Punto final para uno de los negocios más emblemático del gobierno macrista/radical. El Gobierno publicó un decreto en el Boletín Oficial, en el que determina que Vialidad Nacional se hará cargo de los seis contratos firmados en 2018 para inversiones conjuntas entre el estado y empresas en la construcción de rutas argentinas.
Luego de su firma en 2018 y su nulo avance por la crisis económica que se produjo ese mismo año las políticas aplicadas por el expresidente Mauricio Macri, los contratos de Participación Público-Privada (PPP) quedaron oficialmente rescindidos a través de un Decreto presidencial que le devuelve a Vialidad Nacional toda la concesión de la obra pública sobre las rutas argentinas.
Los PPP habían sido una apuesta del por entonces gobierno de Cambiemos para darle un impulso a la obra pública e intentar realizar arreglos en las rutas nacionales 3, 226, 5, 7, 9, 183, 11, 34, y las autopistas Riccheri, Newbey y Ezeiza-Cañuelas que abarcaban los seis corredores viales que se dispusieron.
El fin del financiamiento internacional para el país y el aumento del dólar durante el 2018 hicieron que las obras quedaran ralentizadas y “sólo se ejecutó, en promedio, el 2% del plan”, según el actual ministro de Obra Pública, Gabriel Katopodis.
El Decreto 1036/2020 que firma el presidente, Alberto Fernández, y todo su gabinete, le otorga toda la potestad sobre las obras de estas rutas a la Dirección de Vialidad Nacional y a la sociedad anónima creada por el macrismo con el fin de articular los PPP, Corredores Viales SA.
La medida también determina que se integren a la empresa “el personal que hasta la fecha de toma de posesión se encontrare en relación de dependencia con los Contratistas PPP predecesores de los Corredores Viales Nacionales”.
Las empresas salientes por común acuerdo de los contratos de los PPP eran Cruz del Sur, Green, Andes, Panamericano y AUSUR, quienes habían firmado junto con el ex ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, un plan para invertir de manera conjunta con el estado.
Texto completo del Decreto
CORREDORES VIALES NACIONALES
Decreto 1036/2020
DECNU-2020-1036-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-83232071-APN-PYC#DNV, las Leyes Nros. 17.520, 27.328, 27.431 y 27.467, el Decreto – Ley N° 505 del 16 de enero de 1958, los Decretos Nros. 976 del 31 de julio de 2001 y sus modificatorios, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 118 del 17 de febrero de 2017, 794 del 3 de octubre de 2017, 153 del 23 de febrero de 2018, 301 del 13 de abril de 2018, 1039 del 9 de noviembre de 2018, 659 del 20 de septiembre de 2019 y 779 del 30 de septiembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL realiza esfuerzos sostenidos para asegurar el normal acceso a los servicios públicos, dado su carácter de prestación básica para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales, con especial énfasis en la concreción de las condiciones de eficiencia y calidad exigidas por las normas reglamentarias y la ponderación de la seguridad vial y defensa de los derechos de los usuarios y las usuarias, trabajadores y trabajadoras y de la sociedad en general.
Que con fecha 31 de julio del año 2018 se suscribieron los contratos de participación público privada, bajo el régimen de la Ley Nº 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118/17, para el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”, entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en carácter de ENTE CONTRATANTE, y las empresas CONCESIONARIA VIAL CRUZ DEL SUR S.A., CCA GREEN B S.A., VIAL ANDES 7 S.A.U., CORREDOR PANAMERICANO I S.A., CORREDOR PANAMERICANO II S.A. y AUSUR S.A., para los corredores viales nacionales “A”, “B”, “C”, “E”, “F” y “SUR”, respectivamente.
Que el 30 de septiembre de 2020 en el caso de los Corredores Viales “E” y “F”, el 30 de noviembre de 2020 en el caso de los Corredores Viales “A” y “SUR, el 4 de diciembre de 2020 para el Corredor Vial “C” y el 15 de diciembre de 2020 para el Corredor Vial “B” se extinguieron de pleno derecho por mutuo acuerdo los contratos de diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de los Corredores Viales Nacionales referidos, oportunamente suscriptos con la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, de conformidad con lo estipulado el artículo 87 de dichos contratos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en virtud de lo establecido en las Actas de Reversión correspondientes, tiene a su cargo los SEIS (6) corredores viales cuyos contratos fueron extinguidos y que abarcaban la totalidad de lo comprometido en el régimen de Participación Público Privada.
