En diálogo con Mariano Moreno Noticias, Federico Zalazar, secretario general del Sindicato de Empleados Curtidores de La Rioja (Secalar), precisó que luego de haberse logrado la tan esperada expropiación de la curtiembre CURTUME CBR S.A, ubicada en la localidad de Nonogasta, Departamento de Chilecito, provincia de La Rioja, “La segunda etapa será la de la organización para dar curso a la expropiación, ya que hace un año y medio la fábrica estaba cerrada”.
-La aprobación del proyecto de expropiación de la curtiembre Curtume es una victoria para los trabajadores, ¿verdad?
Así es, La lograda expropiación de la curtiembre Curtume es una gran victoria de los trabajadores. Tuvimos la posibilidad de hablar con los diputados y les explicamos que necesitábamos que de manera urgente se busque una solución, ya que tenemos nuevos empresarios para que se hagan cargo y tenemos que reactivar a la unidad productiva que se está estropeando, y se llamó a sesión especial este mismo jueves, y por mayoría fue aprobada.
-¿Cómo continúa el proceso de expropiación?
Queda juntarse en una reunión tripartita con los nuevos empresarios, representante del Ejecutivo provincial y nosotros los trabajadores, para que se define con claridad que va a suceder en general con los trabajadores, la antigüedad, las indemnizaciones correspondientes, etcétera. La segunda etapa será la de la organización para dar curso a la expropiación, ya que hace un año y medio la fábrica estaba cerrada.
-¿Cuándo se presentó el proyecto?
Fue presentado en la Cámara de Diputados provincial hoy, se trató y aprobó sobre tablas.
-¿A través de que diputados lo presentaron?
De los diputados peronistas Enrique Herrera y Teresita Madera.
El dirigente curtidor riojano, Federico Zalazar, junto al gobernador de esa provincia, Ricardo Quintela.
En los últimos días, el secretario general de Secalar, Federico Salazar, afirmó durante una entrevista que mantuvo con la local Radio Independiente, que mantuvieron una reunión con funcionarios, “buscando una solución porque creo que la empresa quiere presentar la quiebra en la Justicia y eso rompe con el esquema de volver a trabajar, por eso les pedimos a los diputados que aceleren la ley de expropiación, por lo que soñamos que esta ley se apruebe y que tengan la posibilidad, mis compañeros y su familias curtiduras, de volver a trabajar y que con eso aporte al circuito económico de Chilecito a través de la reactivación de la fábrica y que esos sueldos se inyecten en el mercado local”.
A la vez que agregó: “no es sólo una familia curtidora sino un departamento que se nutre del sueldo de los trabajadores, por eso estoy convencido que las y los diputados nos van a acompañar. Estamos convencidos que la única solución es una ley de expropiación, no tan solo porque hay un empresario sino porque es necesario dejar un precedente, de que si un empresario viene a invertir en La Rioja y trabaja de esta manera debemos castigar también”.
Texto completo del proyecto presentado, y aprobado, en la Cámara de Diputados de la provincia de La Rioja:
MENSAJE N° LA RIOJA,
SEÑORA PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
Dra. Maria Florencia López
SU DESPACHO:
Me dirijo a Usted, y por su digno intermedio a la Honorable Cámara de Diputados, con el objeto de someter a vuestra consideración el Proyecto de Ley que se acompaña, a través del cual se propone declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación, los bienes inmuebles de la empresa CURTUME CBR S.A., con todo lo clavado, edificado y plantado, como así también sus bienes muebles vinculados a la explotación de su actividad productiva.
La presente iniciativa tiene por objeto primordial destinar dichos bienes a la reactivación industrial de la curtiembre ubicada en la localidad de Nonogasta, Departamento Chilecito, ante el abandono de la explotación efectuado por la referida empresa.
En este contexto cabe recordar que la planta industrial perteneciente a CURTUME CBR S.A. dejó de funcionar en mayo de 2020, circunstancia a partir de la cual más de 700 empleados han quedado abandonados a su suerte, al dejar de percibir desde entonces sus remuneraciones -en la mayoría de los casos fuente principal de ingreso y de sustento de su grupo familiar-, como consecuencia del cese de la actividad productiva a la que se dedicaban. Desde ese momento, los trabajadores han efectuado a través de diferentes vías, sucesivos reclamos tendientes a la reactivación industrial, y a partir de ello, a la recuperación de sus fuentes de trabajo, sin tener respuesta alguna por parte de la empresa. Esto nos ubica ante la necesidad de propiciar una urgente solución para estas personas, quienes se encuentran actualmente y en gran parte de los casos, subsistiendo con lo que perciben en virtud del “Programa de Recuperación Productiva” (REPRO), y de la asistencia económica que se les brinda desde el Estado Provincial.
