Otro paso al autoritarismo. En una extraña evocación melancólica al decreto-ley 4161 del 5 de marzo de 1956, que prohibió las imágenes públicas de las figuras Perón y Evita, como también toda simbología peronista y elementos relacionados el justicialismo, el Gobierno de Milei prohibió a través del decreto 1084/2024, las imágenes de líderes políticos en edificios públicos, con lo cual habiliten la quita de la imagen de Evita del edificio del exMinisterio de Desarrollo Social. Además, a través del decreto 1083/2024 se declara el fin de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas, dispuesta en la Ley 26.160.
En medio del peor ajuste, recesión, ola de tarifazos y una inflación que en la realidad de los bolsillos populares, se aleja de las “cifras oficiales” que viene publicando el INDEC, la gestión de Javier Milei publicó dos decretos en el Boletín Oficial, justo en el Día de la Democracia y los Derechos Humanos, donde la Argentina particularmente recuperaba para siempre la democracia, hace exactamente 41 años.
El decreto 1084/2024, firmado por el presidente Javier Milei y el Jefe de Gabinete Guillermo Francos, introduce una regulación que busca garantizar la “neutralidad institucional” y evitar el “culto a la personalidad” en los espacios y recursos pertenecientes al Estado. Se prohíbe explícitamente la colocación de imágenes, símbolos o referencias que puedan interpretarse como propaganda política o como una exaltación de figuras políticas en edificios, monumentos y demás bienes estatales.
Además, el decreto establece un requisito temporal para la asignación de nombres a bienes públicos. Según el Artículo 2°, deberá transcurrir un mínimo de diez años desde el fallecimiento de una personalidad o desde un hecho histórico antes de utilizar su nombre para designar cualquier bien del Estado. A pesar de que es una normativa general, pareciera una alusión directa a aquellas sedes y espacios que se denominaron “Néstor Kirchner” meses después de su fallecimiento.
Además, queda prohibida la asignación de nombres de personas que hayan accedido a cargos de gobierno mediante actos contrarios al sistema democrático y al orden constitucional.
Por otro lado, se establece que ningún funcionario, independientemente de su jerarquía o forma de contratación, podrá emplear recursos del Estado para promover su imagen, ideología, afiliación o cualquier atributo personal.
La normativa también habilita a los ciudadanos a denunciar posibles incumplimientos de manera gratuita a través de la plataforma digital Trámites a Distancia (TAD). Este mecanismo apunta a fomentar la participación activa de la ciudadanía en el control del cumplimiento de las disposiciones.
Finalmente, el decreto señala que cualquier violación de estas prohibiciones será considerada una infracción grave en el ejercicio de la función pública, con posibles sanciones administrativas, patrimoniales e incluso penales, en línea con las normativas vigentes.
Capital Humano a la cabeza de la denominada “batalla cultural”
A mediados de noviembre, la ministra Sandra Pettovello, de Capital Humano, compartió imágenes en sus redes sociales mostrando el retiro de retratos, afiches y bustos de Evita Perón de diversas sedes gubernamentales. “Los edificios públicos son de todos los argentinos”, expresó en aquella oportunidad, mientras se retiraba también un busto del expresidente Néstor Kirchner de las oficinas de la ANSeS en la Ciudad de Buenos Aires. La imagen del expresidente Néstor Kirchner fue retirada de su edificio central. A este episodio le siguió el desmantelamiento de posters y pegatinas que representaban a María Eva Duarte de Perón en diferentes dependencias gubernamentales. En el barrio de Retiro, la sede del Correo Argentino se tapó un mural que representaba al expresidente Néstor Kirchner.
Desde el Ministerio de Capital Humano, que supervisa estas acciones, se aseguró que los objetos retirados serían tratados con cuidado. «Serán trasladados a depósitos correspondientes, como el de la ANSeS, para su adecuada conservación. Los objetos que no estén patrimoniados y no sean propiedad del Estado serán entregados a sus dueños siempre que estos puedan demostrar la titularidad de los mismos», detallaron en un comunicado oficial.
En el marco del Decreto 1086/2024, el Ejecutivo justificó estas decisiones subrayando la necesidad de mantener los bienes estatales “al servicio de toda la comunidad y no de intereses específicos”. Según el documento, “los recursos y bienes del Estado Nacional son públicos y deben estar al servicio de la comunidad en general y no de intereses particulares o partidarios que suponen una imposición forzada a la memoria colectiva”.