Que es objetivo del ESTADO NACIONAL garantizar la conservación y mantenimiento de las rutas, autovías y autopistas pertinentes, asegurando los servicios de asistencia al usuario y a la usuaria y la mejora en infraestructura y seguridad para el transporte en general.
Que, conforme lo establecido en el Decreto-Ley N° 505/58, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, tiene a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias.
Que en función de la extinción de los referidos Contratos PPP para los Corredores Viales “E” y “F” por el Decreto Nº 779/20, se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD conserva y mantiene la administración de los tramos de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el Anexo I (IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV) del citado decreto, teniendo a su cargo las tareas de mantenimiento y conservación, incluidas las tareas de emergencia hídrica, resultando conveniente en esta instancia establecer idénticas competencias en favor de dicha Dirección Nacional sobre determinados tramos pertenecientes a los restantes Corredores Viales cuyos respectivos Contratos PPP, se encuentran extintos a esta fecha, tramos que se encuentran detallados en el ANEXO I del presente.
Que, por otra parte, oportunamente por el Decreto N° 794/17 y su modificatorio se dispuso la constitución de CORREDORES VIALES S.A., encontrándose su capital social compuesto entonces por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, actualmente por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en un CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en un CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %), cuyo objeto social consiste en la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios al usuario y a la usuaria en el ACCESO RICCHERI a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los corredores viales que el ESTADO NACIONAL le asigne.
Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 659/19 se otorgó a la referida CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en el IF-2019-69923538-APN-DNV#MTR que como Anexo I forma parte de dicho decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el 31 de enero de 2020 el contrato respectivo.
Que, asimismo, mediante el citado Decreto N° 779/20 se otorgó a la empresa CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en el IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV que como Anexo II forma parte de dicho decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el 30 de septiembre de 2020 el contrato respectivo.
Que, a los fines de garantizar la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria de todos los tramos de rutas detallados en el ANEXO II (IF-2020-88132640-APN-AJ#DNV) del presente, resulta conveniente otorgarlos en Concesión de Obra Pública por peaje, bajo el régimen de la Ley Nº 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, a CORREDORES VIALES S.A.
Que, en tal sentido, corresponde instruir al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a aprobar y suscribir un nuevo Contrato de Concesión con CORREDORES VIALES S.A., que tenga por objeto la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el referido IF-2020-88132640-APN-AJ#DNV que obra como ANEXO II del presente, y facultarlo a efectuar las aclaraciones que pudieran corresponder.
Que el presidente del Directorio de la empresa CORREDORES VIALES S.A. informó en fecha 4 de diciembre de 2020 a la DIRECCIÓN NACIONAL VIALIDAD las necesidades financieras de la misma en razón del crecimiento de funciones y estructura acaecido a consecuencia de la absorción de los mencionados corredores viales, en un contexto de prestación de servicios con las restricciones propias de la pandemia de COVID-19 y su impacto sobre la disminución del tránsito pasante y la recaudación por peaje, sin haber recibido hasta el presente transferencias en concepto de subsidio y/o subvenciones de parte del ESTADO NACIONAL concedente, conforme habilita la cláusula 7.1. inciso d) de los precitados contratos concesionales; estimando el desfasaje operativo entre ingresos y egresos en el orden de los PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) para el cierre del Ejercicio Financiero 2020 e inicio del Ejercicio 2021, incluyendo el impacto proyectado por la asunción de los nuevos corredores viales asignados.
Que la extinción de los SEIS (6) Contratos PPP a cargo del Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” dejó pendiente de ejecución diversas obras necesarias para la conservación, mantenimiento y ampliación de capacidad de las rutas, autovías y autopistas en los Corredores Viales Nacionales correspondientes, y es por ello que procede utilizar otros instrumentos legales y contractuales distintos a los de la Ley Nº 27.328, a los efectos de satisfacer dichas necesidades.
Que, extinguidos los contratos y dado el avance mínimo de las obras, muy por debajo de aquellos compromisos asumidos por los excontratistas PPP, resulta necesario disponer, con la urgencia que el caso amerita, de fondos que permitan solventar las obras y el mantenimiento de los corredores viales bajo el nuevo régimen que se propicia, como parte del SISTEMA VIAL INTEGRADO.
Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar diversas medidas con el fin de garantizar el desarrollo de las obras señaladas.
