La Cámara de diputados bonaerense, sancionó por unanimidad la ley de emergencia para las Asociaciones Civiles. “Era un déficit histórico el que tenía el estado provincial con las instituciones. Por falta de comprensión de la necesidad estamos aprobando este proyecto con modificaciones incluidas en el Senado. Lamento que no hayan sido introducidas por el bloque de Juntos por el cambio en julio, cuando se trató en comisiones. Podrían haber tenido ley en ese entonces», afirmó el diputado Facundo Tignanelli (Frente de Todos), autor de la ley.
El proyecto de ley que denominan de asociaciones civiles con «beneficios económicos y legales para Clubes de Barrio, Sociedades de Fomento, Centros Culturales, Jardines Comunitarios y Centros de Jubilados» fue sancionado en la Cámara de Diputados bonaerense luego de que los senadores le introdujeran modificaciones, por unanimidad.
Principales aspectos que contempla la ley:
-La iniciativa contempla la prórroga de los plazos para presentar ante las personerías jurídicas, como también la disposición de tarifa cero en servicios en el marco de la pandemia. También incluye la exención del pago del impuesto inmobiliario.
-En el articulado de la norma se otorgan bonificaciones impositivas para asociaciones civiles de primer grado, al tiempo que establece un “sistema de protección” de sus inmuebles y la “gratuidad de los servicios bancarios y jurídicos”.
-Se exceptúa del pago del Impuesto Inmobiliario a las asociaciones civiles de hasta 100 socios o con ingresos anuales totales mayores a la categoría G del monotributo.
-Se establece la condonación de deudas de documentación anual obligatoria que las asociaciones civiles poseen con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y busca que los clubes de barrio, centro de Jubilados, centros culturales y sociedad de fomento reciban las exenciones sobre los impuestos nacionales resueltos por AFIP y provinciales dispuestos por ARBA en el marco de la pandemia de coronavirus.
-La iniciativa también plantea que: “todo inmueble ubicado en la provincia de una Asociación Civil, que se encuentre poseyendo, de manera pacífica e ininterrumpida por el plazo de al menos 20 años, es inembargable e inejecutable”.
-Se crearán dos organismos: la Oficina Municipal de Entidades de Bien Público en los 135 distritos bonaerense y el Registro de Bienes con función social, en el ámbito de la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad, dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad.
-Faculta al Poder Ejecutivo a crear un Fondo Extraordinario de Emergencia para el otorgamiento de subsidios y dispone que los subsidios sean destinados a adecuar instalaciones de acuerdo a los nuevos protocolos, para solventar gastos, que los mismos puedan tramitarse en los municipios y ante las demás autoridades y/o reparticiones públicas que determine la reglamentación de la Ley.
Contar con esta ley, permite que las asociaciones de la Provincia, según el territorio y el tipo de trabajo, tengan la posibilidad de ser certificadas por los funcionarios públicos y así evitar el gasto de escribanía.
A la vez, el Ejecutivo provincial realizará un censo tanto en materia de infraestructura como en materia judicial para evaluar y registrar la situación de cada uno, donde quedarán exceptuados de la tasa de justicia, que les genera un gasto relevante.