Para el mesiánico presdiente Javier Milei (y otra vez para el nuevamente minsitro de Economía Luis Caputo, responsable junto a Mauricio Macri del mega-endeudamiento por 45 mil millones de dólares en 2018 ), volver a endeudar al Estado argentino ante al Fondo Monetario Internacional (FMI), es una cuestión de “necesidad y urgencia”. No tiene detalles sobre la verdadera naturaleza del entendimiento, pero le sirve al Gobierno para dejar de lado la legislación vigente que lo obliga a mandar un proyecto de ley al Congreso. Diputados de “Unión por la Patria” presentaron denuncia penal contra el Presidente advirtiendo que el Gobierno estaría usurpando funciones exclusivas del Poder Legislativo y que el DNU constituye un acto de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, conforme a los artículos 248 y 249 del Código Penal.
El presidente Javier Milei firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que refrenda el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, sin pedir la opinión ni el apoyo del Congreso Nacional. «Apruébanse las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo Nacional y el FMI», dice el texto de decreto. Según el texto del documento, el «plazo de amortización será de hasta 10 años».
El economista Hernán Letcher explicó en pocas líneas las claves de este acuerdo con el FMI aun sin que se haya difundido la letra chica del supuesto entendimiento:
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Cambiar deuda que se rollea automáticamente (con BCRA) por otra con las condicionalidades que establece el organismo multilateral.
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Cambiar el acreedor: del propio Estado, al FMI.
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Romper la institucionalidad: no hay necesidad ni urgencia que justifique el instrumento utilizado (un decreto). El Congreso está en funciones. Debería mandar un proyecto de ley. Esto es una auto autorización para celebrar un acuerdo X, como bien exhibe el uso del tiempo futuro en el art. 1. Milei llevó la inconstitucionalidad a otro nivel y a otra línea temporal.
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Muchas dudas: ¿Qué tan malo es el acuerdo que Milei no manda una ley y manda un DNU?
Los fondos, en el texto no se específica cuál es el monto, serán destinados a la cancelación de «las letras intransferibles en dólares en poder del Banco Central» y «las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas de 2022 cuyo vencimiento opere dentro de los cuatro años de la suscripción del acuerdo». El texto reproduce el mismo libreto que viene repitiendo el Gobierno y asegura que decidieron «no comprometer su política económica de déficit cero» por lo que «los fondos recibidos deberán ser utilizados exclusivamente para cancelar deudas del Tesoro Nacional, con el Banco Central y deudas con el FMI». De todas formas, el acuerdo, que sigue sin conocerse, aún debe ser aprobado por el «board» del organismo internacional.
El gobierno anunció la semana pasada que «enviaría un DNU al Congreso» para que se apruebe el acuerdo, pero en rigor lo que está haciendo es saltearse la aprobación del Poder Legislativo, ya que el DNU tiene vigencia desde que se promulga y recién dejaría de ser válido si ambas cámaras del Congreso lo rechazan. Es decir, que a diferencia de una ley, mantendría su vigencia solo con la aprobación del Senado o de los Diputados.
El camino que debe recorrer el DNU en el Congreso
Por más de que el Gobierno haya afirmado que enviaría el decreto al Congreso para obtener su aprobación, el DNU rige con fuerza de ley desde el momento de su promulgación hasta tanto ambas Cámaras parlamentarias lo rechacen.
Además, no es decisión del Poder Ejecutivo que el DNU pase por el Congreso, se trata del procedimiento administrativo habitual. Es por ello, que en esta instancia el Gobierno debe apostar a conseguir el apoyo necesario para que la norma no sea rechazada por ambas Cámaras, algo que por el momento nunca sucedió.
El decreto del acuerdo con el Fondo deberá seguir el mismo recorrido que cualquier DNU. A partir de su promulgación, el texto, que debe llevar la firma del Presidente, el jefe de Gabinete y todos sus ministros, se envía al Congreso. Para eso, el Poder Ejecutivo tiene un plazo máximo de 10 días.
Posteriormente, se trata en la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, encargada de dictaminar en torno a la validez de los DNU. Si ese cuerpo de trabajo no se pronuncia en un plazo de 10 días hábiles, tanto el cuerpo de la Cámara de Diputados como del Senado quedan habilitados a llevar el texto al recinto y aprobarlo o rechazarlo.