Que, en dicho marco, corresponde señalar que para el financiamiento de los citados Contratos PPP, por el artículo 60 de la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se creó el Fideicomiso de Participación Público-Privada, instrumentado por el Decreto Nº 153/18.
Que por dicha Ley N° 27.431 se estableció también que los sistemas que integran el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) -creado por Decreto N° 1377/01- serán considerados patrimonios de afectación legalmente separados entre sí, y los bienes afectados que integran el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) que se asignen al pago o financiamiento de obras viales y ferroviarias, respectivamente, bajo el régimen de la Ley N° 27.328, no podrán reasignarse al pago de obligaciones distintas a las previstas en él, con excepción de aquellos fondos remanentes luego del cumplimiento de esas obligaciones.
Que mediante el referido Decreto N° 153/18 se reglamentaron los aspectos esenciales para la implementación de los fideicomisos PPP, estableciéndose, entre otras disposiciones, que los fiduciantes serían los Ministerios a cuya jurisdicción correspondieren los proyectos a ser desarrollados mediante contratos de participación público-privada celebrados de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.328, otros entes del sector público nacional que actúen en calidad de autoridad convocante en los términos de la referida ley y su reglamentación, así como todo ente u organismo competente para actuar como fiduciante en el marco de uno o más contratos de fideicomiso.
Que en dicho Decreto N° 153/18 se determinó que los Fideicomisos Individuales PPP serían constituidos y operarían en el ámbito del Ministerio a cuya jurisdicción correspondiere el proyecto a ser desarrollado mediante el contrato de participación público-privada celebrado de conformidad con la Ley N° 27.328.
Que en el citado decreto se estableció también que el patrimonio de los Fideicomisos Individuales PPP quedaría irrevocablemente afectado a las obligaciones asumidas bajo cada Contrato de Fideicomiso Individual PPP suscripto en el marco de la señalada Ley N° 27.328 y del artículo 60 de la Ley N° 27.431, en tanto que cumplidas las obligaciones de pago, su remanente, de existir, se asignará a cada fiduciante o fideicomisario designado en cada contrato de Fideicomiso Individual PPP, en la proporción que en ellos se estableciera.
Que, por otra parte, por el Decreto Nº 301/18 se constituyó la reserva de liquidez del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01, estableciéndolo en el UNO CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (1,5 %) del total del producido mensual de los impuestos establecidos en los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, que sea afectado al fideicomiso referido, con la finalidad de cubrir eventuales disminuciones temporales en los recursos del citado Fideicomiso.
Que por el artículo 7° del precitado Decreto Nº 301/18 se destinó -a partir del 1° de enero de 2020- la totalidad de los fondos del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) al Fideicomiso Individual PPP con destino al Programa Red de Autopistas y Rutas Seguras (RARS) con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas de conformidad con lo establecido en el artículo 23, inciso g) del Decreto N° 976/01, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias.
Que en fecha 19 de julio de 2018 se suscribió el texto ordenado del Contrato de Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01, introduciendo modificaciones al suscripto el 13 de septiembre de 2001 –cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 308 del 4 de septiembre de 2001- y a sus modificaciones -que fueran aprobadas por la Resolución N° 33 del 17 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 278 del 12 de diciembre de 2003 del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, suscripto por el ESTADO NACIONAL en su carácter de FIDUCIANTE representado en ese acto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de FIDUCIARIO, versión vigente a la fecha.
Que, por su parte, el mencionado fondo de Fideicomiso de Participación Público – Privada, recipiendario de la totalidad de los fondos con cargo al SISVIAL, carece actualmente de contratos vigentes o en ejecución, y posee fondos suficientes que cumplen en más de UNO COMA CERO CINCO (1,05) veces las obligaciones de pago de este Fideicomiso, del MONTO DE RESERVA TPI REQUERIDO, del MONTO DE RESERVA TPI VARIABLE REQUERIDO y del MONTO DE RESERVA TPD REQUERIDO, así como de las obligaciones pendientes y liquidaciones finales de los Contratos PPP extintos de conformidad a las previsiones del artículo 2.1.6. del Contrato de Fideicomiso PPP, por lo que se encuentran garantizadas las erogaciones comprometidas y las liquidaciones finales de tales contratos extinguidos.
Que al haberse extinguido todos los contratos, no existen necesidades futuras que demanden la aplicación de los bienes fideicomitidos, más allá de la atención de la amortización a lo largo de DIEZ (10) años de títulos por un valor aproximado de DÓLARES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000).
