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Otro golpe a la educación superior: Milei suspendió la apertura de cinco universidades nacionales creadas por ley

A través de la Resolución 2024-45-APN-MCH, del Ministerio de Capital Humano – a cargo de Sandra Pettovello-, la gestión de Javier Milei canceló la creación de las universidades nacionales de Pilar, Río Tercero, Del Delta, Ezeiza y Madres de Plaza de Mayo.

El 29 de septiembre de 2023, a través del voto mayoritario de senadores, se crearon cinco nuevas universidades, tras haber obtenido también un amplio respaldo en la Cámara de Diputados, apenas una semana antes. Se trataba de las universidades nacionales de Delta, en los municipios bonaerenses de Tigre, San Fernando y Escobar; las de Ezeiza y Pilar, también en la provincia de Buenos Aires; la de Madres de Plaza de Mayo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la de Río Tercero, en la provincia de Córdoba.

Este martes, la administración que encabeza Javier Milei, dispuso que la creación de esas cinco nuevas casas de altos estudios, que iban a beneficiar a decenas de miles de nuevos estudiantes, quede sin efecto, a través de una resolución emitida por el Ministerio de Capital Humano, que encabeza la reiquista Sandra Pettovello.

Texto completo de la Resolución del Ministerio de Capital Humano:

Referencia: RESOLUCIÓN MCH. EX-2024-12735299- -APN-SSPU#MCH Revisión de creación e inicio de actividades académicas de nuevas instituciones universitarias nacionales
VISTO el Expediente N° EX-2024-12735299- -APN-SSPU#MCH, el DNU-2023-8-APN-PTE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, las Leyes Nros. 24.521, 27.727, 27.728, 27.729, 27.730 y 27.731 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 2534/23, 2574/23, 2575/23, 2576/23 y 2685/23, todas del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO: Que por Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que el Artículo 48 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece que las instituciones universitarias nacionales son creadas por ley de la Nación.
Que, asimismo, el Artículo 49 de la referida ley determina que para que puedan comenzar a funcionar dichas instituciones universitarias el MINISTERIO DE EDUCACIÓN debe designar un rector organizador para conducir el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto de estatuto provisorio.
Que por la Ley N° 27.727 se creó la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL DELTA para el desarrollo de actividades universitarias, con sedes regionales ubicadas en los Partidos que la componen: Tigre, Escobar y San Fernando.
Que por la Ley N° 27.728 se creó la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR para el desarrollo de actividades universitarias, con sede en el Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires.
Que por la Ley N° 27.729 se creó la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EZEIZA, para el desarrollo de actividades universitarias, con sede y asiento de sus autoridades en el Partido homónimo, Provincia de Buenos Aires, la cual estará conformada por la Universidad Provincial de Ezeiza.
Que por la Ley N° 27.730 se creó la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO TERCERO, con sede central en la Ciudad de Río Tercero, Departamento de Tercero Arriba, Provincia de Córdoba, para el desarrollo de actividades universitarias.
Que por la Ley N° 27.731 se creó, sobre la base del actual Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos Madres de Plaza de Mayo, la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO para el desarrollo de actividades universitarias, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nros. 2534/23, 2574/23, 2575/23, 2576/23 y 2685/23, todas del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, se designaron a los rectores organizadores de las UNIVERSIDADES NACIONALES DE PILAR, DE RÍO TERCERO, DE EZEIZA, DEL DELTA y MADRES DE PLAZA DE MAYO en los términos del artículo 49 de la Ley Nº 24.521.
Que atendiendo a razones de dar cumplimiento a lo establecido en las leyes vigentes, de evitar la duplicación y superposición de estructuras jerárquicas y de garantizar que la oferta educativa cumpla con la calidad y pertinencia debida, resulta necesaria la adopción de medidas tendientes a revisar el inicio de actividades académicas de las Casas de Altos Estudios antes mencionadas, para determinar si el procedimiento administrativo exigido por la Ley de Educación Superior para crear nuevas universidades fue debidamente cumplido, si las condiciones allí establecidas fueron realmente satisfechas y se encuentren debidamente documentadas y si la pertinencia, oportunidad y la previsión del crédito presupuestario correspondiente, en base a un estudio de factibilidad, avaló la iniciativa.
Que a los fines de llevar a cabo correctamente este proceso de revisión corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales mencionadas.
Que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN tomó la intervención de su competencia. Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete. Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. Decreto N° 438/92), por el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 y la Ley N° 24.521.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el proceso de revisión de la creación e inicio de actividades académicas de las nuevas instituciones universitarias nacionales creadas por las Leyes Nros. 27.727, 27.728, 27.729, 27.730 y 27.731 con el fin de determinar el efectivo cumplimiento del procedimiento para su creación y funcionamiento objetivo.
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nros. 2534/23, 2574/23, 2575/23, 2576/23 y 2685/23, todas del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Encomendar a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la implementación de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, pase a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN para intervención y oportunamente, archívese.

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