La votación no admite ningún tipo de cambio en el texto: el DNU únicamente puede ser aprobado o rechazado. En caso de que una de las dos Cámaras le de el visto bueno a la norma, bastará para que quede aprobada, sin importar la voluntad de la otra. Únicamente ante el rechazo del Senado y de Diputados puede caerse un decreto.
Diputados presentaron una denuncia penal contra Javier Milei por el acuerdo con el FMI vía DNU
Diputados nacionales de Unión por la Patria (UP) presentaron una denuncia penal contra el presidente Javier Milei contra el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).
El escrito lleva las firmas de los legisladores Juan Marino, Hugo Yasky, Daniel Gollán, Julio César Pereyra, Sabrina Selva, Victoria Tolosa Paz y Brenda Vargas Matyi, con el patrocinio del Dr. Eduardo Barcesat.
En la presentación, los denunciantes consideran que el DNU de Milei viola los artículos 75 (incisos 4°, 7° y 22°) y 76 de la Constitución Nacional, que establecen que cualquier endeudamiento con organismos internacionales debe ser aprobado por el Congreso.
A la par, se advierte que el Gobierno estaría usurpando funciones exclusivas del Poder Legislativo y que el DNU constituye un acto de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, conforme a los artículos 248 y 249 del Código Penal.
Texto completo del DNU endeudador:
PODER EJECUTIVO
Decreto 179/2025
DNU-2025-179-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-24205368- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 11.672, 14.467, 17.887, 23.928, 24.156, 26.076, 26.739, 27.612, 27.541, 27.668 y 27.742, el Decreto-Ley N° 15.970 del 31 de agosto de 1956 y los Decretos Nros. 1599 del 15 de diciembre de 2005, 1344 del 4 de octubre de 2007, 298 del 1° de marzo de 2010, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 1104 del 17 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA se constituyó como miembro del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL a partir del dictado del Decreto-Ley N° 15.970/56, por el cual se aprobó su ingreso al referido organismo de crédito.
Que allí mismo se estableció que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se constituye como el depositario del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL en la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo a su vez el agente fiscal del Gobierno Nacional para sus relaciones con el organismo.
Que a través de la Ley N° 17.887 se aprobaron las enmiendas al Convenio Constitutivo del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL que habían sido adoptadas por la Junta de Gobernadores del organismo en su Resolución N° 23-5 del 31 de mayo de 1968 y se estableció la posibilidad de que las operaciones y transacciones realizadas por el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL en sus relaciones con los países miembros se puedan canalizar a través de Derechos Especiales de Giro (DEGs).
Que desde su ingreso al organismo, la REPÚBLICA ARGENTINA ha celebrado diversos acuerdos con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.
Que, en particular, la REPÚBLICA ARGENTINA celebró un Acuerdo Stand By con el mencionado organismo internacional, el que fue aprobado el 20 de junio de 2018.
Que el referido acuerdo contó con dos cartas de intención suscriptas por los titulares del ex-Ministerio de Hacienda y del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y un Memorándum de Políticas Económicas y Financieras.
Que el aludido Acuerdo Stand By fue objeto de modificaciones durante los años 2018 y 2019.
Que las operaciones se enmarcaban en el artículo 60 in fine de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, el cual establece que, en materia de crédito público, no resulta necesaria la sanción de una ley para aquellas operaciones que formalice el PODER EJECUTIVO NACIONAL con organismos financieros internacionales de los cuales la Nación forme parte.
Que en el año 2021 el H. CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública, publicada en el BOLETÍN OFICIAL del 3 de marzo de dicho año.
Que por su artículo 2° se dispuso que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizado con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, así como cualquier ampliación de los montos de tales programas u operaciones, requerirá de una ley del H. CONGRESO DE LA NACIÓN que lo apruebe expresamente.
Que, durante el año 2022, el MINISTERIO DE ECONOMÍA llevó a cabo una ronda de negociaciones por las que se formalizó un entendimiento técnico con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL y se alcanzó un acuerdo para un Programa de Facilidades Extendidas.
Que, el 17 de marzo de 2022, el H. CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.668 a través de la cual se aprobaron las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas que luego, a raíz de esa aprobación, celebró el PODER EJECUTIVO NACIONAL con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.
Que, asimismo, se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL suscribiría, en uso de sus facultades, los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido por medio de la ley.
Que en la evaluación ex post del acuerdo firmado en 2022 (Ex Post Evaluation Report) el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL concluyó que, en un contexto de elevadas vulnerabilidades macroeconómicas, con limitado acceso al mercado y combinado con una ejecución de políticas cada vez más deficiente, el enfoque gradualista adoptado por la Administración no obtuvo los resultados esperados.