Que, a su vez, no existen otros fideicomisos individuales PPP destinados a uno o más proyectos pasibles de requerir dichos recursos para su financiamiento, quedando disponibles fondos e inversiones remanentes del referido fideicomiso no afectados, circunstancia que habilita la posibilidad de reducción, de acuerdo a lo previsto en el contrato de fideicomiso individual PPP Red de Autopistas y Rutas Seguras (RARS), de los fondos a transferir como bienes fideicomitidos del SISVIAL, en los términos en que allí se encuentra previsto.
Que, por otra parte, resulta necesario destacar que las obligaciones de pago del fideicomiso se encuentran, asimismo, garantizadas por el compromiso contingente del Estado Nacional de aportar las sumas necesarias para cubrir aquellas en caso de una eventual insuficiencia de los fondos fideicomitidos.
Que a los efectos de mantener la aplicación material de los fondos del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) a idénticos fines a los que estaban afectados, así como también el saldo e inversiones del Fideicomiso Individual PPP -luego de la detracción progresiva de los montos necesarios para cumplir con los compromisos que correspondan las OCHO (8) emisiones de TPIs previas, así como a la última emisión de TPIs derivada del cierre de obras y trabajos a la fecha de extinción de cada CONTRATO PPP y las obligaciones pendientes y liquidaciones finales de los Contratos PPP extintos a emitirse-, corresponde asignar proporcionalmente los recursos del SISVIAL que se encontraban destinados al Fideicomiso Individual PPP para el Programa Red de Autopistas y Rutas Seguras (RARS) a la ejecución de las obras nuevas, obras de seguridad vial y obras necesarias para la conservación, mantenimiento y ampliación de capacidad de las rutas, autovías y autopistas en los tramos de los Corredores Viales Nacionales determinados en los ANEXOS I y II del presente, así como en los Anexos I y II del Decreto N° 779/20 a ser ejecutadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD bajo la modalidad que dicho organismo estime pertinente; y al plan de obras de conservación, mantenimiento, corrección superficial y refuerzo estructural de la calzada y obras nuevas en los Corredores Viales Nacionales determinados en el ANEXO II del presente; así como en los Anexos I y II de los referidos Decretos Nros. 659/19 y 779/20, respectivamente, y la operación y explotación en dichos corredores para lograr el equilibrio de la ecuación económica financiera de la concesión de obra pública por peaje otorgada a la empresa CORREDORES VIALES S.A., en tanto revisten idéntico destino al que sirviera de fundamento a la asignación de los bienes fideicomitidos originalmente asignados mediante el inciso g) del artículo 23 del Decreto N° 976/01.
Que para la implementación de lo expuesto, resulta necesario incorporar como beneficiarios del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 -ratificado oportunamente por la Ley N° 26.028- y sus modificatorios, a los contratistas, proveedores y/o encargados de proyecto de obras, y prestadores y/o encargados de prestación de servicios involucrados en la consecución del Plan de Obras en los Corredores Viales Nacionales, y como destinatarios de los bienes fideicomitidos a la ejecución de las obras nuevas, obras de seguridad vial y obras necesarias para la conservación, mantenimiento y ampliación de capacidad de las rutas, autovías y autopistas en los tramos de los Corredores Viales Nacionales determinados en los ANEXOS I y II del presente, así como en los Anexos I y II del Decreto N° 779/20 a ser ejecutadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD bajo la modalidad que dicho organismo estime pertinente; y al Plan de Obras de Conservación, Mantenimiento, Corrección Superficial y Refuerzo Estructural de la Calzada y Obras Nuevas en los Corredores Viales Nacionales determinados en el ANEXO II del presente, así como en los Anexos I y II de los mencionados Decretos Nros. 659/19 y 779/20, respectivamente, y la operación y explotación en dichos corredores para lograr el equilibrio de la ecuación económica financiera de la concesión de obra pública por peaje otorgada a la empresa CORREDORES VIALES S.A., equiparando a dicha DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y a esta empresa, a tales efectos y en cuanto fuese necesario, a la categoría de “Fideicomiso Individual de Participación Público Privada para Corredores Viales”. Todo ello en procura de facilitar una convergencia normativa sistémica y armónica entre la modalidad dispuesta a través del Fideicomiso Individual PPP relacionado, constituido conforme la Ley N° 27.328, parcialmente vaciado de contenido por las extinciones de mutuo acuerdo de los seis contratos que le servían de causa fuente y la concesión que se propugna por el presente.
