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Envío de armas a Bolivia: Walter Correa impulsa la conformación de Comisión Bicameral Especial Investigadora en el Congreso Nacional

El diputado nacional morenense Walter Correa (Frente de Todos), presentó un proyecto de ley para que se conforme en el ámbito del Congreso Nacional, una Comisión Bicameral Especial Investigadora del envío de material bélico por parte del gobierno macrista/radical de Cambiemos, que encabezó Mauricio Macri, durante el golpe de Estado contra el entonces presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales.

El diputado nacional por el Frente de Todos, Walter Correa, impulsa a través de un proyecto de ley, la conformación de Comisión Bicameral Especial Investigadora en el Congreso Nacional Investigadora del envío de material bélico por parte del gobierno macrista/radical de Cambiemos, que encabezó Mauricio Macri, durante el golpe de Estado contra el entonces presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales.

Texto completo del proyecto presentado por el diputado Walter Correa:

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados…

ARTÍCULO 1° – Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Especial Investigadora, que tendrá por objeto la evaluación y el esclarecimiento de las causas, circunstancias y consecuencias del envío de material bélico y/o antidisturbios, armamento u otros pertrechos hacia Estado Plurinacional de Bolivia por parte de la anterior administración gubernamental a cargo de la alianza “Cambiemos”, durante los funestos hechos ocurridos en noviembre de 2019, momentos que se desarrolló el golpe de Estado contra el entonces presidente de Bolivia, Evo Morales.

ARTÍCULO 2º – La Comisión Especial Investigadora estará integrada por cuatro (4) diputados nacionales y cuatro (4) senadores nacionales, designados por los presidentes de cada cámara, respectivamente, respetando la pluralidad de la representación de ambas cámaras.

La misma tendrá un (1) presidente y un (1) vicepresidente, los cuales serán elegidos por la comisión. El quórum de la comisión se conforma con la simple mayoría de la totalidad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.

La Comisión dictará su propio reglamento interno y nombrará los secretarios que estime necesarios. Podrá asimismo constituir los equipos técnicos que juzgue conveniente.

ARTÍCULO 4°.- Para el cumplimiento de su misión la Comisión Bicameral Especial Investigadora tendrá las siguientes facultades:

  1. Solicitar a través de su presidente informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, a cualquier organismo público o a personas físicas o jurídicas públicas o privadas. En el caso de que la información sea solicitada a organismos públicos los funcionarios responsables deberán proporcionar la información dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de lo establecido en el Capítulo 11 de la ley 25.188. Al efecto, no se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido.
  2. Ordenar la citación de funcionarios públicos y tomar declaraciones testimoniales, las que serán prestadas por lo menos con la presencia de tres (3) miembros, y recibir toda manifestación verbal o escrita que le sea ofrecida sobre los hechos investigados.
  3. Realizar investigaciones de oficio.
  4. Requerir información o documentación a los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional, la que deberá ser suministrada dentro de los plazos establecidos por la comisión. De ser necesario, la comisión solicitará a la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia, toda información que considere pertinente y relevante para la investigación.
  5. Realizar reuniones secretas y/o reservadas, a pedido de la mayoría de los miembros de la comisión.
  6. Solicitar a organismos públicos nacionales, internacionales y/o provinciales, universidades e instituciones científicas la realización de peritajes y/o estudios técnicos relacionados con el objeto de la investigación.
  7. Requerir asesoramiento técnico a organismos regionales e internacionales, especializados en la materia, priorizando la solicitud de cooperación de terceros países que integran dichos organismos internacionales.
  8. Emitir dictámenes e informes con recomendaciones al Poder Ejecutivo nacional y al Congreso de la Nación.
  9. Denunciar ante el Poder Judicial todo hecho u omisión, surgido de la investigación, que pudiere constituir ilícito.
  10. Realizar cualquier otra acción que coadyuve al avance de la investigación, siempre que se lleve adelante en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley y no correspondan de manera exclusiva al Poder Judicial.

En ningún caso será oponible a la Comisión el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.

La Comisión podrá recurrir a la justicia a fin de remover todo obstáculo arbitrario que se presente a la investigación.

ARTÍCULO 5º – La Comisión elaborará un informe con una descripción detallada de los aspectos más salientes sobre las cuestiones objeto de investigación y formulará propuestas concretas y útiles para forjar la memoria, responsabilizar a los autores, partícipes y cómplices, y consolidar y fortalecer las instituciones democráticas de la región así como reformas legislativas que propendan a desalentar conductas como las investigadas.

