La primera de las “20 verdades peronistas”, dice: “La verdadera democracia es aquella donde el gobierno hace lo que el pueblo quiere y defiende un solo interés: el del pueblo.” En el día donde se conmemora el 47° aniversario del paso a la inmortalidad de Juan Domingo Perón, el Gobierno nacional publicó el decreto a través del cual le otorga a la Administración General de Puertos la concesión por un año de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal. El texto completo del Decreto427/2021 al final de la nota.
El Estado Nacional asumirá el control por un año de la estratégica Hidrovía, el principal paso para las exportaciones agroindustriales, con el fin de “asegurar su mantenimiento”. Así lo anunció el ministro de Transporte de la Nación, Alexis Guerrera, quien indicó que “se está trabajando para asegurar el mantenimiento del servicio de la Hidrovía Paraná-Paraguay durante un año”.
La decisión, publicada este jueves en el Boletín Oficial, se tomó en momentos en que la bajante del río Paraná es la peor en 45 años, lo cual torna aún más relevante la necesidad de un buen funcionamiento de la Hidrovía.
Para ello, el mismo decreto incorpora como segundo párrafo del artículo 5° del Estatuto Administración General de Puertos, que el organismo “también podrá asumir la concesión de obras y la administración, prestación de todo tipo de servicios de mantenimiento y operación de las vías navegables que se le otorguen o se le encomienden, realizando los actos que le corresponda ejecutar en tal carácter, por sí o a través de terceros”.
El ministro de Transporte, Alexis Guerrera, había adelantado el martes último a Télam que se estaba “trabajando para asegurar el mantenimiento del servicio de la Hidrovía Paraná-Paraguay durante un año», de manera de poder contar con «tiempo suficiente para preparar una licitación grande y así garantizar la navegabilidad» como está sucediendo en la actualidad.
Guerrera dijo que hay “un trabajo conjunto, desde el Consejo Federal de la Hidrovía, con la participación activa prevista de las provincias vinculadas con la vía navegable”.
“También participan del proceso universidades públicas como la Universidad del Litoral, que trabaja los aspectos más técnicos; de la Universidad de Rosario, que aborda los temas ambientales y la Universidad de San Martín que analiza los aspectos técnicos; con Medio Ambiente de Nación y de todas las provincias, con las que vamos a abordar de manera integral los pliegos que se pondrán a consideración para la vía navegable para los próximos 15 años”, había señalado el funcionario.
Texto completo del Decreto 427/2021:
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
Decreto 427/2021
DCTO-2021-427-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-28664375-APN-MEG#AGP y las Leyes Nros. 17.520, 20.094 y sus modificatorias, 24.093, 24.385, 25.561 y sus modificatorias y 27.419, los Decretos Nros. 1456 del 4 de septiembre de 1987 y su modificatorio, 863 del 29 de abril de 1993, 253 del 21 de febrero de 1995, 113 del 21 de enero de 2010 y 949 del 26 de noviembre de 2020, las Resoluciones Nros. 307 del 17 de diciembre de 2020, 8 del 13 de enero de 2021, 23 del 26 de enero de 2021, 98 del 29 de marzo de 2021, 129 del 28 de abril de 2021 y 153 del 20 de mayo de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Ley de la Navegación N° 20.094 establece que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad, son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.
Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) del 26 de junio de 1992, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, con el objeto de facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la citada Hidrovía, en el ámbito del Tratado de la Cuenca del Plata, mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar.
Que por el Decreto Nº 863/93 se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 584 del RÍO PARANÁ, tramo exterior de acceso al puerto de Santa Fe y la zona de aguas profundas naturales, en el RÍO DE LA PLATA exterior, hasta la altura del kilómetro 205,3 del Canal Punta Indio, utilizando la ruta por el Canal Ingeniero Emilio Mitre y se dispuso la creación de un Órgano de Control a cargo de la supervisión e inspección técnica y ambiental, y auditoría económica, administrativa contable y legal de la concesión.
Que por el Decreto Nº 253/95 se adjudicó el procedimiento referido en el considerando que antecede al oferente Consorcio JAN DE NUL N.V. – KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. – HORACIO O. ALBANO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. y EMEPA S.A.; y se aprobó el Contrato de Concesión y sus Anexos, suscripto el 20 de febrero de 1995 entre el entonces titular del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con HIDROVÍA S.A. (en formación) y los integrantes del Consorcio mencionado.