Que, en efecto, todas las revisiones de los resultados bajo el programa del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL vinculados a la performance del año 2023 requirieron dispensas de su Directorio debido a la profundización de los controles cambiarios y de capitales, en contra de las disposiciones del organismo (las revisiones Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima bajo el Programa).
Que, para fines de 2023, la economía del país se encontraba en una situación crítica: exhibía un cuadro crónico de inestabilidad y estanflación, control de capitales, sin acceso a financiamiento externo, baja intermediación financiera, déficits gemelos (fiscal y externo), reservas internacionales netas negativas y marcadas distorsiones de precios relativos.
Que, para ese entonces, la brecha del tipo de cambio alcanzó un registro cercano al CIENTO OCHENTA POR CIENTO (180 %), el máximo valor de la historia reciente.
Que, adicionalmente, la inflación se aceleró de manera significativa y alcanzó el DOSCIENTOS ONCE COMA CUATRO POR CIENTO (211,4 %) interanual a fines de 2023.
Que, como producto de lo anterior, la pobreza aumentó al CINCUENTA Y CUATRO COMA OCHO POR CIENTO (54,8 %) de la población y la indigencia al DIECIOCHO COMA UNO POR CIENTO (18,1 %), el porcentaje más elevado desde el año 2004.
Que, frente a la situación crítica descripta, este Gobierno implementó un plan de estabilización efectivo que fue acompañado de un fuerte ajuste fiscal, una corrección del tipo de cambio oficial para atender los desequilibrios externos, y un conjunto de medidas de emergencia.
Que, asimismo, se implementaron determinadas decisiones orientadas a eliminar el desequilibrio financiero del Sector Público Nacional y se asumió el compromiso de eliminar todo tipo de financiamiento monetario del déficit fiscal.
Que a través del artículo 1° del Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por medio del artículo 1° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que el Gobierno Nacional está llevando adelante una agenda facilitadora del comercio para lo cual eliminó barreras no arancelarias y disminuyó la carga tributaria a las compras externas para una serie de productos, lo que se ha traducido en mejoras de eficiencia en muchos sectores de la economía.
Que, a medida que los desequilibrios externos se redujeron, se avanzó progresivamente en la flexibilización de los controles cambiarios, política que resulta imperativo seguir profundizando.
Que el Gobierno Nacional logró moderar la inflación mensual hasta alcanzar, en diciembre de 2024, una tasa de DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7 %) y acumular en el año un CIENTO DIECISIETE COMA OCHO POR CIENTO (117,8 %).
Que en enero de 2025, tras registrarse una tasa de inflación mensual de DOS COMA DOS POR CIENTO (2,2 %), la inflación acumulada en DOCE (12) meses descendió a OCHENTA Y CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (84,5 %).
Que, por su parte, de acuerdo con las estimaciones realizadas por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en base a los datos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, durante el primer año de gestión de esta nueva Administración la pobreza se redujo del CINCUENTA Y CUATRO COMA OCHO POR CIENTO (54,8 %) al TREINTA Y OCHO COMA NUEVE POR CIENTO (38,9 %).
Que tanto el descenso inflacionario como la reducción del índice de pobreza demuestran que las medidas adoptadas por el ESTADO NACIONAL para solucionar los problemas fiscales, macroeconómicos y financieros están dando resultados.
Que, sin embargo, la reconstrucción de la REPÚBLICA ARGENTINA exige adoptar, de manera sostenida, medidas que permitan consolidar la estabilización de la macroeconomía.
Que antes del cambio de administración, el 7 de diciembre de 2023, las reservas internacionales netas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se encontraban en un nivel negativo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL DOSCIENTOS MILLONES (US$ 11.200.000.000) y a partir del programa económico implementado, las mismas se incrementaron en DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES (US$ 7.034.000.000) al 6 de marzo de 2025.
Que, en este sentido, es indispensable revertir la situación de las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a través de la cancelación de las Letras Intransferibles del Tesoro Nacional y cancelar las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyos vencimientos operen dentro de los CUATRO (4) años de la suscripción del acuerdo a celebrarse.
Que del análisis de la evolución del balance del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se desprende que entre 2005 y fines de 2023 se produjo un grave deterioro en la calidad de sus activos, con una creciente participación de los activos vinculados al Tesoro Nacional.
