Mijael Lian Lamas, de 17 años, recibió un disparo de bala de goma de la policía el sábado último en Purmamarca, y perdió un ojo. Después de dos semanas de manifestaciones intensas y tres días de cortes de rutas protagonizados por las comunidades indígenas y reprimidos por la policía provincial, el gobernador Gerardo Morales se vio obligado en la víspera de la jura de la nueva constitución a tener que dar marcha atrás y retrotraer dos artículos vinculados a las tierras de los pueblos originarios quienes decidieron continuar con la protesta.
El cuestionado mandatario jujeño, Gerardo Morales, que además es presidente de la UCR-Nacional, precandidato a Presidente por esa fuerza política y posible candidato a Vicepresidente del jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, afirmó que planteará la «reconsideración» de los artículos 36 y 50 de la polémica Constitución provincial, relacionados con derechos de los pueblos originarios, que volverán «a la vieja redacción«, tras reconocer «dudas» en las comunidades indígenas.
«No se puede tomar una escuela, no se puede tomar un hospital y no se puede cortar calles y no se puede cortar rutas», señaló Morales al ratificar el artículo 67 de la reforma constitucional que fue aprobada la semana pasada por la Asamblea Constituyente.
Mijael Lian Lamas, de 17 años, recibió un disparo de bala de goma de la policía el sábado último en Purmamarca, y perdió un ojo.
El precandidato presidencial defendió la reforma en una conferencia de prensa en donde explicó los incisos que componen el artículo 67, entre los cuales, reiteró, «está la prohibición de los cortes de rutas y calles, y la ocupación de edificios públicos», y aseguró que ese punto de la reforma «no se modifica».
«Hay quienes quieren la violencia y creen que la comisión del delito de corte de ruta es una modalidad de protesta y no lo es», apuntó.
Qué dice el artículo de la nueva Constitución de Jujuy sobre los cortes de rutas
El mencionado artículo 67, titulado «El derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica«, señala en su tercer inciso que «el Estado debe asegurar, como base fundamental de la convivencia democrática pacífica, que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de otros», para más adelante sostener que el derecho a manifestarse debe garantizar «la libre circulación de las personas«.
Por lo tanto, en su último inciso, resalta: «La prohibición de los cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas».
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