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Decreto 70/2025: los hermanos Milei disolvieron la Secretaría de Vivienda de la Nación y vacían el Fondo de Integración Socio Urbana destruyendo la integración de barrios populares

A través de un nuevo decreto firmado por el presidente Milei y del ministro de Economía Luis Caputo, se eliminaron las áreas vinculadas a Vivienda, Desarrollo Territorial y Hábitat; el personal será reorganizado o desvinculado. Apuntan a dejar sin efecto el Fondo Fiduciario de Integración Socio Urbana (FISU).

A través del Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó este martes una reestructuración del Ministerio de Economía mediante el Decreto 70/2025. La medida, firmada por el presidente Javier Milei y el ministro Luis Caputo, introduce modificaciones en la estructura de la cartera económica, con eliminaciones y fusiones de dependencias clave.

Entre los cambios más significativos está la eliminación de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda, con sus respectivas subsecretarías. Sus funciones fueron absorbidas por la Secretaría de Obras Públicas, que amplía su campo de acción para incluir temas de integración socio-urbana e infraestructura habitacional. Esta decisión implica una reorganización del personal que hasta ahora se desempeñaba en el área eliminada, quedando sujeto a un proceso de reasignación o, en algunos casos, desvinculación conforme a la normativa vigente.

La Subsecretaría de Integración Sociourbana, perteneciente al Fondo Fiduciario de Integración Socio Urbana (FISU), si bien por ahora no fue eliminada, pero se modificaron sus objetivos.

El nuevo organigrama del Ministerio de Economía también establece la creación de la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, que contará con subsecretarías enfocadas en distintas áreas de la matriz energética, incluyendo energía eléctrica, combustibles líquidos y gaseosos, así como transición y planeamiento energético. En el ámbito productivo, la Secretaría de Industria y Comercio concentrará las áreas de política industrial, comercio exterior y defensa del consumidor, con el objetivo de fortalecer el desarrollo productivo y la inserción de Argentina en los mercados internacionales.

Otro de los ejes de la reforma es la reorganización de la Secretaría de Transporte, que ahora se estructura en subsecretarías dedicadas al transporte automotor, ferroviario y aéreo, buscando mejorar la coordinación y regulación de estos sectores estratégicos. Asimismo, la Secretaría de Hacienda mantiene su función central en la gestión de los recursos del Estado, con subsecretarías de Presupuesto, Ingresos Públicos y Coordinación Fiscal Provincial, con el objetivo de fortalecer la relación financiera entre la Nación y las provincias.

En el plano de la inversión pública, la Secretaría de Obras Públicas amplía su rol y suma funciones que antes pertenecían a otras áreas, con un énfasis particular en la integración socio-urbana. De acuerdo con el texto del decreto, se encargará de formular y ejecutar políticas en materia de infraestructura habitacional, regularización del suelo y desarrollo territorial, además de gestionar obras de infraestructura vinculadas al espacio público. También tendrá la responsabilidad de relevar suelos vacantes para la planificación urbana, en articulación con organismos nacionales y provinciales.

En otro de los artículos, el Gobierno introdujo un cambio administrativo y eliminó dentro de las atribuciones de la Secretaría de Obras Públicas el control del Enohsa, organismo encargado de ejecutar obras de acceso al agua potable que ya había sido disuelto en noviembre de 2024.

Uno de los cambios más trascendentales del decreto es la supresión de la Decisión Administrativa 996/2020, que había estructurado el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat durante el gobierno anterior.

Texto completo del decreto 70/2025

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 70/2025

DECTO-2025-70-APN-PTE – Decreto Nº 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-117861593-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 195 del 23 de febrero de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias y 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por la Decisión Administrativa Nº 996/20 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa del ex- MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que por la Decisión Administrativa N° 1164/21 se incorporaron las unidades organizativas de la ex-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA y de su dependiente ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que en consecuencia resulta necesario adecuar la conformación organizativa de la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

– UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

– SUBSECRETARÍA LEGAL

– SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

– SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

– SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA

SECRETARÍA DE HACIENDA

– SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

– SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

– SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FISCAL PROVINCIAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

– SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

-SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

– SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

-SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

– SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

– SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

– SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS

-SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

SECRETARÍA DE MINERÍA

– SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO

– SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

– SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

– SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

– SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES

– SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

– SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA

– SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

– SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

-SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES

-SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL

-SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

– SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

– SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

– SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

– SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

– SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

– SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

– SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 13 de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, por el siguiente:

“13. Intervenir en los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y los insumos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas, previstos por las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas de las áreas del MINISTERIO DE ECONOMÍA que ejecutan programas con financiamiento externo, con excepción de las áreas vinculadas a la industria, el comercio y el desarrollo productivo, la agricultura, ganadería y pesca, integración socio-urbana, obras públicas, y transporte”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-09720824-APN-STEYFP#MDYTE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-09720981-APN-STEYFP#MDYTE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 23 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, por el siguiente:

“23. Ejercer el control tutelar del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (TTN), el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) y el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA)”.

ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Objetivos 30 a 37 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, los siguientes:

“30. Asistir al Ministro, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las políticas de integración socio-urbana, así como entender en el diseño de estrategias, planes y programas en el ámbito de su competencia.

31. Dirigir la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con la integración socio-urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país.

32. Entender en el diseño de proyectos de conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje tanto edilicios como de infraestructura y espacio público, y de obras específicas solicitadas por los organismos o reparticiones del ESTADO NACIONAL.

33. Entender, articulando con los organismos nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con competencia en la materia, en el relevamiento de suelos vacantes o disponibles, como así también en la actualización, adecuación, homogenización de los sistemas de inventario de los mismos y en la definición e implementación de criterios, metodologías, herramientas y plataformas de gestión de información.

34. Entender en todo lo relativo a la finalización, cierre y trasferencia de programas y proyectos en materia de desarrollo territorial, hábitat y vivienda.

35. Celebrar, en el ámbito de su competencia, convenios relativos a la finalización, cierre y transferencia de proyectos con gobiernos provinciales y municipales, entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y universidades, en coordinación con las áreas con competencia en la materia de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

36. Asistir al Ministro en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales.

37. Asistir al Ministro en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo y dominial, en su ámbito de competencia”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-09721199-APN-STEYFP#MDYTE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA y los de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL y SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto se apruebe la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo y demás aperturas inferiores de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales de la ex-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de nivel inferior a Subsecretaría, aprobadas e incorporadas por la Decisión Administrativa N° 1164 del 30 de noviembre de 2021 a la Decisión Administrativa Nº 723 del 5 de mayo de 2020, las que transitoriamente mantendrán sus acciones, dotaciones y personal con su respectiva situación de revista, cargos, niveles, adicionales y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 10.- El personal que revista en la planta permanente y goce de estabilidad en la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA y en sus dependientes SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL y SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA, que se suprimen por los artículos 1º y 8º del presente decreto, queda sujeto a las previsiones de lo dispuesto por el artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley N° 25.164 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 11.- Instrúyese al área responsable de las acciones de personal del MINISTERIO DE ECONOMÍA a arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 1 del 8 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 12.- Derógase la Decisión Administrativa Nº 996 del 8 de junio de 2020.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 14. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 7137/25 v. 11/02/2025

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