Que a través del Decreto N° 1599/05, ratificado mediante la Ley N° 26.076, se modificó la Ley N° 23.928 y se dispuso que las reservas que excedieran el respaldo del CIEN POR CIENTO (100 %) de la base monetaria podrían ser destinadas al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales siempre que esas operaciones resultaran de un efecto monetario neutro.
Que mediante el Decreto N° 298/10, cuyos efectos se extendieron por la Ley N° 26.739, se creó el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO integrado con reservas de libre disponibilidad del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA transferidas al Tesoro Nacional a cambio de una Letra Intransferible denominada en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$).
Que a través de la Ley N° 26.739, sancionada el 22 de marzo de 2012, se establecieron diversas reformas a la Carta Orgánica del referido Banco, tendientes a ampliar de manera sustancial la posibilidad de otorgar adelantos transitorios al ESTADO NACIONAL y se sustituyó el artículo 6° de la Ley N° 23.928, permitiendo que las reservas se aplicaran a la cancelación de deuda externa oficial bilateral.
Que, finalmente, por medio de la sanción de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se autorizó al Gobierno Nacional a adquirir divisas en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA contra la entrega de letras denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES.
Que con el objetivo de mejorar la calidad de la información del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en mayo de 2024, el directorio de la entidad aprobó la adecuación de su Manual de Políticas Contables, lo que implicó un cambio de criterio en la valuación de los instrumentos que componen su activo, conforme a las normas contables profesionales vigentes.
Que como consecuencia de la nueva metodología, los estados contables al 31 de diciembre de 2023 del Banco arrojaron un patrimonio neto nulo y un resultado del ejercicio negativo.
Que es imperioso, para el orden público económico, cancelar de manera urgente una parte sustancial de la deuda que mantiene el ESTADO NACIONAL con el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fin de mejorar la posición financiera y liquidez de sus reservas internacionales.
Que conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), para la cancelación de letras intransferibles en DÓLARES ESTADOUNIDENSES en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se tomarán en cuenta los valores existentes en los mercados o los mecanismos usuales específicos para cada transacción a efectos de la fijación de las operaciones de administración de tales pasivos.
Que contar con un nivel satisfactorio de reservas es vital para la reducción del riesgo país y para que se aumenten las facilidades para la reinserción de la REPÚBLICA ARGENTINA al mercado de capitales internacional.
Que la baja calidad del activo del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA impacta sobre su capacidad de promover la estabilidad monetaria y financiera, el empleo y el desarrollo económico.
Que las referidas limitaciones en el margen de acción de la entidad monetaria se agravan cuando, como en el presente, las restricciones al mercado de cambios deben continuar siendo liberalizadas.
Que el denominado “cepo cambiario” reduce la eficiencia de la economía y dificulta la inversión de largo plazo.
Que para impulsar el referido proceso sin comprometer los logros alcanzados es condición necesaria que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA cuente con un nivel deseable de reservas internacionales que le permitan el pleno ejercicio de sus facultades y obligaciones legales.
Que existe una estrecha vinculación entre la exigencia de reducir la inflación y el interés de que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sea capaz de mantener un balance equilibrado.
Que, en efecto, la falta de adecuación entre los pasivos de la autoridad monetaria y los activos externos líquidos con los que cuenta para hacerles frente puede repercutir en la disminución del valor esperado de la moneda doméstica y, en consecuencia, en un posible aumento de la inflación.
Que la inflación ha sido caracterizada como el impuesto más distorsivo y altamente regresivo en tanto impacta con más fuerza entre quienes menos tienen.
Que atento al compromiso inclaudicable de esta Administración por trabajar en su disminución y posterior erradicación, es un deber impostergable avanzar en la cancelación de una parte sustancial de las deudas del Tesoro Nacional con la entidad monetaria.
Que adicionalmente, y a los efectos de extender el horizonte de vencimientos, despejar la carga de pagos del Tesoro en los próximos años, dar más certidumbre a los tenedores de bonos y afianzar la perspectiva de mejora en la sustentabilidad del proceso de estabilización y crecimiento, es imprescindible, también, cancelar las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyos vencimientos operen dentro de los CUATRO (4) años de la suscripción del acuerdo a celebrarse.
Que, a los efectos de llevar adelante lo expuesto, es necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL celebre un acuerdo con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL que permita al ESTADO NACIONAL cancelar parte de la deuda que mantiene con el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y cancelar las operaciones de crédito público citadas anteriormente.
