Entre otros puntos regresivos, se destaca la exclusión “expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo los contratos de obra, de servicios y de agencia que quedan regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación. Con ello se limita la presunción de relación de dependencia y quedará sujeta a prueba en cada caso particular”, y se tomará como “causales de despido a la participación en bloqueos o tomas de establecimientos”.
Los principales puntos de la reforma laboral:
- Definición de relación de dependencia: Quedan excluidos expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo los contratos de obra, de servicios y de agencia que quedan regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación. Con ello se limita la presunción de relación de dependencia y quedará sujeta a prueba en cada caso particular.
- Regularización de trabajadores no registrados: Los empleadores que formalicen a trabajadores no registrados o mal registrados, podrán acceder a varios beneficios, entre ellos la extinción de la acción penal prevista en la Ley Penal Tributaria, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas por capital e intereses. En este último, se aplicará con un mínimo de 70% de condonación, con incentivos adicionales para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
- Derechos previsionales: Los trabajadores regularizados por sus empleadores podrán computar hasta 60 meses (5 años) de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal. Estos 5 años no se tendrá en cuenta para el cálculo del haber inicial de la jubilación.
- Período de prueba: Se extiende de 3 a 6 meses, con la posibilidad de una ampliación a 8 meses en el caso de empresas pymes que tengran entre 6 y 100 trabajadores, y hasta un año en empresas con menos de 5 empleados.
- Fondo de cese laboral: Se propone como una alternativa a las indemnizaciones tradicionales por despido, que podrá constituirse por convenio colectivo de trabajo. Se financiará a través de los aportes mensuales de los empleadores y sus montos mensuales no podrán superar el 8% del salario.
- Trabajadores independientes: los trabajadores independientes podrán contar con hasta 3 colaboradores como monotributistas en emprendimientos productivos, regulando esta relación como autónoma y sin vínculo de dependencia .
- Indemnizaciones por despido discriminatorio: Se aumenta entre 50% y 100% el monto de la indemnización cuando el despido de un trabajador se produzca por actos discriminatorios (de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad).
- Licencias por maternidad: Se prohíbe el trabajo del personal femenino o gestante en los 45 días anteriores y posteriores al parto. Se permite la opción de reducir la licencia anterior al parto a un mínimo de 10 días, acumulando el resto del período al postparto.
- Nuevas causas justificadas de despido: la norma introduce como causales de despido a la participación en bloqueos o tomas de establecimientos, en el caso de que se impida ejercer la libertad de trabajo impidiendo el ingreso de personas o bienes a los establecimientos.
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