Que por medio del Acta Acuerdo de Renegociación del referido Contrato de Concesión, suscripta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561 y sus normas complementarias, y ratificada por el Decreto Nº 113/10, se extendió el plazo original del mismo por un término de OCHO (8) años, hasta el 30 de abril de 2021.
Que la Vía Navegable Troncal tiene una importancia estratégica para el desarrollo económico de la REPÚBLICA ARGENTINA, y la libre navegación en condiciones competitivas constituye una política de estado conforme el mencionado Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) y la Ley N° 27.419 de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional.
Que por el ACUERDO FEDERAL HIDROVÍA, celebrado el 28 de agosto de 2020 entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y las provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE se acordó que el MINISTERIO DE TRANSPORTE crearía el CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA con el objeto de planificar el desarrollo del sector a mediano y largo plazo; promoviendo la elaboración de políticas públicas en forma integrada con la política del transporte en general.
Que por el Decreto N° 949/20 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del Estado.
Que por la Resolución N° 307/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó el referido CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA, el que está integrado por los representantes del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE TRANSPORTE y por los representantes de las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE.
Que mediante la Resolución N° 23/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se convocó a la primera reunión plenaria del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA, la que se realizó el 22 de febrero de 2021 en la provincia de SANTA FE, y donde se presentaron las distintas Comisiones de trabajo en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva del mencionado Consejo.
Que por la Resolución N° 98/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se convocó a la segunda reunión plenaria del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA a celebrarse el día 26 de abril de 2021, la cual fue suspendida a causa del fallecimiento del entonces Señor Ministro Mario Andrés MEONI, quien debía presidirla o designar autoridad en suplencia conforme lo establecido en el artículo 4° del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal Hidrovía (CFH) oportunamente aprobado por la citada Resolución N° 307/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en ese marco, y a los fines de garantizar la continuidad de las actividades económicas que dependen de la adecuada prestación del servicio, por la Resolución N° 129/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se instruyó al actual concesionario HIDROVÍA S.A. la continuidad del Contrato de Concesión de obra pública por peaje para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal aprobado por el Decreto Nº 253/95 con sus actos modificatorios y complementarios, desde la terminación del plazo contractual y por el término de NOVENTA (90) días.
Que la presente medida también encuentra fundamento en la proximidad de la finalización del plazo señalado en el considerando precedente, y tiene la finalidad de seguir garantizando la continuidad de la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal hasta que se finalice el proceso licitatorio instruido por el Decreto N° 949/20.
Que por aplicación del artículo 13 del Decreto N° 863/93, las atribuciones del Órgano de Control del Contrato de Concesión prorrogado en su vigencia por la Resolución N° 129/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encuentran a cargo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, con la asistencia de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, ambas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por la Resolución N° 153/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE será el órgano continuador de la ex-UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA” creada por la Resolución N° 8/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que se deroga por la misma, asumiendo el cometido de asistir y asesorar al titular de la cartera en todo lo vinculado al llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional dispuestos por el citado Decreto N° 949/20, acorde a sus competencias específicas.
Que corresponde preservar el interés público comprometido en la adecuada administración de la Red de Navegación Troncal y las fuentes de trabajo directas e indirectas vinculadas al sistema en tratamiento, evitando escenarios o situaciones que pudieren alterar o poner en riesgo la normal operación de los puertos que dependen de este, con consecuencias negativas para el comercio exterior y el desarrollo de las economías regionales de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y de la citada Ley N° 27.419, ha destacado que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuenta con el formato jurídico y técnico apropiado para cumplir con los mencionados cometidos hasta tanto se desarrolle la licitación pública prevista en el Decreto N° 949/20.
Que, asimismo, la ex-UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA”, oportunamente indicó que a efectos de que la instrumentación de la concesión directa que se propicia no colisione con el proceso licitatorio instruido por el Decreto N° 949/20, resulta necesario limitar en el tiempo la duración de la misma, de forma tal que ese plazo sea complementario a la adjudicación y toma de servicio por parte de los nuevos operarios.
Que, asimismo, oportunamente, a través del artículo 1° del Decreto N° 1456/87 se transformó la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO en Sociedad del Estado, bajo las disposiciones de la Ley N° 20.705, aprobándose en el mismo acto su respectivo Estatuto.
Que el artículo 5° del citado Estatuto establece que dicha Sociedad del Estado tiene por objeto la dirección, administración y explotación de los puertos comerciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, cuya gestión le ha sido confiada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y de las actividades anexas, accesorias y complementarias de estos fines, con ajuste a los principios y lineamientos fijados por la Política Portuaria Nacional, y capacidad para entender en la planificación de la infra y superestructura portuaria nacional, con miras de asegurar el desarrollo regional armónico de los puertos del país.
Que, por otra parte, el artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 17.520 atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de otorgar concesiones de obra pública para la construcción, conservación o explotación de obras públicas en forma directa a entes públicos o sociedades de capital estatal.
Que, al respecto, la doctrina sostiene que el contrato de gestión de servicios públicos, más que un tipo contractual definido expresa “…una simple técnica de gestión de los servicios públicos, la gestión llamada indirecta o por medio de empresas -por oposición a la gestión directa o realizada por los propios medios administrativos, incluyendo entre estos los entes instrumentales” (GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y RAMÓN FERNÁNDEZ, Tomás – “Curso de Derecho Administrativo I”, Editorial Civitas – Novena Edición, página 711).
Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO posee la capacidad técnica para planificar la ejecución, por sí o por terceros, de los actos y obras necesarias para la adecuada prestación de los servicios de dragado, balizamiento y control hidrológico de la Red Navegable Troncal, asegurando la presencia estatal en el cumplimiento de las prestaciones que actualmente se realizan a riesgo empresario.
Que, por todo lo expuesto, resulta conveniente otorgar a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta tanto los futuros adjudicatarios de la Licitación ordenada por el Decreto N° 949/20 estén en condiciones de prestar los servicios referidos.
Que a los fines enunciados en los considerandos precedentes, corresponde, asimismo, modificar el objeto del Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y delegar en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la suscripción y aprobación del respectivo contrato de concesión, bajo las condiciones y los recaudos sustantivos que se establecen en el presente decreto.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y la ex-UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA HIDROVÍA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, han tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de las Leyes Nº 17.520 y Nº 27.419.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 5° del ESTATUTO ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456 del 4 de septiembre de 1987, el siguiente:
“También podrá asumir la concesión de obras y/o la administración, prestación de todo tipo de servicios de mantenimiento y operación de las vías navegables que se le otorguen y/o se le encomienden, realizando los actos que le corresponda ejecutar en tal carácter, por sí o a través de terceros”.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520 y en el artículo 3° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la confección, suscripción y aprobación del contrato de concesión a celebrar con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el cual se fijarán las condiciones de prestación del servicio y se establecerá esencialmente:
- Un plazo de duración de DOCE (12) meses a partir de la finalización del plazo establecido por la Resolución N° 129/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949/20.
- La base tarifaria y el mecanismo de financiamiento por el sistema tarifa o peaje que percibirá la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en el marco de la Ley N° 17.520 y sus reglamentaciones, sin perjuicio de las subvenciones, subsidios y/o transferencias de aportes del ESTADO NACIONAL que transitoriamente resulte necesario efectuar, a los fines establecidos en el contrato.
- La delimitación de los ríos, canales, zonas, tramos, trazas y/o secciones en las que se conformará o segmentará la Vía Navegable Troncal, para que dichos tramos en cualquier momento se puedan afectar o desafectar respecto del alcance y el objeto del contrato, total o parcialmente, con relación a los distintos servicios que se prestan en los mismos.
- El procedimiento para la eventual revisión de tarifas y/o peajes, contemplando la participación u opinión de los usuarios, entidades representativas de los sectores afines y obligados al pago.
- La autoridad de control actuante y sus alcances, conjuntamente con la metodología de seguimiento y evaluación de la ecuación económica financiera de la concesión.
- El plan de obras a ejecutar y los parámetros técnicos exigidos para su ejecución, como así también los niveles de calidad o estándares para la adecuada prestación de los servicios conexos involucrados.
- El régimen de los bienes otorgados en concesión y la obligación de realizar inventario.
- Instruir a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para que, mediante los contratos que celebre como concesionario de la concesión otorgada por el artículo 2° del presente decreto, incluya como condición la incorporación del personal que, a la fecha de finalización de la actual concesión, se desempeñare en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1366/14, prestando servicios para la misma.
- Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en calidad de concesionario deberá celebrar, siguiendo los principios y lineamientos de su propio régimen, las contrataciones necesarias para garantizar la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal, manteniendo el actual nivel de prestación del servicio.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE a pautar la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de todo otro órgano cuya actuación coadyuve al control oportuno y a la transparencia de los actos de ejecución que se lleven a cabo en el marco del contrato de concesión cuya suscripción se encomienda por el artículo 3° del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto entrará en vigencia en el día de su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Alexis Raúl Guerrera
Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/246303/20210701