Que mediante el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 118/17 y su modificatorio, reglamentario de la Ley N° 27.328, se estableció que los fideicomisos PPP que se constituyesen en virtud de dicha ley se encontrarán en la órbita de la Autoridad Convocante o del Ministerio en cuya jurisdicción actúe el Ente Contratante.
Que, en ese orden, por el Decreto N° 1039/18 se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE, entre cuyas competencias se encontraba entonces la de entender en todo lo relativo a la infraestructura vial, incluyendo bajo su órbita a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a aprobar y suscribir en representación del ESTADO NACIONAL, en su carácter de FIDUCIANTE, los documentos necesarios para instrumentar las medidas relativas a la disposición del producido de la renta del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 y sus modificatorios, con destino a los contratos complementarios de asistencia financiera que se celebraren con relación al Proyecto PPP “Red de Autopistas y Rutas Seguras – Etapa 1”.
Que en virtud de las nuevas conformaciones ministeriales y conforme la actual distribución de competencias establecida mediante el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, corresponde al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas.
Que, en consecuencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se integró como organismo descentralizado a su estructura organizacional, conforme los ámbitos jurisdiccionales de actuación establecidos mediante el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, según el detalle del Anexo III del mismo.
Que por todo ello corresponde facultar específicamente al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en sustitución del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, las modificaciones del Contrato de Fideicomiso vigente que sean menester para implementar lo establecido en el presente decreto en relación con la referida reasignación de los recursos provenientes del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL).
Que, consecuentemente, corresponde instruir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que suscriba las modificaciones del Contrato de Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 que sean menester para implementar lo dispuesto en el presente decreto.
Que las áreas técnicas y el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, dependiente de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que se circunscribe al ámbito propio de su competencia.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien sobre sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, por el artículo 63 de la Ley Nº 27.431 y por el artículo 115 de la Ley N° 27.467, prorrogado por el Decreto Nº 4 del 2 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD conserva y mantiene la administración de los tramos de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el ANEXO I (IF-2020-88131962-APN-AJ#DNV) del presente.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se asignan y describen en el ANEXO II (IF-2020- 88132640-APN-AJ#DNV) del presente a CORREDORES VIALES S.A.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a aprobar y suscribir el correspondiente Contrato de Concesión con la empresa CORREDORES VIALES S.A., previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, y a efectuar las aclaraciones que pudieran corresponder respecto de aquel. El Contrato de Concesión a suscribirse deberá ajustarse a las siguientes pautas:
a. El objeto del contrato se circunscribe al otorgamiento establecido en el artículo 2° del presente en cuanto a los tramos de rutas, autovías y autopistas enumerados y descriptos en el ANEXO II, estableciéndose que en cualquier momento, y previa intervención de la Autoridad de Aplicación, se podrán afectar o desafectar tramos de rutas, autovías y autopistas de la concesión.
b. El plazo será fijado en DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de toma de posesión, contemplando además la posibilidad de prorrogarse por períodos sucesivos.
c. Los ingresos de la concesión comprenderán las tarifas que se aplicarán a los usuarios y las usuarias, los ingresos que obtenga de la explotación de las áreas de servicios y de explotaciones complementarias y las subvenciones, subsidios y/o transferencias de aportes del ESTADO NACIONAL.
d. Determinará las bases tarifarias y su procedimiento de fijación y reajustes, contemplando la participación ciudadana además de la metodología de seguimiento de la ecuación económica del contrato y su revisión por parte de la Autoridad de Aplicación.
e. Contendrá el Plan de Obras a ejecutar y los parámetros técnicos exigidos para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación de la concesión y la prestación de servicios al usuario y a la usuaria.
f. Establecerá el régimen de los bienes otorgados en concesión, la obligación de realizar inventarios y la posibilidad de adquirir bienes e insumos de obra de la empresa saliente.
g. Establecerá la posibilidad de la concesionaria de explotar por sí o por terceros, áreas de servicio en zona de camino o bienes afectados a la concesión, para el aprovechamiento y uso de los predios y terrenos remanentes de expropiaciones, y que CORREDORES VIALES S.A. sea cesionaria de las áreas de servicios y otras explotaciones existentes en la zona concesionada.
