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El Gobierno habilitó por decreto el uso de las pistolas Taser, un arma de tortura encubierta

A través de un decreto, el gobierno de coalición PRO-UCR en Cambiemos, habilitó el peligroso uso de las pistolas eléctricas «Taser», un arma de electroshock diseñada para incapacitar a una persona mediante la decarga eléctrica que produce el impacto. La habilitación de esta arma, que simula una picana eléctrica, para su uso por parte de las fuerzas federales de Seguridad, se da en un marco donde las fuerzas represivas se encuentran desbocadas. Según Amnistía Internacional, sólo en Estados Unidos el uso de estas armas por parte de la Policía, produjo casi dos mil muertes entre los años 200 y 2018. En nuestro país, desde que asumió el empresario-Presidente Mauricio Macri, se produjeron 765 muertes (denunciadas) por casos de «gatilo fácil», según CORREPI.

El gobierno nacional, a través de la resolución 359/2019 (reproducida al final de la nota), habilitó el peligroso uso de las pistloas «Taser», adquiridas en Estados Unidos el año pasado,  por parte del Ministerio de Seguridad a cuya cabeza se encuentra la multifacética ministra Patricia Bullrich, a un costo de tres millones de dólares por 300 unidades, monto qu eincluye el contrato de la capacitación para su uso.

Según precisaron desde el Ministerio de Seguridad, en una primera etapa, las fuerzas federales de Seguridad utilizarán las pistolas de electroshock, «Taser», en aeropuertos y estaciones ferroviarias

¿Cómo funcionan las pistolas de eletroshok «Taser»?

El portal «Infotechnology», explica que: «La tecnología de armas de electroshock utiliza una descarga eléctrica temporal de alto voltaje y baja corriente para anular los mecanismos de activación muscular del cuerpo. El receptor se inmoviliza a través de dos sondas metálicas conectadas a través de cables al dispositivo de electroshock. El receptor siente dolor y se puede paralizar momentáneamente mientras se está aplicando una corriente eléctrica.

Los circuitos internos de la mayoría de las armas de electrochoque son bastante simples.  Suelen incluir un oscilador, un circuito resonante (un inversor de energía) y un transformador elevador o un multiplicador de voltaje de diodo-capacitor para lograr una descarga de alto voltaje alterna o una descarga directa continua.»

Decreto:

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 395/2019

RESOL-2019-395-APN-MSG

VISTO el Expediente EX-2019-15894677-APN-DPEYRLYD#MSG, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes N° 20.429, N° 22.520 (T.O. por Decreto Nº438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones) y N° 24.059, el Decreto Nº 821 del 23 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (artículo 75 inciso 22).

Que la Ley de Ministerios establece que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes y sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que en particular concierne al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) y provinciales.

Que la actividad policial requiere actualizar los criterios de acción vigentes en las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, atento a la necesaria utilización de la fuerza pública en la defensa de los intereses de los ciudadanos, en consonancia con las normas Constitucionales y supra legales que rigen sus deberes y responsabilidades en el desempeño de su profesión, de acuerdo a normado en los Convenios Internacionales suscriptos por nuestro país, en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en la Normativa pertinente.

Que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS al establecer los “PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY” en el año 1990, dispuso en el punto 2 de las Disposiciones Generales, que “Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo”.

Que, la Ley Nacional de Armas y Explosivos determina que las armas electrónicas que solo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, están contempladas taxativamente dentro de la Categoría de “Armas y Municiones de Uso Civil” (Ley N°20.429, Sección III, Clasificación del material, Armas y Municiones de Uso Civil, artículo 5, inciso 4. Texto sustituido conforme Decreto N° 821 del 22 de agosto de 1996).

Que la incorporación de armas electrónicas de uso no letal permitirá abordar situaciones operacionales en las que resulte necesaria la utilización de la fuerza sin el empleo de armas de fuego, siendo un medio intermedio para ejercer un uso racional y gradual de la fuerza ante situaciones de enfrentamientos con personas violentas o amenazantes, brindando a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES una opción táctica adicional en reemplazo de las armas de fuego.

Que la normativa y la doctrina internacional dan cuenta de los resultados obtenidos en los estudios médicos y técnicos realizados en prestigiosas universidades, como los efectuados por las universidades de California (UCSD) y Winston-Salem de los Estados Unidos, y por el Instituto de Medicina Legal de Málaga, España, donde se concluye que el empleo de las armas electrónicas no tiene efectos letales sobre las personas (conforme el informe sobre la temática efectuado en febrero de 2016 por el COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -Ley Nº 5.688 artículo 83 inciso 4, – y los estudios publicados en los Cuadernos de Medicina N°35 del año 2004, del INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE MÁLAGA, ESPAÑA).

Que nuestros Tribunales han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la utilización de las armas electrónicas, expidiéndose sobre la legalidad de su empleo (conforme lo resuelto por el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en los autos “Pisoni, Carlos c/ GCBA s/ Amparo. Artículo 14 CCABA s/ Recurso de inconstitucionalidad”, expediente Nro. 10700/14).

Que las armas electrónicas son empleadas por diversas Fuerzas de Seguridad de todo el mundo. Se utilizan, entre otros países y territorios, en ALEMANIA, ARABIA SAUDITA, AUSTRALIA, AUSTRIA, ARGELIA, ANDORRA, BORNEO, BULGARIA, BE´LGICA, CANADÁ, CROACIA, CHIPRE, COREA, DINAMARCA, ESLOVENIA, ESPAN~A, FILIPINAS, FINLANDIA, FIYI, FRANCIA, GRECIA, HOLANDA, HONG KONG, INDIA, INDONESIA, IRLANDA, IRAK, ISRAEL, ITALIA, JAPO´N, JORDANIA, KUWAIT, LATVIA, LITUANIA, MALASIA, NUEVA GUINEA, NUEVA ZELANDA, NORUEGA, OMA´N, PAKISTA´N, POLONIA, PORTUGAL, QATAR, REINO UNIDO, REPU´BLICA CHECA, RUMANIA, SINGAPUR, SUDA´FRICA, SUIZA, SUECIA, TAHITI´, TAIWA´N, TURQUI´A, UCRANIA, VIETNAM, YEMEN, BAHAMAS, BARBADOS, GRANADA, ISLAS CAIMA´N, TRINIDAD Y TOBAGO, COSTA RICA, REPU´BLICA DOMINICANA, GUATEMALA, HONDURAS, PANAMA´, ECUADOR, CHILE, COLOMBIA, BRASIL y BOLIVIA.

Que atento a ello, resulta menester el dictado de una resolución que regule el empleo de las armas electrónicas no letales de manera uniforme con el fin de dotar a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES de normativa actualizada para ejercer debidamente sus funciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 438/92) y el artículo 8° de la Ley N°24.059.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE ARMAS ELECTRONICAS NO LETALES POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES”, que como Anexo (IF-2019-39114997-APN-SCPC#MSG), forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL a que procedan a la inmediata implementación de cursos de capacitación específica para el empleo de armas electrónicas no letales.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2019 N° 30438/19 v. 07/05/2019

Fecha de publicación 07/05/2019

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