ARTÍCULO 6º – La Comisión deberá publicar el informe dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser prorrogado por única vez por otro igual.

ARTÍCULO 7º – A tal fin, la Comisión deberá formular dentro de los veinte (20) días siguientes a su constitución un cronograma de trabajo que deberá regirse por los principios de participación, inclusión, transparencia, amplitud probatoria y publicidad.

ARTÍCULO 8º – La Comisión deberá instar a quienes determine como autores, partícipes cómplices a reconocer voluntariamente su participación, formular disculpas y desagravios a los afectados por sus acciones y a ofrecer mecanismos de reparación de daños causados a intereses o derechos individuales o colectivos, lo que en ningún caso extinguirá las acciones judiciales que por derecho pudieran corresponder.

ARTÍCULO 9º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto de ley tiene como objeto la creación de una Comisión Bicameral Especial Investigadora, que tendrá por objeto la evaluación y el esclarecimiento de las causas, circunstancias y consecuencias del envío de material bélico y/o antidisturbios, armamento u otros pertrechos hacia Estado Plurinacional de Bolivia por parte del gobierno de la alianza “Cambiemos”.

El pasado 8 de julio el ministro de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, Rogelio Mayta, denunció el envío de material bélico por parte de la administración de Mauricio Macri -al frente junto a sus socios de otros partidos políticos, del por entonces último tramo de gestión de la alianza “Cambiemos”-, a través del acceso a un documento fechado el 13 de noviembre de 2019, enviada por el (ahora ex)jefe de la Fuerza Aérea de Bolivia al momento del golpe, Jorge Gonzalo Terceros Lara, al entonces embajador argentino en ese país hermano, Normando Álvarez García, (hoy ministro de Trabajo de la gestión encabezada por el gobernador Gerardo Morales, en Jujuy), en la cual le agradecía el envío de pertrechos bélicos para reprimir las protestas sociales desatadas a partir del golpe de Estado sucedido contra el gobierno constitucional de Evo Morales, que finalizó con gestión inconstitucional de una de sus principales hacedoras; Jeanine Áñez.

El envío de ese material bélico constó de 40 mil cartuchos AT12/70; 18 gases lacrimógenos en spray MK-9; 5 gases lacrimógenos en spray MK-4; 50 granadas de gas CN; 19 granadas de gas CS, y 52 granadas de gas HC, según detalla el documento denunciado por el Canciller de Bolivia, cuya confirmación de su existencia realizó el ministro de Defensa boliviano, Edmundo Novillo, el pasado 10 de julio.

Lamentablemente, es de destacar que tras el envío de esa carta que desnudaría una de las acciones más peligrosas e infames cometidas por la entonces gestión de la alianza Cambiemos, a dos días de la misma se produjeron dos de las peores masacres perpetradas durante el golpe de Estado de noviembre de 2019 en el hermano Estado Plurinacional de Bolivia: la masacre de Sacaba, ocurrida el 15 de noviembre de ese año, durante la cual al menos 11 civiles fueron asesinados por las fuerzas represivas, y más de 120 resultaron con distintas lesiones; y la masacre de Senkata, ocurrida el 19 de noviembre de ese mismo año, en la que resultaron asesinados otros 11 civiles y unos 80 recibieron heridas de distinta consideración.

Ambos acciones represivas contra la población civil de ese país, ocurridas apenas dos y siete días después, consecutivamente, de la carta de agradecimiento por el material bélico recibido desde Argentina y enviada por el exjefe de la Fuerza Aérea de Bolivia (FAB), al exembajador argentino durante ese año, fueron declaradas como masacres por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a través de una resolución con fecha 10 de diciembre de 2019.

Entendemos que esta denuncia realizada por el gobierno del hermano país, quizá sea la punta del ovillo de otras acciones más graves a investigar, en las que lamentablemente estaría involucrado un gobierno argentino, como lo fue el encabezado en su momento por Mauricio Macri, al frente de su alianza “Cambiemos”.

Las mismas, constituirían una condenable contribución a graves violaciones de los Derechos Humanos en Bolivia, como así también a la violación de la soberanía del hermano país, hechos ante los cuales no podemos quedarnos impávidos ni de brazos cruzados.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.

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