h. Habilitará a CORREDORES VIALES S.A. a mantener y/o prorrogar hasta el 31 de diciembre del año 2021 los contratos, convenios y/o relaciones comerciales existentes con el Contratista saliente, relativas a la prestación de servicios y tareas de operación, conservación y mantenimiento y/o provisión de bienes e insumos, necesarios para sostener la continuidad de la operación y de los niveles de servicio de los tramos concesionados.
i. Los contratos que se celebren con terceros para la realización de obras, la provisión de bienes, la prestación de servicios y/o el otorgamiento de áreas de servicio o explotaciones complementarias deberán seguir los principios de razonabilidad, eficiencia, concurrencia, competencia, publicidad, difusión, igualdad, transparencia, sustentabilidad y ética.
j. Se incorporará a la empresa CORREDORES VIALES S.A. el personal que hasta la fecha de toma de posesión se encontrare en relación de dependencia con los Contratistas PPP predecesores de los Corredores Viales Nacionales “A”, “B”, “C” y “SUR”, manteniendo la antigüedad adquirida a esa fecha y respetando las demás condiciones laborales vigentes a ese momento. Esta disposición no incluirá al personal jerárquico que prestare servicios para esos Contratistas PPP ni al incorporado por dichos Contratistas PPP, salvo aquellas incorporaciones que tengan su origen en la sustitución de puestos operativos preexistentes a la firma de los respectivos Contratos PPP, debido a renuncia o por acceso al beneficio previsional del trabajador y de la trabajadora.
k. La posibilidad de la concesionaria de ceder en garantía los derechos al cobro de peaje y otros ingresos, con previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
l. Dispondrá como causales de extinción del contrato de concesión, las siguientes: vencimiento del plazo; mutuo acuerdo; revocación de la Concesión; destrucción del Corredor Vial Nacional objeto del otorgamiento; culpa de la Concesionaria y declaración de quiebra, disolución o liquidación de la Concesionaria.
m. Obligación de la CONCESIONARIA de elaborar un Plan Económico Financiero (PEF).
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a efectuar las aclaraciones y/o adecuaciones que pudieren corresponder, en particular las que resulten adecuadas para homogeneizar las obligaciones y derechos de las partes que surjan de los precitados Contratos de Concesión celebrados el 31 de enero de 2020 para los Tramos I a V y el 30 de septiembre de 2020 para el Tramo VI de los CORREDORES VIALES NACIONALES con las del contrato concesional objeto de la instrucción del artículo 3°.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Plan de Obras descripto en el ANEXO III (IF-2020-88133161-APN-AJ#DNV) para la ejecución de las obras nuevas, obras de seguridad vial y obras necesarias para la conservación, mantenimiento y ampliación de capacidad de las rutas, autovías y autopistas en los tramos de los Corredores Viales Nacionales determinados en los ANEXOS I y II del presente, así como en los Anexos I y II del Decreto N° 779/20 (ambos en el IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV) a ser ejecutadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD bajo la modalidad que dicho organismo estime pertinente; y el Plan de Obras de Conservación, Mantenimiento, Corrección Superficial, Refuerzo Estructural de la Calzada y Obras Nuevas descripto en el ANEXO IV (IF-2020-88133460-APN-AJ#DNV) a ser ejecutadas por CORREDORES VIALES S.A. en los Corredores Viales Nacionales definidos en el ANEXO II de la presente medida, y en los Anexos I (IF-2019-69923538-APN-DNV#MTR) y II (IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV) de los Decretos Nros. 659/19 y 779/20, respectivamente.
ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse al artículo 14 del CAPÍTULO I del TÍTULO II -CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO- del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001 y sus modificatorios, los siguientes incisos:
“i) Los contratistas, proveedores y/o encargados de proyecto de obras, y proveedores y/o encargados de prestación de servicios involucrados en la consecución de los Planes de Obras para los Corredores Viales establecidos en los IF-2020-88133161-APN-AJ#DNV e IF-2020-88133460-APN-AJ#DNV; así como en los Corredores Viales determinados en los IF-2019-69923538-APN-DNV#MTR e IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV determinados en los Anexos I y II de los Decretos Nros. 659/19 y 779/20, respectivamente; con el alcance que le sea comunicado por las áreas competentes del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a solicitud de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD”.
“j) La empresa concesionaria CORREDORES VIALES S.A.”.
ARTÍCULO 7º.- Incorpóranse al artículo 23 del CAPÍTULO III del TÍTULO II -DESTINO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS- del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001, los siguientes incisos:
“h) a cubrir las obligaciones que surjan del Plan de Obras de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en los Corredores Viales Nacionales”.
“i) al pago del Plan de Obras de Conservación, Mantenimiento, Corrección Superficial, Refuerzo Estructural de la Calzada y Obras Nuevas, como así también la operación y explotación de los Corredores Viales Nacionales, otorgados y a otorgarse en concesión de obra pública por peaje a la empresa CORREDORES VIALES S.A., y a lograr y mantener el equilibrio de la ecuación económico-financiera de esta empresa”.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto Nº 301 del 13 de abril de 2018, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Destínanse los fondos con cargo al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) al Fideicomiso Individual PPP que se constituya conforme lo previsto en el artículo 60 de la Ley N° 27.431 para el Programa Red de Autopistas y Rutas Seguras (RARS) con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas de conformidad con lo establecido en el artículo 23, inciso g) del Decreto N° 976/01, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias.
Asimismo, se destinarán, a los fines establecidos en los incisos h) e i) del artículo 23 del Decreto N° 976/01 y sus modificatorios, los fondos excedentes luego de asegurados los compromisos asumidos y/o pendientes con cargo al Fideicomiso de Participación Público Privada, instrumentado por el Decreto Nº 153 del 23 de febrero de 2018, y el Contrato de “FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS”, manteniendo en UNO COMA CERO CINCO (1,05) veces las obligaciones de pago del mismo, del MONTO DE RESERVA TPI REQUERIDO, del MONTO DE RESERVA TPI VARIABLE REQUERIDO y del MONTO DE RESERVA TPD REQUERIDO, así como de las obligaciones pendientes y liquidaciones finales de los Contratos PPP extintos”.
ARTÍCULO 9º.- Instrúyese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en sustitución del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su carácter de fiduciante, a gestionar la adecuación de los bienes fideicomitidos del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) depositados y/o a depositarse, dirigidos al Fideicomiso de Participación Público-Privada instrumentado por el Decreto Nº 153 del 23 de febrero de 2018, manteniendo en UNO COMA CERO CINCO (1,05) veces el fondo de reserva afectado a las obligaciones de pago previstas contractualmente, con destino al cumplimiento de lo establecido en los artículos 7° y 8° del presente decreto. A tales efectos se considerará a la empresa CORREDORES VIALES S.A. y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, equiparadas a un “Fideicomiso Individual de Participación Público Privada” para corredores viales.
ARTÍCULO 10.- Facúltase al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a gestionar y suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, en su carácter de Fiduciante, las modificaciones del Contrato de Fideicomiso, correspondiente al fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01, (texto ordenado en 2018) que sean necesarias para implementar las medidas establecidas en el presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Instrúyese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que suscriba las modificaciones del Contrato de Fideicomiso, correspondiente al fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 (texto ordenado en 2018), que sean menester para implementar lo dispuesto en el presente decreto, en todo lo concerniente a la intervención que le corresponda en su carácter de Fiduciario de éste.
ARTÍCULO 12.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para que emita los certificados y tramite el pago de dichos certificados a través de las áreas competentes del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS por ante el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 13.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD podrá incorporar nuevas obras a los Planes de Obras establecidos en el artículo 3º del presente, previo aseguramiento de la sustentabilidad de su ejecución y conformidad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 14.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD podrá modificar los Planes de Obras establecidos en el artículo 3º del presente, afectando, desafectando y transfiriendo la ejecución de las obras del Plan de Obras del ANEXO III al ANEXO IV, con los fondos correspondientes.
ARTÍCULO 15.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a que impulse la realización de las obras prioritarias pendientes de ejecución en los Corredores Viales Nacionales bajo su administración y/u otorgados en concesión de obra pública por peaje a CORREDORES VIALES S.A., instruyéndose a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias con el fin de atender la ejecución de las mismas, así como a asegurar el equilibrio de la ecuación económico-financiera de las concesiones otorgadas en cabeza de CORREDORES VIALES S.A.
ARTÍCULO 16.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 17.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustin Oscar Rossi – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra – Mario Andrés Meoni – Gabriel Nicolás Katopodis – Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic – Ginés Mario González García – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Tristán Bauer – Roberto Carlos Salvarezza – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – Jorge Horacio Ferraresi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2020 N° 66614/20 v. 23/12/2020
Fecha de publicación 23/12/2020