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Diputados aprobó la nueva Ley de Movilidad Jubilatoria

Tras una sesión de alrededor de once horas, la Cámara de Diputados aprobó la nueva Ley de Movilidad Jubilatoria, que prevé cuatro aumentos de haberes anuales, entre otros puntos que beneficiará a los jubilados argentinos, tras cuatro años de destrucción macrista/radical de la capacidad de consumo de los adultos mayores.

Por 132 votos positivos, 119 negativos y ninguna abstención, quedó consagrada la nueva Ley de Movilidad Jubilatoria.

Apenas comenzada la sesión, la Cámara baja rechazó un pedido del diputado de la Coalición Cívica de Catamarca, Rubén Manzi, quien planteó un apartamiento del reglamento para votar los proyectos que solicitan la presencia en el recinto del ministro de Salud, Ginés González García, para que brinde información sobre la adquisición de las vacunas contra el coronavirus.

La sesión se inició finalmente con 129 diputados -69 presenciales y 60 de manera remota-.

Antes de iniciar el debate, el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, informó sobre la presencia en el Palacio Legislativo de la titular de la Anses, Fernanda Raverta, y de los gerentes regionales de ese organismo, que presentaron PCR negativo para cumplir con el protocolo correspondiente para asistir a la sesión.

En primer término, la Cámara baja convirtió en ley por 227 votos y 1 abstención el permiso para que el presidente Alberto Fernández pueda ausentarse del país durante 2021 y un acuerdo con el Gobierno de Qatar suscripto en Washington, Estados Unidos, en 2018 para evitar la sobreimposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos a la renta y al patrimonio.

Los principales puntos de la nueva ley de Movilidad Jubilatoria:

  • Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiaresse actualizarán cada tres meses.
  • Se aplicará un índice quecombina un 50 por ciento de la evolución de los salarios por el índice RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) y un cincuenta por ciento de la recaudación tributaria de Anses.
  • En ningún caso, la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
  • La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.
  • Se dispone que laprimera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.
  • Se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.
  • Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias.

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