Día histórico para las Fuerzas Armadas. El Gobierno de TODOS, promulgó la Ley 27.565 que crea el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF) cuyo objetivo es avanzar de manera concreta en el tan postergado proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas. La decisión también incorpora la regularización de los haberes mensuales, los suplementos que ya cobraban pero que no formaban parte del salario básico. «Es un día histórico para las Fuerzas Armadas y un reconocimiento al trabajo del personal militar», precisó el ministro de Defensa Agustín Rossi.
El Gobierno nacional oficializó las mejoras salariales para las Fuerzas Armadas y de Seguridad y promulgó la ley que creó el Fondo Nacional de la Defensa (Fondef) para financiar su tan postergado reequipamiento.
«Es un día histórico para las Fuerzas Armadas y un reconocimiento al trabajo del personal militar», ministro Agustín Rossi
Tras la publicación en el Boletín Oficial, a través del Decreto 780/2020, los nuevos montos de los haberes militares que significan la regularización salarial para el personal de las Fuerzas Armadas, decisión anunciada por el Presidente de la Nación y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Alberto Fernández el pasado 22 de julio en el encuentro de Camaradería realizado en el Edificio Libertador. (Ver texto del decreto al final de la nota)
También, el Gobierno nacional promulgó hoy la Ley 27.565 que crea el Fondo Nacional de la Defensa – FONDEF- para financiar el reequipamiento militar argentino. Este Fondo, administrado por el Ministerio de Defensa, deberá ejecutarse en su totalidad año tras año y tendrá un doble control parlamentario.
Necesario y tan postergado Reequipamiento de las FFAA:
Tras haber sido promulgada la ley que creó el Fondo Nacional de la Defensa (Fondef) para financiar el proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas.
A través del Decreto 782/2020, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.565, aprobada por el Congreso el pasado 16 de setiembre.
Según establece la ley, los recursos del Fondef serán «afectados específicamente a la recuperación, modernización y/o incorporación de material de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la ley 24.948» y «el destino y asignación de los recursos se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el marco normativo de la Defensa Nacional».
Para la utilización del fondo, se tomaran diversos criterios como «favorecer la sustitución de importaciones, el desarrollo de proveedores y la inserción internacional de la producción local de bienes y servicios orientados a la defensa, promover la innovación productiva, inclusiva y sustentable, por medio de un mayor escalonamiento tecnológico e Incrementar las acciones de investigación y desarrollo, tanto en el sector público como privado».
Además, se tenderá a «mejorar las condiciones de creación, difusión y asimilación de innovaciones por parte de la estructura productiva nacional».
La ley establece que el fondo estará integrado «con el 0,35% del total de los ingresos corrientes previstos en el Presupuesto Anual consolidado por el Sector Público Nacional para el año 2020, el 0,5% para el año 2021, y el 0,65% para el año 2022, hasta alcanzar el 0,8% para el año 2023, manteniéndose este último porcentaje para los sucesivos ejercicios presupuestarios».
La norma aclara que «este aporte es independiente a los recursos que sean asignados al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas en el presupuesto nacional».
El fondo se financiará también con «aportes de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, así como también con otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional, y con donaciones, legados y/o herencias».
Según indica la norma, deberá ejecutarse anualmente en su totalidad, pudiendo excepcionalmente disponerse hasta un diez por ciento (10%) en concepto de remanente, y las Comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras del Congreso serán competentes para intervenir en el seguimiento del proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas.
En este sentido, recibirán «el 31 de marzo de cada año el plan anual de inversiones previstas al 31 de marzo del año siguiente; informes semestrales, el 31 de mayo y el 30 de noviembre de cada año, y verificarán las ejecuciones presupuestarias», entre otras atribuciones.
La aprobación de esta ley se logró el 16 de septiembre pasado en el Senado con el voto unánime del oficialismo, ya que la oposición se había desconectado de la videoconferencia en desacuerdo con la prórroga de las sesiones remotas.
El proyecto había sido aprobado el año pasado por la Cámara de Diputados, previo al cambio de Gobierno, a requerimiento del entonces diputado Rossi, semanas antes de ser designado ministro de Defensa.
FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA
Ley 27565
Creación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Fondo. Creación. Créase el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF), a fin de financiar el proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2°- Objeto. Finalidad. Los recursos del FONDEF serán afectados específicamente a la recuperación, modernización y/o incorporación de material de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la ley 24.948.
Artículo 3°- Destino. Asignación. El destino y asignación de los recursos del FONDEF se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el marco normativo de la Defensa Nacional.
En todos los casos, siempre que sea posible deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
1. Favorecer la sustitución de importaciones, el desarrollo de proveedores y la inserción internacional de la producción local de bienes y servicios orientados a la defensa.
2. Promover la innovación productiva, inclusiva y sustentable, por medio de un mayor escalonamiento tecnológico.
3. Incrementar las acciones de investigación y desarrollo, tanto en el sector público como privado.
4. Mejorar las condiciones de creación, difusión y asimilación de innovaciones por parte de la estructura productiva nacional.
Artículo 4°- Constitución e integración del fondo. Recursos. El Fondo Nacional de la Defensa estará integrado de la siguiente forma:
1. Con el CERO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35%) del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado por el Sector Público Nacional para el año 2020, el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) para el año 2021, CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) para el año 2022, hasta alcanzar el CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8%) para el año 2023, manteniéndose este último porcentaje para los sucesivos ejercicios presupuestarios.
Este aporte es independiente a los recursos que sean asignados al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas en el presupuesto nacional.
2. Con aportes de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, así como también con otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.
3. Con las donaciones, legados y/o herencias que se efectuaren en su favor.
Artículo 5°- Ejecución del fondo. Disposición de los remanentes. El Fondo Nacional de la Defensa deberá ejecutarse anualmente en su totalidad, pudiendo excepcionalmente disponerse hasta un diez por ciento (10%) en concepto de remanente no atribuido al objeto de la presente. En este supuesto el remanente será imputado al ejercicio siguiente.
Artículo 6°- Las Comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras del Congreso serán competentes para intervenir en el seguimiento del proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas llevado a cabo a través del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF). A tal fin, tendrán las siguientes funciones:
a) Recibir el 31 de marzo de cada año el plan anual de inversiones previstas al 31 de marzo del año siguiente;
b) Recibir informes semestrales, el 31 de mayo y el 30 de noviembre de cada año, acerca de la marcha y la implementación del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF);
c) Requerir al Ministerio de Defensa los informes necesarios sobre el cumplimiento de la presente ley;
d) Verificar la ejecución presupuestaria de los recursos que se establecen en el artículo 4°;
e) Formular las observaciones y sugerencias que se estime pertinente remitir a la autoridad de aplicación.
Artículo 7°- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Defensa de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27565
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – SERGIO MASSA – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul
e. 01/10/2020 N° 43565/20 v. 01/10/2020
Fecha de publicación 01/10/2020
Ver:
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