El Gobierno Nacional dispuso que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), deberán brindar cobertura a trabajadores que contraigan coronavirus por desempeñarse en actividades esenciales en el marco de la emergencia sanitaria. El alcance de la extensión será de hasta 60 días después de la vigencia de las normativas sanitarias de confinamiento.
A través del decreto 367/2020, publicado en el Boletín Oficial, establece al contagio por covid-19 como una enfermedad de carácter profesional, y detalla el alcance de la extensión hasta 60 días después de la vigencia de las normativas sanitarias de confinamiento.
«La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central (C.M.C.) establecida en el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción», precisa el texto oficial
De esta manera, las ART no podrán rechazar la cobertura en beneficio de los trabajadores, y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada.