¿Y después hablan de Venezuela?. A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 780/2024, que lleva las firmas de Milei y Francos, se impone un límite autoritario de la libertad de los ciudadanos de consultar datos sobre la gestión de gobierno. Se suman las críticas desde Poder Ciudadano, CELS y, entre otros, el bloque Encuentro Federal que conduce Miguel Ángel Pichetto, que presentaron un pedido de informes al Poder Ejecutivo. Aseguran que el decreto 780/24 es una medida restrictiva.
A través de un decreto, el presidente Javier Milei restringió el acceso a la información pública de los actos del Gobierno, así como también de la actividad privada y parte de la pública de sus funcionarios. A la vez, el Poder Ejecutivo se arrogará la discresionalidad de autodefinir y autodeterminar cuál o cuáles serán los datos que podrán considerarse como de interés público para salir a la luz.
Los nuevos criterios que limitan a los ciudadanos a acceder (de manera individual o colectiva, independiente o a través de la prensa) a los datos de la administración nacional sobre la cosa pública están incluidas en el Decreto 780/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial.
La información pública según Milei
Se trata de un extenso punteo que modifica lo que regía hasta ahora en la ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, sancionada sobre la base del artículo 75 de la Constitución Nacional que reconoce ese derecho a través de los tratados internacionales incluidos en el inciso 22 de esa norma.
El decreto de Milei reconoce que el principio republicano de publicidad de los actos de Gobierno, la promoción de la participación ciudadana, la transparencia de gestión y demás. Pero achica los límites para que la administración de La Libertad Avanza (LLA) dé a conocer sólo lo que el Presidente quiere.
Por ejemplo, establece que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada”. Por ejemplo, los hechos que ocurran en la Quinta de Olivos, como reuniones familiares, cantidad o existencia de mascotas, visitas íntimas o reservadas que supuestamente no tengan que ver con la gestión.
También prohíbe la difusión de “deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o exámenes preliminares” sobre un tema o acto de gobierno. Es decir que todas las anotaciones personales durante una reunión o en agendas no serán consideradas como documentos de Estado ni posibles de ser revisadas.
Informaciones reservadas
En otro artículo fija en 10 años el blindaje sobre datos confidenciales o secretos de Estado por razones de defensa, política exterior o seguridad interior.
Además, protege el secreto financiero y los datos propios o de terceros que maneje el Banco Central, sobre la base de la Ley de Entidades Financieras. De este modo, el Ministerio de Economía podría ampararse en esta modificación para volver a responder negativamente a los extensos pedidos de información sobre la salida al exterior de lingotes de oro de la reserva nacional.
En otro tramo establece que la información que no se dará a conocer será también aquella que “sea objeto de medidas razonables para mantenerla secreta”. Pero no especifica los parámetros de razonabilidad y deja librado a capricho del Gobierno qué sería lo razonable o lo no razonable.
Las restricciones son tan discrecionales e indefinidas que tampoco se revelarán datos que el Gobierno entienda que podría tener “un valor comercial por ser secreta” o “sea objeto de medidas razonables para mantenerlas secretas”.
El único ítem donde el decreto firmado por Javier Milei y Guillermo Francos guarda cordura y coherencia es el que determina que “en las causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad no serán aplicables las excepciones (…) debiendo el sujeto obligado suministrar la información requerida en el marco de la causa”.
Alertas por el decreto de acceso a la información pública
Según Poder Ciudadano, el Gobierno tiene dos caminos si quiere impulsar y garantizar el derecho de acceso a la información pública: el primero es “responder en forma eficiente los pedidos que surgen desde la ciudadanía y el periodismo” y el segundo, “potenciar la publicación de información proactivamente”.
Funcionarios del Gobierno se quejaron de que reciben muchos pedidos similares (por ejemplo, relativos a los perros de Milei -que se negó a contestar- o a los ingresos a la quinta presidencial de Olivos). “Si recibe muchas preguntas sobre un mismo tema -advirtió Poder Ciudadano-, eso significa que hay un interés público sobre esa información. Publicarla en forma activa y actualizada puede destrabar el requerimiento constante sobre esa información. La información está en manos del Estado, pero le pertenece a la ciudadanía”.