Que la operación de crédito a ser celebrada se enmarcará en un Programa de Facilidades Extendidas o Extended Fund Facility (EFF).
Que la operación incluirá el pago de los intereses y cargos en los plazos y tasas preestablecidos por el organismo de crédito para este tipo de acuerdos y el reembolso del capital del préstamo en un plazo de hasta DIEZ (10) años con un período de gracia de CUATRO (4) años y SEIS (6) meses.
Que en atención a la decisión del Gobierno Nacional de no comprometer su política económica de déficit cero, los fondos recibidos por el ESTADO NACIONAL por medio de un nuevo Programa de Facilidades Extendidas o Extended Fund Facility (EFF) deberán ser utilizados exclusivamente para cancelar deudas del Tesoro Nacional con el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y deudas con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.
Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 99, incisos 1 y 11 y 75, incisos 4 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, mientras que al PRESIDENTE DE LA NACIÓN le corresponde, entre otras, la responsabilidad política de la administración general del país, concluir y firmar tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, al H. CONGRESO DE LA NACIÓN le compete contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación y arreglar el pago de la deuda interior y exterior.
Que la exigencia establecida por el artículo 2° de la Ley N° 27.612 en cuanto se requiere la aprobación por ley de “todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI)” no implica que el H. CONGRESO DE LA NACIÓN se haga cargo de los fundamentos y de los términos concretos de los acuerdos en particular, sino que únicamente hace referencia a la aprobación legal de la operación de crédito público a ser celebrada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que así lo ha interpretado el propio H. CONGRESO DE LA NACIÓN en el año 2022 al tratar, en el marco de lo dispuesto por medio del precitado artículo, el Programa de Facilidades Extendidas acordado entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL para la cancelación del Acuerdo Stand By celebrado oportunamente en 2018 y para apoyo presupuestario.
Que conforme surge de los debates parlamentarios de ese momento, frente a la pretensión del Gobierno Nacional de que el H. CONGRESO DE LA NACIÓN aprobara todos los términos del acuerdo negociado con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, se sostuvo que en materia de deuda pública no hay competencias concurrentes sino que hay competencias divididas y que le corresponde al Poder Ejecutivo la suscripción y la negociación de la deuda (Diario de Sesiones, 1ª Reunión – 1ª Sesión Ordinaria –Especial–, Período 140°, intervención de la diputada Oliveto, p. 12-13).
Que, asimismo, se sostuvo que “el artículo 75 de la Constitución Nacional es muy claro. El Congreso de la Nación da la autorización para obtener el empréstito, pero la administración general del país, por imperio del artículo 99, le corresponde al Poder Ejecutivo nacional” (Diario de Sesiones, 1ª Reunión – 1ª Sesión Ordinaria –Especial–, Período 140°, intervención del diputado Pedro Galimberti, p. 99).
Que, sin perjuicio de lo anterior, también se argumentó entonces que “era inaceptable sentar el precedente de un Congreso aprobando planes económicos de un oficialismo (…). El vínculo entre la Argentina y el FMI está reglado por el Decreto Ley N° 15.970, del año 1956, y por la Ley N° 14.467, de modo tal que el Poder Ejecutivo Nacional tiene todas las atribuciones para realizar acuerdos con el Fondo Monetario Internacional” (Diario de Sesiones, 1ª Reunión – 1ª Sesión Ordinaria –Especial–, Período 140°, intervención del diputado Luciano Laspina, p. 133); y que “el Congreso no tiene dentro de sus facultades aprobar o avalar los planes económicos del Poder Ejecutivo, y contar con la aprobación parlamentaria del acuerdo tampoco era un requisito exigido por el FMI” (Diario de Sesiones, 1ª Reunión – 1ª Sesión Ordinaria –Especial–, Período 140°, intervención de la diputada María De Las Mercedes Joury, p. 172).
Que de lo hasta aquí expuesto se colige que la competencia que corresponde al H. CONGRESO DE LA NACIÓN no es la de aprobar los términos y las condiciones de un acuerdo celebrado con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, sino la de aprobar la operación de crédito público mediante la sanción de una ley.
Que por el artículo 99, inciso 3 de la Ley Fundamental se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no puede en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo salvo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes y no se tratare de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.
