año pasado, que en la previa del referéndum de ayer tuvieron algunos ecos violentos a modo de recordatorio de lo incandescente que está el humor social. Atento a eso, el presidente, Sebastián Piñera, se esforzó por organizar la votación de modo que los cuidados ante el nuevo coronavirus –que ha dejado 500.000 contagios documentados y casi 14.000 muertos– no conspiraran contra la libre afluencia de los votantes.

Aquellas manifestaciones, cabe recordar, fueron reprimidas con una brutalidad que puso seriamente en duda el respeto por los derechos humanos en el país. Las 34 muertes de civiles a manos de efectivos, los miles de heridos, los arrestos abusivos filmados y viralizados en las redes sociales, los disparos de perdigones a los ojos como modus operandi y, más recientemente, la imagen de un joven arrojado por un carabinero desde un puente hacia el río Mapocho marcan una forma de relacionamiento entre las fuerzas de seguridad y la sociedad que tendrá un lugar destacado en la agenda reformista.

Esta, en tanto, va más allá. Un aspecto relevante de las discusiones que vienen serán los propios mecanismos de reforma, establecidos en el artículo 127 de la Constitución “moribunda” (Hugo Chávez dixit), que imponen a las enmiendas tramitadas por el Congreso, con excesiva rigidez, mayorías de tres quintos que se elevan a los dos tercios en materia de “bases de la institucionalidad”, “derechos y deberes”, conformación del Tribunal Constitucional, Fuerzas Armadas y seguridad pública, Consejo de Seguridad Nacional y, claro, de la propia reforma de la Carta Magna.

Sin embargo, lo medular de las protestas y de la reforma que parirán está dado por el acceso a la seguridad social y a los servicios de salud y educación, severamente restringidos en beneficio de empresas privadas.

Para empezar, hay que mencionar un sistema previsional privado, modelo del adoptado por la Argentina en los años 1990, de cobertura insuficiente y haberes que mayoritariamente caen por debajo del salario mínimo de 400 dólares. El fin de las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) es una de las principales banderas de un sector amplio de la ciudadanía movilizada.

La Constitución actual trata el derecho a la salud en el inciso 9 del artículo 19, dentro del Capítulo III sobre derechos y deberes. El mismo obliga al Estado a prestar “la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado”. De derecho garantizado por el Estado con acceso universal, nada, como se ve, mientras la puerta se abre de par en par al mercado en un sistema en gran medida privado y muy costoso para los sectores medios y populares.

Algo similar ocurre con la educación, también ya de manifestaciones estudiantiles desde hace años en reclamo de que se la considere un servicio público y no un factor de lucro. El inciso 10 del artículo mencionado dice que “para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que este constituya requisito para el ingreso a la educación básica”. Otra vez: el Estado actúa como articulador entre el mercado y la sociedad y no está obligado a prestar ese servicio con garantías de universalidad y gratuidad, lo que deriva en deudas enormes y muy prolongadas en el tiempo para las familias que quieren dar a sus hijos instrucción universitaria y, aun, secundaria.

 

 

 

 

 

 

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