La medida también destacó que los bienes públicos deben preservar una neutralidad que evite confusiones entre lo estatal y lo político. “La denominación y/o identificación de obras de infraestructura pública, monumentos, edificios, oficinas y espacios públicos no debería estar basada en intereses políticos partidarios, para no desvirtuar la finalidad y el significado cultural o histórico de dichos bienes”, menciona el texto oficial.
Milei da vía libre a los desalojos de las comunidades originarias
En otro atropello a los derechos adquiridos y avasallamiento sobre las minorías más vulnerables, el gobierno de Javier Milei eliminó la protección legal con que contaban los pueblos indígenas para frenar los desalojos de sus tierras ancestrales de propiedad comunitaria.
La medida fue tomada a través del decreto 1083/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial y declara el fin de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas, dispuesta en la Ley 26.160 sancionada durante el gobierno de Néstor Kirchner.
En ese mismo decreto presidencial firmado prácticamente por todo el Gabinete de gobierno se dejó sin efecto el artículo 2 de esa ley, que suspendía la ejecución de sentencias y actos administrativos tendientes al desalojo de esos territorios.
La disputa por la propiedad de la tierra
La decisión que deja en situación de fragilidad a los pueblos originarios de todo el país que viven en tierras autóctonas que están en disputa judicial entró en vigencia a partir de hoy. Permite que el Estado falle a favor de privados (personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras) que poseen títulos de propiedad irregulares por haber sido expedidos posteriormente a propiedad ancestral.
Es decir que hace pesar una espada de Damocles sobre centenares de familias que reclaman los derechos ancestrales sobre los predios donde vivieron sus antepasados. Varios de esos territorios fueron parcelados y vendidos a privados de manera ilegal por parte de los estados nacional o provinciales.
El decreto de Milei fogoneado por su ministro privatista Federico Sturzenegger choca de frente con el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional, que reconoce “la preexistencia étnica” de los pueblos indígenas en la Argentina y garantiza “la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan”.
La ley que garantizaba el cumplimiento de ese derecho es la 21.160, que a través de sucesivas prórrogas abría un paraguas de protección sobre aquellas propiedades comunitarias que, a pesar de ser declaradas “enajenables” por la Constitución, habían sido vendidas o cedidas avasallando el derecho de propiedad ancestral.
El decreto firmado por Milei y su séquito reconoce la existencia de la manda constitucional, pero así y todo elimina la prórroga de la 21.160 establecida hasta noviembre de 2025. Según sostiene, su vigencia en favor de las comunidades “avasalla los derechos de la ciudadanía y agravia las prerrogativas soberanas del Estado”.
Es más, interpreta maliciosamente que las prórrogas permitieron la proliferación de comunidades indígenas inscriptas como demandantes, que no cumplían “las mínimas condiciones” como peticionantes.
Además, a tono con el discurso de demonización de las comunidades indígenas, las acusa de “usurpar” tierras y de “ejercer la violencia” para ello. Es más, las sugiere como autoras de “daños ambientales, sobre todo con incendios intencionales y reiterados”.
Según el texto del DNU, existen 254 hechos judicializados de ese tipo, pero no da ninguna documentación ni precisión más al respecto.
La «inseguridad jurídica» según Milei y Sturzenegger
Los considerandos del decreto son más que provocadores. Aducen caprichosamente que la vigencia de los derechos garantizados por esa ley genera “inseguridad jurídica” y causa “una grave afectación al derecho de propiedad de los legítimos dueños” que, claro está, para el Gobierno no son los pueblos indígenas.
Quien inmediatamente salió a defender la suspensión de derechos de las minorías y el avance del Estado contra los derechos ancestrales fue el ministro Federico Sturzenegger, quien en otro de sus extensos, antojadizos y aburridos mensajes por la red X hizo una arbitraria defensa del decreto que él mismo alentó.
Dijo que la ley 26.160 que prohíbe los desalojos “impidió el accionar de la justicia” y “motivó la proliferación de tomas”. Celebra “la voluntad (de Javier Milei) de poner las cosas en su lugar” y falazmente sostiene que el decreto publicado hoy no “lesiona” ni “disminuye” los derechos de las comunidades.