Valga resaltar que la actividad de la curtiembre tiene una gran importancia en la actividad económica en Nonogasta y su zona de influencia, y esta situación de parate y abandono ha creado zozobra e inestabilidad laboral no solo en los trabajadores, sino también en la comunidad, en general.
Finalmente, es dable recordar que la Provincia ha asistido a la empresa en reiteradas oportunidades, no solo en materia económica y financiera, sino también proyectando y ejecutando obras de tratamiento de efluentes industriales, todo ello con miras a apoyar y promover tanto la explotación comercial y el mantenimiento de la fuente laboral de los trabajadores, como así también el desarrollo de una actividad económica sustentable. Aun así, y sin más CURTUME CBR S.A abandonó intempestivamente el giro comercial.
Es por lo expuesto, que resulta imperativo disponer la adquisición por parte del Estado Provincial, de los bienes necesarios para la real y efectiva reactivación de la industria en cuestión, a efectos de devolver la actividad económica y la tranquilidad social como fin de utilidad pública.
Atendiendo a las razones expuestas y conforme lo establecido en el Artículo 106° de la Constitución Provincial, esta Función Ejecutiva eleva para su consideración el adjunto proyecto de ley, esperando contar con el acompañamiento de esta Honorable Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia los inmuebles, con todo lo clavado y adherido al suelo, ubicados en el Departamento Chilecito, de propiedad de la empresa “CURTUME CBR S.A.”, como así también, los bienes muebles registrables y no registrables, maquinarias, herramientas, materia prima, productos elaborados, semielaborados y terminados que se encuentren en los predios utilizados para el funcionamiento de la planta industrial de la empresa, conforme al inventario que oportunamente elaborarán los organismos competentes al efecto.
ARTÍCULO 2º.- Los inmuebles cuya utilidad pública se declara en el Artículo 1° de la presente Ley responden a las características que a continuación se detallan:
INMUEBLE 1: PROPIETARIO: CURTUME CBR S.A. UBICACIÓN: Departamento Chilecito NOMENCLATURA CATASTRAL: D:7-C:X-S:A-M:1-P:3 MATRICULA REGISTRAL: X-7974 ANTECEDENTE CATASTRAL Plano inscripto en el Registro de la Propiedad en T°46 F°99 SUPERFICIE A EXPROPIAR: 9521,96 m2
INMUEBLE 2: PROPIETARIO: CURTUME CBR S.A. UBICACIÓN: Departamento Chilecito NOMENCLATURA CATASTRAL: D:7-C:X-S:A-M:11-P:28 MATRICULA REGISTRAL: X-16936 ANTECEDENTE CATASTRAL Plano inscripto en el Registro de la Propiedad en T°91 F°45 SUPERFICIE A EXPROPIAR: 11Has. 2.174,87 m2
INMUEBLE 3: PROPIETARIO: CURTUME CBR S.A. UBICACIÓN: Departamento Chilecito NOMENCLATURA CATASTRAL: D:7-C:X-S:A-M:13-P:3 MATRICULA REGISTRAL: X-4376 ANTECEDENTE CATASTRAL Plano inscripto en el Registro de la Propiedad en T°– F°4– SUPERFICIE A EXPROPIAR: 16 Has. 7414,27 m2
INMUEBLE 4: PROPIETARIO: CURTUME CBR S.A. UBICACIÓN: Departamento Chilecito NOMENCLATURA CATASTRAL: D:7-C:X-S:A-M:11-P:29 MATRICULA REGISTRAL: X-16937 ANTECEDENTE CATASTRAL Plano inscripto en el Registro de la Propiedad en T°– F°4– SUPERFICIE A EXPROPIAR: 41Has. 4469,31m2