La respuesta tampoco tardó en llegar desde el Congreso de la Nación. El bloque de Encuentro Federal, presidido por Miguel Ángel Pichetto, solicitó a Francos y al titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública que, justamente, «informen» sobre una serie de cuestiones como, por ejemplo, si era necesario y pertinente «instrumentar medidas que restringen el acceso a la información pública», y los motivos –si es que era necesario– para hacerlo. Además, preguntaron si la AAIP fue consultada por los alcances del decreto y cuál es su postura al respecto.
Lo diputados firmantes –con Margarita Stolbizer a la cabeza– preguntaron, además, si el Ejecutivo consultó a alguna de las entidades u organismos de la sociedad civil referentes en la materia –en esa lista podrían haber estado la ACIJ, el CELS o Poder Ciudadano, entre muchos otros–, algo que está a las claras que no sucedió.
Las críticas también se replicaron en la UCR. La diputada Carla Carrizo, expresó: «No vale autopercibirse como el máximo defensor de las ideas de la libertad en el mundo y siendo Presidente de la Argentina limitar el derecho a la información pública decretando al secreto como razón de Estado». En la misma línea, su correligionaria Karina Banfi, sumó: «El acceso a la información pública es un derecho humano. El Estado tutela, ordena y pone a disposición. Nunca más puede un funcionario decir qué podemos preguntar y qué no«.
En tanto, Pablo Avelluto, que fue ministro de Cultura de la Nación durante el gobierno de Mauricio Macri, tuiteó: “El gobierno limita el acceso a la información pública. Pero no son fascistas, autoritarios ni de extrema derecha, dicen los amigos liberales más raros del planeta Tierra mientras acompañan el rumbo”.
Sebastián Pilo, especialista en derecho administrativo y miembro del Consejo Asesor de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), dijo que el decreto de Milei es inconstitucional. “El Poder Ejecutivo no puede, por vía reglamentaria, limitar o restringir derechos que nos reconoce la ley. Ninguna información que hasta ayer se consideraba pública puede resultar hoy inaccesible por una decisión del Presidente. Por ejemplo, la incorporación de una nueva excepción, de carácter abierto, respecto de información cuya divulgación pudiera causar ‘daños y perjuicios’ (?!)”, tuiteó Pilo.
Por su parte, Beatriz Busaniche, presidenta de la Fundación Vía Libre calificó al decreto como “escandaloso”, y Luis Villanueva, docente y especialista en políticas de integridad y anticorrupción, aseguró que la norma significa “una regresión en términos de derechos porque la reglamentación de una ley nunca puede contradecir su espíritu, y esto es lo que sucede acá”.
Los especialistas alertaron, en primer lugar, sobre el artículo 3 del decreto, que establece que “no se entenderá como información pública aquella que contenga datos de naturaleza privada” y que “las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos con carácter público”.
“Esto deja fuera de la definición de ‘definición pública’, por ejemplo, a las reuniones. No solo son públicos los encuentros, sino también los temas que se conversaron”, sostuvo Busaniche. Además, aseguró que es “gravísimo” que los papeles de trabajo no sean considerados documentos públicos.
El decreto
La norma incluye entre sus objetivos la necesidad de delimitar “el alcance del concepto de ‘información pública’, que comprende cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control, y excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar en una esfera típicamente doméstica”.
En julio de este año, el Gobierno le dio un alcance muy amplio a la protección del ámbito privado cuando el Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, sostuvo que debían rechazarse los pedidos de acceso a la información sobre los perros de Javier Milei que viven en la quinta de Olivos (consultas que incluían, por ejemplo, cuánto habían costado los caniles construidos en la residencia oficial). Barra, en respuesta a una consulta de Karina Milei, dictaminó que eran preguntas “banales” y que debían rechazarse porque hacían a la vida “privada” del Presidente. Se quejó además de que se hubiera presentado un pedido de acceso a la información semejante.
En el decreto se introduce, además, un artículo referido a la “buena fe”. Dice: “La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Ese artículo habilita a los jueces a imponer “indemnizaciones” a quienes hagan un ejercicio abusivo de un derecho.
El decreto 780/24 está firmado por el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos. En su artículo 3 señala: “No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la ley 27.275 y su modificatoria”.