Que en cuanto a las “circunstancias excepcionales” a las que refiere la norma antes citada, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha interpretado que aquellas se verifican en los casos en los que “la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes” (Causa “Verocchi”, Fallos 322:1726); criterio reiterado por el Máximo Tribunal en diferentes oportunidades (“Consumidores Argentinos”, Fallos: 333:633, año 2010; “Asociación Argentina de Compañías de Seguros”, Fallos: 338:1048, año 2015; “Pino, Seberino”, Fallos: 344:2690, año 2021; y “Morales, Blanca”, Fallos: 346:634, año 2023).
Que al dictar sentencia en la causa “Leguizamón Romero”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN señaló que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar decretos de necesidad y urgencia en “situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones” y que las reglas a las cuales se encuentran sometidos este tipo de decretos “contemplan, además, una intervención posterior del Poder Legislativo” (Fallos: 327:5559, 2004, considerando 5°).
Que la necesidad manifiesta de cancelar operaciones de crédito público vigentes con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL y cancelar una parte sustancial de la deuda asumida con el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para fortalecer su posición financiera, garantizar la estabilidad macroeconómica, el acceso de la REPÚBLICA ARGENTINA a los mercados de crédito internacionales, la disminución de las restricciones cambiarias y la reducción de la inflación hace necesario aprobar de forma urgente las operaciones de crédito público en el marco del Programa de Facilidades Extendidas a ser celebrado con el referido organismo internacional.
Que, en ese sentido, la volatilidad de las variables económicas generada por la incertidumbre que provoca la baja calidad del activo del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA impide seguir el trámite ordinario de las leyes sin que pueda verse afectado el éxito del programa de estabilización económica, que impacta de manera directa en la disminución de la inflación y la reducción de la pobreza.
Que la gravedad de la situación descripta y la necesidad de: (a) solucionar de manera inmediata la situación en la que se encuentra el activo de la autoridad monetaria del país y (b) cancelar deuda con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL a los efectos de garantizar el orden público económico configuran circunstancias excepcionales que justifican el dictado de la presente medida.
Que la exigencia imperiosa del dictado del presente decreto se desprende de la naturaleza de las medidas económicas involucradas, que requieren de su adopción inmediata para evitar el impacto que de otro modo podrían traer consigo en el escenario económico presente.
Que las cuestiones referidas a la deuda pública no constituyen una de las materias vedadas por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la utilización de las facultades que confiere el artículo 99, inciso 3, ya que en efecto, el dictado de decretos de necesidad y urgencia vinculados a dicha temática es una práctica institucional consolidada (ver Decretos Nros. 49/19, 141/20, 412/21 y 56/23, entre otros).
Que la propia COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRÁMITE LEGISLATIVO del H. CONGRESO DE LA NACIÓN se ha expedido a favor de la validez de tales decretos bajo el entendimiento de que se encontraban cumplidos los requisitos formales y sustanciales establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para su dictado.
Que de todo lo hasta aquí expuesto se extrae que la presente medida es razonable, se encuentra debidamente motivada y cumple con todos los requisitos formales y sustanciales exigidos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normativa aplicable.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les corresponde.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, las que tendrán un plazo de amortización de DIEZ (10) años y serán destinadas a la cancelación de:
a. Las letras intransferibles en DÓLARES ESTADOUNIDENSES en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de las atribuciones conferidas a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones. A tal efecto, se tomará la Letra Intransferible de vencimiento más cercano, a saber, la emitida originalmente mediante el artículo 1° de la Resolución N° 406 del 2 de junio de 2015 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con vencimiento el 1° de junio de 2025; y sus subsiguientes en orden cronológico; y
b. Las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyo vencimiento opere dentro de los CUATRO (4) años de la suscripción del acuerdo a celebrarse en los términos del primer párrafo del presente artículo.
Las letras intransferibles cuyo vencimiento opere durante el ejercicio fiscal 2025 y no sean canceladas en los términos del inciso a. del presente artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 1104/24.
ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, en uso de sus facultades, suscribirá los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1°, pudiendo delegar esas atribuciones en el MINISTERIO DE ECONOMÍA o en la autoridad que oportunamente determine.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Gerardo Werthein – Luis Petri – Luis Andres Caputo – Mariano Cúneo Libarona – Patricia Bullrich – Mario Iván Lugones – Sandra Pettovello – Federico Adolfo Sturzenegger
e. 11/03/2025 N° 14020/25 v. 11/03/2025
Fecha de publicación 11/03/2025
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322325/20250311