La Justicia exigió el retroceso de los precios para servicios de radiodifusión por suscripción, acceso a internet, telefonía fija y comunicaciones móviles. El fallo también hace referencia a la Resolución 1466/20 dictada por ENACOM el 21 de diciembre, cuando se habilita una suba de sólo el 5% a partir de enero.
La operadora de TV paga Cablevisión (Grupo Clarín), sufrió un fallo adverso en relación a aumentos de tarifas de sus servicios, por lo que deberá retrotraer sus precios a niveles anteriores.
El Juzgado Civil y Comercial N°10 de Mar del Plata, a cargo de la jueza Mariana Lucía Tonto de Bessone, admitió una medida cautelar innovativa contra Cablevisión, mediante la cual ordenó que retrotraigan el valor de sus servicios de radiodifusión por suscripción, acceso a internet, telefonía fija y comunicaciones móviles a los precios vigentes en diciembre de 2020.
De hecho, la compañía podrá adicionar como máximo un aumento de 5%, que fue el habilitado por el Gobierno nacional.
La magistrada explica, en primer lugar, que «en cuanto a la naturaleza jurídica del derecho cuya salvaguarda se procura mediante la acción deducida, se advierte que nos encontramos frente a derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos».
Por otra parte, agrega que quien inicia la acción «se encuentran legitimados para la defensa de los derechos aquí esgrimidos, el Defensor del Pueblo, las asociaciones que concentran los intereses colectivos y, en su caso, el afectado».
El fallo también hace referencia a la Resolución 1466/20 dictada por ENACOM el 21 de diciembre, cuando se habilita una suba de sólo el 5% a partir de enero. «Sin embargo, debido a operatorias administrativas de algunas empresas, que procedieron a emitir facturaciones previamente a lo establecido por resolución, comunicaron incrementos superiores a los autorizados por el ente regulador», indicaron desde el organismo.
La magistrada resolvió hacer lugar a la medida cautelar para retrotraer los precios por los servicios mencionados a diciembre de 2020 (con la facultad de un incremento no superior al 5%) y ordenar la inscripción de la presenta acción ante el Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia.
Según el ENACOM, hay millones de usuarios afectados por aumentos realizados de manera arbitraria por compañías de telecomunicaciones, cuando deberían haber esperado una autorización previa del Gobierno.
Fuente: iProfesional