Las firmas afectadas serán notificadas y tendrán 15 días para empezar a pagar. Habrá un plan con cuotas e intereses. El Estado invirtió más de $220 mil millones de pesos durante 2020 para financiar el salario complementario.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), emitió un comunicado informando que las empresas que incumplieron las condiciones previstas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) deberán restituir los fondos correspondientes al salario complementario. De acuerdo con lo publicado, y, según los datos provistos por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, 2.000 empresas deberán hacerlo.
Las firmas afectadas serán notificadas por el organismo para reintegrar los recursos y podrán hacerlo a través de un plan de pagos del servicio “Mis Facilidades”. La financiación contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. La tasa efectiva mensual será del 2%. Tendrán un plazo de 15 días para devolver las sumas percibidas.
Desde AFIP recordaron que los criterios para acceder y conservar los beneficios previstos en el Programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que encabezó la Jefatura de Gabinete junto con la AFIP y los ministerios de Economía, Desarrollo Productivo y Trabajo. La imposibilidad para la distribución de dividendo y la recompra de acciones fueron algunas de las condiciones que, por un determinado período de tiempo, debían cumplir los empleadores beneficiados.
Asimismo, la normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior y tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.