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Los riesgos que implica la estrategia judicial macrista/radical porteña para someter al Poder Judicial de la Nación

Por Luis Roa*. La reciente sanción de una ley por parte de la mayoría automática macrista/radical en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que reforma el procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia local (TSJ), trae graves consecuencias institucionales, pero por sobre todas las cosas produce un grave perjuicio en el ejercicio concreto de los derechos civiles, comerciales y laborales de las y los ciudadanos de a pie que reclaman justicia en el ámbito de la CABA. El próximo miércoles 6 de octubre, desde las 11hs, diversas organizaciones gremiales y de abogados laboralistas, se movilizarán en rechazo de de esta inconstitucional ley, frente a la sede del TSJ, ubicada en Cerrito 760, de la ciudad. 

Es así. En el marco de la sesión legislativa del pasado 30 de septiembre, en la que se discutían cuestiones menores sobre el procedimiento judicial, las y los legisladores de la mayoría automática macrista/radical porteña que componen el interbloque de juntos por el cambio, fueron más lejos y decidieron que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño, intervenga como tribunal superior de las causas que tramitan ante la Justicia Nacional.

Si, aunque parezca descabellado: un tribunal local, de la ciudad en la que reside la capital de la República, va a poder revisar las causas de la Justicia Nacional. ¿Te imaginas si el Consejo Deliberante de Mariano Moreno dicta una ordenanza, resolviendo que un Juzgado Local revise las sentencias del Poder Judicial de la Nación? El ejemplo suena a disparate, pero no tanto. Veamos.

Con la ley aprobada el pasado jueves 30 de septiembre, por 38 votos a favor -de los bloques Vamos Juntos, UCR-Evolución, Partido Socialista y GEN- y 20 en contra -del Frente de Todos y la Izquierda- el macrismo/radicalismo consiguió modificar la norma 402 de procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia y lo habilita a expedirse sobre fallos de juzgados nacionales que tengan sede en la Capital Federal.

Según el artículo 121 de la Constitución Nacional, las provincias conservan todo el poder que no delegaron al poder federal, entre los que se encuentra el de administrar justicia. Eso es así porque las provincias son anteriores al Estado Nacional; pero sucede que, la Ciudad de Buenos Aires no es anterior a la Nación. Además, el artículo 75, inciso 15 de la Constitución Nacional, atribuye al Congreso de la Nación el derecho de crear nuevas provincias, pero nunca hizo de la Capital Federal una de ellas. Queda claro entonces que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tampoco es una provincia.

Por lo tanto, la ciudad tiene solo una autonomía limitada. El artículo 129 de la Constitución Nacional dice que “tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de Gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad”, pero además “una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”.

Pues bien, esa ley que garantiza los intereses del Estado Nacional es la Ley 24.588, conocida como “Ley Cafiero”, que en su artículo 8 dispone que la “justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación”, y que las y los porteños solo tendrán facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales.

La ley nacional es meridianamente clara: los tribunales de la ciudad de Buenos Aires carecen de competencia en materias que el Estado Nacional no delegó, tales como la civil, comercial y laboral. Sostener lo contrario es admitir que una ley local puede atribuir competencias que no tiene, y por ende modificar una ley nacional.

Pero esta insólita ley, solo conseguida con la mayoría automática macrista/radical de la legislatura porteña, no modifica solo la “Ley Cafiero” que delimita los alcances de la autonomía porteña, sino nada menos que la Ley 48 del año 1863, que regula el recurso extraordinario ante la Corte Suprema, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley 18.345 de procedimiento ante la Justicia Nacional del Trabajo, e incluso leyes de fondo tales la Ley 23.551 de asociaciones sindicales. Una barbaridad.

Con ello queda claro que la pretensión de la mayoría automática macrista/radical en la  legislatura porteña, de someter a la Justicia Nacional, es burda y groseramente inconstitucional, y no obedece a ningún fundamento jurídico, sino a una cuestión estrictamente política: intervenir en todas las causas civiles, comerciales y laborales como tribunal de alzada, poniendo un filtro sobre lo que llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ello implica -en la práctica- crear una instancia judicial más en los juicios civiles, comerciales y laborales de la capital, lo que no solo alargaría procesos ya interminables, sino que pondría en un lugar clave para resolver causas, a un tribunal integrado mayoritariamente por notorios personeros de “Juntos por el Cambio”, que hace 14 años gobiernan CABA.

El impacto puede ser mayúsculo, si tenemos en cuenta que son decenas de miles las personas físicas y jurídicas que aún con domicilio real en las provincias, tienen su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es en la Justicia Nacional donde se inician al año miles de causas civiles, pero sobre todo laborales donde las y los trabajadores reclaman justicia de un poder judicial ya exasperantemente lento, al que ahora le quieren agregar un eslabón más, lo que haría los juicios no solo mas lentos, sino que estarían bajo el arbitrio de un tribunal de sesgo clasista y antiobrero.

Ni que hablar de actos y recursos del Ministerio de Trabajo de la Nación, en los que interviene la Justicia Nacional del Trabajo, que ahora tendrían un tribunal porteño que revisaría las causas originadas en cualquier lugar del país, sobre cuestiones de encuadramiento sindical, salubridad y medio ambiente, asuntos electorales sindicales nacionales, o conflictos de personería de gremios nacionales.

¿Pero por qué este súbito arrebato porteño por someter a la Justicia Nacional? La respuesta tiene nombre y apellido: Mauricio Macri, y la razón es intervenir en la reciente quiebra del Correo Argentino dictada por la Justicia Nacional en lo Comercial. Es decir, ganar tiempo con un tribunal amigo y afín a sus intereses.

Estas son las razones de una bochornosa ley que es necesario denunciar a gritos para que se dejé sin efecto. Las razones de los que confunden la cosa pública – República -con sus intereses personales, y con que termina como siempre y desde la época de Mitre, en la Avenida Gral. Paz.

*Abogado laboralista. Secretario Académico en Dirección de Carrera de Relaciones del Trabajo (FSOC – UBA)

Especial para Mariano Moreno Noticias.

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