Finalmente fue publicada en el Boletín Oficial. El presidente de TODOS Alberto Fernández firmó su la reglamentación el viernes pasado. La normativa apunta a promover una mayor oferta de productos en las grandes cadenas de supermercados, tanto física como virtualmente, y posibilitará que las pymes, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar tengan un trato equitativo en el espacio que ocupen en las góndolas.
Desde su aprobación en la Cámara Alta, a fines del pasado mes de febrero, la denominada “Ley de Góndolas”, esperaba su tiempo de reglamentación para que entre en vigencia. El lobby de las grandes cadenas de supermercados, junto a las principales empresas alimenticias, frenaban su aplicación. Hoy, finalmente, entró en vigencia.
Ahora, la Secretaría de Comercio Interior deberá elaborar un listado actualizado con la totalidad de los productos alcanzados por la ley, agrupados por categorías de acuerdo a los diversos formatos de espacios de ventas. Este listado será publicado y actualizado en la web de la Secretaría de Comercio para que pueda ser consultado libremente.
La Secretaría también dispondrá los requisitos de señalización de los congeladores exclusivos o los exhibidores patrocinados para que estén claramente identificados y diferenciados de las góndolas o locaciones virtuales, para prevenir la confusión de las y los consumidores. Además, podrá fijar un porcentaje máximo de ese tipo de exhibidores en relación con las góndolas para evitar una sobre presentación de algunos productos.
La norma tiene por objetivo contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar «sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores».
Asimismo, apunta a «evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado».
La ley establece que los productos de una marca no pueden ocupar más del 30% de la góndola y que de un producto, por ejemplo, de fideos o galletitas, debe haber 5 marcas diferentes, como mínimo.
El 25% de los productos deben ser de las Pymes, cooperativas o mutuales y el 5% de los productos deben ser de empresas de agricultura familiar, campesina o indígena o de la economía popular.
Los productos de menor precio deben estar en el sector medio de la góndola y en la primera página del sitio web donde se muestren los productos; mientras que en la isla de exhibición y en los exhibidores que están pegados a la caja donde se cobra, el 50% del espacio debe estar ocupado por productos de micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y de mutuales.
Además, la ley indica los supermercados deberán contemplar distintos plazos y condiciones de contratación a los distintos proveedores según sean pymes o sectores de la economía popular, y no podrán exigir aportes o adelantos financieros a los proveedores ni imponerles la entrega de mercadería gratuita o por debajo del costo de provisión como condición para exhibir los productos.
LEY DE GÓNDOLAS
Decreto 991/2020
DCTO-2020-991-APN-PTE – Ley Nº 27.545. Apruébase reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-74949343-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, 27.442 de Defensa de la Competencia, 27.545 de Góndolas, los Decretos Nros. 274 del 17 de abril de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor se determinan los derechos de los consumidores o las consumidoras o usuarios o usuarias y las consecuentes obligaciones para los proveedores o las proveedoras.
Que por la mencionada Ley Nº 27.442 de Defensa de la Competencia se establecieron los acuerdos y prácticas prohibidas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o servicios que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general.
Que la referida Ley N° 27.545 de Góndolas tiene por objeto contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores y las consumidoras.
Que, asimismo, la Ley de Góndolas busca mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la mencionada Ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado.
Que, además, propicia ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPYMES) y proteger su actuación.
Que el Decreto N° 274/19 tiene por objeto, entre otros extremos, asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los y todas las participantes del mercado.
Que a través del Decreto N° 50/19 se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 274/19.
Que, por ello, deviene necesario reglamentar las disposiciones de la citada Ley de Góndolas N° 27.545 a los fines de tornar operativa su aplicación y cumplimiento en beneficio de las consumidoras y los consumidores.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.545 de Góndolas que como ANEXO (IF-2020-86356775-APN-SCI#MDP) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
- 15/12/2020 N° 63912/20 v. 15/12/2020
Fecha de publicación 15/12/2020
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/238507/20201215