Al fin, el aborto deja de ser clandestino en Argentina. La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) es ley. Al igual que lo sucedido con las leyes laborales, de divorcio y el voto femenino de los primeros años peronistas, junto a las que marcaron el final de las leyes de impunidad alfonsinista-menemista, la del matrimonio igualitario, y la nueva modalidad jubilatoria –entre tantas otras-, motorizadas también por gobiernos peronistas, nuestra sociedad dio otro paso hacia la justicia social y la ampliación de derechos. El mundo está cambiando, la Argentina también. Cada vez hay menos espacio para discursos oscurantistas, que en muchos casos guardan íntimas relación con la tanatología y el pensamiento mágico.
Crédito de foto de portada: Guido Piotrkowski
Sin dudas el 29 de diciembre debería engrosar el calendario nacional, como una nueva fecha histórica. Durante esa misma jornada, comenzó a aplicarse el plan nacional de vacunación gratuita y federal contra el coronavirus, y se convirtieron en ley la nueva movilidad jubilatoria y el aborto legal, gratuito y seguro. Un enorme paso en términos de salud pública y derechos individuales de la mujer, que vuelve a colocar a la Argentina como país de vanguardia mundial.
Por un holgada cantidad de votos: 38 votos a favor, 29 en contra y una abstención del oficialista Guillermo Snopek, oficialistas y opositores votaron de manera disidente, materializando un reclamo histórico del movimiento de mujeres.
El presidente Alberto Fernández volvió a cumplir otra promesa clave de su discurso de campaña, y la Argentina hoy es un poco más justa.
El aborto seguro, legal y gratuito es ley.
A ello me comprometí que fuera en los días de campaña electoral.
Hoy somos una sociedad mejor que amplía derechos a las mujeres y garantiza la salud pública.
Recuperar el valor de la palabra empeñada. Compromiso de la política. pic.twitter.com/cZRy179Zrj— Alberto Fernández (@alferdez) December 30, 2020
Principales puntos de la nueva ley de aborto legal, seguro y gratuito
La iniciativa legaliza el aborto hasta la semana 14 inclusive y dispone que fuera de ese plazo se podrá acceder, a través de las causales que contempla hoy en día el aborto no punible: si el embarazo fuere resultado de una violación y si estuviere en peligro la vida o la salud de la persona gestante.
Además, da un tiempo máximo de 10 días corridos para que la persona gestante acceda a un aborto seguro tras solicitarlo en los servicios de salud. El proyecto también dispone la atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso, así como el acceso a información sobre métodos de anticoncepción.
En su paso por la Cámara de Diputados la iniciativa oficial sufrió una serie de cambios en torno a la objeción de conciencia. Si bien el texto no habilitó la objeción de conciencia institucional, como reclamaba el sector celeste, se permitió que una institución médica pueda excusarse de realizar la práctica en caso de que la totalidad de sus profesionales estén inscriptos como objetores.
En la redacción original se obligaba a que al menos un profesional de la nómina estuviera disponible para realizar las prácticas de aborto en caso de que una paciente lo solicitase. Tras los cambios, la institución podrá negarse pero deberá hacerse cargo de la derivación de las pacientes de forma inmediata y sin dilaciones, a partir de convenios previamente estipulados con otros efectores de salud.
Las obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo, que quedará incluida en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Plan Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total.
El proyecto contempla también las modificaciones pertinentes al Código Penal. Despenaliza la práctica realizada con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana 14 inclusive y fuera de ese plazo, siempre que se cumplen las causales correspondientes y establece penas de tres meses a un año e “inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena” a la autoridad de un establecimiento de salud, profesional o personal de la salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.
En tanto, el proyecto también fija una pena de “tres meses a un año” a la persona gestante que, luego de la semana 14 “y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare” y aclara que “podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta. La tentativa de la persona gestante no es punible”.