Si la realidad nacional no fuese tan dramática, brindaría inusitadas excusas para el humor. En su estrategia por desestabilizar al gobierno de TODOS, y ante la incapacidad de macristas, radicales y lilitos ahora en «Juntos por el Cambio» (JxC), de proponer una alternativa política de características democráticas, los emisarios del periodismo de guerra: La Nación y Clarín, retoman el recurso de la mentira para atacar la necesaria reforma judicial, y generar confusión en la población.
En pleno desarrollo de su estrategia desestabilizadora, el periodismo de guerra personificado en La Nación y Clarín, lanzó una nueva campaña de mentiras e infamias –al igual que las realizadas durante los últimos años de gobierno de Cristina Fernández de Kirchner-, para desactivar el avance de la necesaria reforma judicial, que apunta a limitar la impunidad con la que contaron y cuentan, macristas, radicales y lilitos, como así también –y fundamentalmente- democratizar la justicia. Una de las más grandes deudas desde recuperada –para siempre- la democracia, en 1983.
En este sentido, la artillería mediática, y el avance en segunda línea de las espadas macristas, radicales y litlitos, apuntan contra el artículo 72, inciso e), del dictamen aprobado en Senado para dicha reforma –que reproducimos íntegro abajo -, al afirmar falsa e irresponsablemente, que “limita la libertad de prensa”: “Comunicar en forma inmediata al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación cualquier intento de influencia en sus decisiones por parte de poderes políticos, económicos o mediáticos, miembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y solicitar las medidas necesarias para su resguardo.” (sic)
Artículo 72 del dictamen de mayoría aprobado en Senadores, para avanzar con la reforma judicial:
TÍTULO IV
REGLAS DE ACTUACIÓN
ARTÍCULO 72.- Los jueces y las juezas de todos los fueros con jurisdicción federal con asiento en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán dar estricto cumplimiento a las “2020–Año del General Manuel Belgrano” reglas de actuación que a continuación se indican, en el desarrollo de la función judicial que le ha sido encomendada:
- a) Mantener un trato equivalente con las partes, sus representantes y abogados o abogadas.
- b) No realizar comportamientos que constituyan conductas de favoritismo, predisposición o prejuicio respecto de cualquiera de las partes, manteniendo la imparcialidad.
- c) Garantizar que las personas reciban un trato digno e igualitario.
- d) Ejercer sus funciones libres de interferencias.
- e) Comunicar en forma inmediata al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación cualquier intento de influencia en sus decisiones por parte de poderes políticos, económicos o mediáticos, miembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y solicitar las medidas necesarias para su resguardo.
- f) Evitar que el clamor público y el miedo a la crítica incidan en sus decisiones, y en ningún caso deberán actuar sobre la base de consideraciones de popularidad, notoriedad u otras motivaciones impropias.
- g) No valerse del cargo para promover o defender intereses privados, transmitir ni permitir que otros u otras transmitan la impresión de que se hallan en una posición especial para influenciar.
- h) Otorgar la máxima prioridad a los juicios por delitos de lesa humanidad y avanzar en su tramitación con la mayor celeridad en todas las instancias, atento al tiempo transcurrido desde que se cometieron los hechos y a la responsabilidad internacional que compromete al Estado argentino en esa materia.
- i) Asegurar que toda prueba que aporten las partes en las causas judiciales haya sido obtenida legalmente
Ver el dictamen completo:
file:///C:/Users/Tec/Downloads/OD%20119%20DICTAMEN%20DE%20MAYORIA.pdf
Los principales puntos de la Reforma Judicial con los cambios incluidos en la Cámara Alta:
- Modificaciones en torno al sorteo de la causas. se avanzará en la transparencia en los sorteos de las causas que deben ser grabados a través de medios técnicos bajo apercibimiento de nulidad. Así se evitará que “siempre” sean para los mismos jueces.
- Regla democrática de selección de candidatos: se mantendrá en los concursos de selección el examen escrito, manteniendo el anonimato, además de las audiencias pública y se garantiza la aplicación de la ley de acceso democrático a la justicia.
- Criterio de especialidad en el ámbito no penal: Se decidió tras escuchar a especialistas que no se unificará el fuero Civil y Comercial Federal con el Contencioso y administrativo Federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, pero para resolver los conflictos de competencia (que generan muchos atrasos en las decisiones judiciales) se creará un tribunal de resolución de conflictos de competencia con plazos establecidos y procedimientos ágiles para resolver estas cuestiones preliminares.
- Derechos humanos: Se atendió el planteo de los organismos de derechos humanos y la lucha de muchos años por Memoria, Verdad y Justicia, por lo que la Secretarias con competencia específica en este tema conservan esta competencia, con su personal asignado, bregando por que haya rápida respuesta.
- Proceso acusatorio: Esta es una reforma gradual y progresiva. Estamos dando herramientas para mejorar el servicio de justicia. La Comisión Bicameral de Monitoreo y Seguimiento del nuevo Código Procesal Penal Federal irá adecuando el sistema hacia un nuevo sistema penal democrático y acorde con los principios internacionales.
- Juzgados, cámaras, Tof en el Interior del país: Se crean Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las Provincias y sus respectivos cargos de juez o jueza, a su vez se prevé buscar equidad en el sistema federal de justicia, creando nuevas Cámaras de Apelaciones y sus respectivos distritos judiciales. Lo mismo respecto a defensores oficiales y cargos de fiscales, quienes tendrán un rol fundamental en el nuevo sistema acusatorio.
- Régimen Penal Juvenil: Hemos decidido avanzar prontamente con un proyecto de ley para no discriminar y dotar a la Justicia Federal del interior del país como a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la especialidad que la Convención de los Derechos del Niño exigen para los conflictos de los niños, niñas y adolescentes con el sistema penal.