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Por decreto, el macrismo entregó edificios del Complejo Turístico Chapadmalal a Gendarmería

El gobierno de coalición PRO-UCR-ARI en Cambiemos, cedió a la Gendarmería Nacional -y por decreto- numerosos edificios que pertenecen al histórico Complejo Turístico de Chapadmalal, ícono del turismo social desarrollado por el Justicialismo a través de la Fundación Eva Perón. El macrismo intentan cerrar el círculo de políticas antiperonistas, iniciado tras el golpe cívico-militar-eclesiástico de 1955.

A través de la Resolución 396/19, publicado el pasado 20 de septiembre (que al final de la nota reproducimos), el gobierno de coalición PRO-UCR-ARI en Cambiemos, cedió varios edificios del histórico Complejo Turístico de Chapadmalal, construida entre los años 1946 y 1948 por el primero gobierno de Juan Domingo Perón, con el objetivo de fortalecer el turismo social. Allí se levantaron 9 hoteles y 16 hogares en los que miles de niños vacacionaron, miles de abuelos descansaron y centenares de familias enteras disfrutaron de las playas de la ciudad.

La medida adoptada por el empresario-presidente, Mauricio Macri, no sólo ratifica su sesgo antiperonista, sino que –y fundamentalmente- transgrede la Ley nacional que en 2013 había declarado a ese sitio como Monumento Histórico Nacional  (Ley: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/216639/norma.htm )

Entrega del Complejo Turístico Chapadmalal a Gendarmería

El traspaso de un sector del predio ubicado en el kilómetro 35 de la ruta 11, a unos 30 kilómetros de la ciudad de Mar del Plata, fue dispuesto a través de la Resolución 392/19 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), publicada en el Boletín Oficial el 20 de septiembre pasado.

La norma indica que allí se instalará el Centro de Formación de Gendarmes Chapadmalal, bajo la órbita del Ministerio de Seguridad a cargo de la polifacética Patricia Bullrich. Y uno de los fundamentos que cita es un informe de la Secretaría de Turismo, que indicó que “el inmueble se encuentra en estado de abandono” que resulta “innecesario para las competencias, misiones y funciones” que le habían dado origen.

Texto completo de la Resolución 396/19

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 392/2019

RESFC-2019-392-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019

VISTO el Expediente EX-2019-75903148-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 784 de fecha 26 de junio de 2013, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ubicado en la Ruta Provincial Nº 11 Km. 35, de la Localidad de CHAPADMALAL, Partido GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 45 – Circunscripción IV – Parcelas 450DC (parte) y 568B (parte), denominados Hoteles Nº 7 y Nº 8 del COMPLEJO UNIDAD TURÍSTICA CHAPADMALAL, correspondiente a los CIES Nº 0600000438/2 y Nº 0600000446/2, con una superficie total aproximada de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (34.700 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2019-79770290-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD informa que el inmueble mencionado se destinará a la instalación del Centro de Formación de Gendarmes Chapadmalal, dependiente de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que los Hoteles Nº 7 y Nº 8 del COMPLEJO UNIDAD TURÍSTICA CHAPADMALAL se encuentran cerrados y desocupados.

Que conforme lo informado por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO mediante Nota NO-2019-78145212-APN-SGT#SGP de fecha 29 de agosto del 2019, el inmueble se encuentra en condiciones de ser desafectado por resultar innecesario para las competencias, misiones y funciones de la repartición.

Que el proyecto a efectuar por el mencionado Ministerio contempla la puesta en valor de los Hoteles Nº 7 y Nº 8 actualmente en estado de abandono, propiciando la creación de una nueva unidad académica en el sistema educativo de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, con el consecuente beneficio para la capacitación de esa Fuerza de Seguridad.

Que en virtud del Decreto Nº 784 de fecha 26 de junio de 2013 se declaró Monumento Histórico Nacional al COMPLEJO UNIDAD TURÍSTICA CHAPADMALAL en los términos de la Ley Nº 12.665, cuyo artículo 5º dispone que los bienes protegidos no podrán ser vendidos, ni gravados ni enajenados por cualquier título o acto, ni modificado su estatus jurídico, sin la intervención previa de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, la cual emitirá su dictamen vinculante dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles computados a partir de la fecha en que el o los interesados soliciten la autorización.

Que a través de Nota NO-2019-79451905-APN-DNGAF#AABE de fecha 2 de setiembre de 2019, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional, se comunicó a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS el propósito de la presente medida, dada la condición del inmueble en trato.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II (artículos 5º a 8º) de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD – GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Provincial Nº 11 Km. 35, de la Localidad de CHAPADMALAL, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 45 – Circunscripción IV – Parcelas 450DC (parte) y 568B (parte), denominados Hoteles Nº 7 y Nº 8 del COMPLEJO UNIDAD TURÍSTICA CHAPADMALAL, correspondiente a los CIES Nº 0600000438/2 y Nº 0600000446/2, con una superficie total aproximada de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (34.700 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2019-79770290-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD – GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la instalación del Centro de Formación de Gendarmes Chapadmalal, dependiente de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la asignación dispuesta por la presente medida está condicionada al mantenimiento del destino previsto en el artículo precedente, caso contrario deberá corresponder su reasignación a la jurisdicción de origen.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus – Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2019 N° 71875/19 v. 24/09/2019

Fecha de publicación 24/09/2019

 

 

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