INMUEBLE 5: PROPIETARIO: CURTUME CBR S.A. UBICACIÓN: Departamento Chilecito NOMENCLATURA CATASTRAL: D:7-C:X-S:A-M:1-P:1 MATRICULA REGISTRAL: X-7973 ANTECEDENTE CATASTRAL Plano inscripto en el Registro de la Propiedad en T°46 F°100 SUPERFICIE A EXPROPIAR: 45.418,61 m2
INMUEBLE 6: PROPIETARIO: CURTUME CBR S.A. UBICACIÓN: Departamento Chilecito NOMENCLATURA CATASTRAL: D:7-C:X-S:A-M:2-P:55 MATRICULA REGISTRAL: X-7975 ANTECEDENTE CATASTRAL Plano inscripto en el Registro de la Propiedad en T°46 F°96 SUPERFICIE A EXPROPIAR: 3.616,72 m2
INMUEBLE 7: PROPIETARIO: CURTUME CBR S.A. UBICACIÓN: Departamento Chilecito NOMENCLATURA CATASTRAL: D:7-C:X-S:A-M:2-P:56 MATRICULA REGISTRAL: X-7976 ANTECEDENTE CATASTRAL Plano inscripto en el Registro de la Propiedad en T°46 F°97 SUPERFICIE A EXPROPIAR: 24.137,82 m2
INMUEBLE 8: PROPIETARIO: CURTUME CBR S.A. UBICACIÓN: Departamento Chilecito NOMENCLATURA CATASTRAL: D:7-C:X-S:A-M:10-P:1 MATRICULA REGISTRAL: X-7977 ANTECEDENTE CATASTRAL Plano inscripto en el Registro de la Propiedad en T°46 F°98 SUPERFICIE A EXPROPIAR: 12.262,62 m2
INMUEBLE 9: PROPIETARIO: CURTUME CBR S.A. UBICACIÓN: Departamento Chilecito MATRICULA REGISTRAL: X-6092 ANTECEDENTE DOMINIAL: Dominio N° 1761 Fs. 4115 – Año 1959 SUPERFICIE A EXPROPIAR: 1.782,48 m2
INMUEBLE 10: PROPIETARIO: CURTUME CBR S.A. UBICACIÓN: Departamento Chilecito NOMENCLATURA CATASTRAL: D:7-C:X-S:A-M:10-P:5 MATRICULA REGISTRAL: X-10301 ANTECEDENTE CATASTRAL Plano inscripto en el Registro de la Propiedad en T°59 F°66 SUPERFICIE A EXPROPIAR: 1.546,22 m2
INMUEBLE 11: PROPIETARIO: CURTUME CBR S.A. UBICACIÓN: Departamento Chilecito NOMENCLATURA CATASTRAL: D:7-C:XII-S:B-M:5-P:7 MATRICULA REGISTRAL: X-6579 ANTECEDENTE CATASTRAL Plano inscripto en el Registro de la Propiedad en T°33 F°16 SUPERFICIE A EXPROPIAR: 2 Has. 49,51 m2
INMUEBLE 12: PROPIETARIO: CURTUME CBR S.A. UBICACIÓN: Departamento Chilecito MATRICULA REGISTRAL: X-11920 ANTECEDENTE DOMINIAL: Dominio N° 1160 Fjs. 3154/92 – Año 1.975 y Dominio N° 315. Fjs. 284 – Año 1.943 SUPERFICIE A EXPROPIAR: 529 Has. 463,94 m2
INMUEBLE 13: PROPIETARIO: CURTUME CBR S.A. UBICACIÓN: Departamento Chilecito NOMENCLATURA CATASTRAL: D:7-C:X-S:C-M:10-P:10 MATRICULA REGISTRAL: X-2820 ANTECEDENTE CATASTRAL Plano inscripto en el Registro de la Propiedad en T°125 F°125 – Año 1.974. SUPERFICIE A EXPROPIAR: 311 Has. 891,63 m2
ARTÍCULO 3º.- Los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación serán incorporados al patrimonio provincial, a fines que la Función Ejecutiva los destine para la reactivación y puesta en funcionamiento de su actividad productiva
ARTÍCULO 4º.- Establézcase que al momento del pago del monto expropiatorio, este deberá compensarse hasta donde corresponda con las acreencias que el Estado Provincial tenga respecto del expropiado.
ARTÍCULO 5º.- Las medidas, linderos y superficies definitivas de los inmuebles cuya utilidad pública se declara, surgirán del plano de mensura que a tales efectos confeccionarán y aprobarán los organismos competentes.
ARTÍCULO 6º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente ley serán tomados de Rentas Generales, facultándose a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, Publíquese, Insértese en el Registro Oficial y archívese.-