Hoy la Argentina es un poco más justa. El presidente de TODOS Alberto Fernández, promulgó la Ley 27.605 que establece la creación de un Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes Fortunas «con carácter de emergencia y por única vez», a fin de «morigerar los efectos de la pandemia» de coronavirus, a través del decreto 1024/2020 en el Boletín Oficial. Para intentar beneficiar a las grandes fortunas, fue rechazada por la derecha macrista/radical y los autodenominados “socialistas revolucionarios”. Se estima recaudar unos 300 mil millones de pesos de los patrimonios superiores a los 200 millones de pesos, por única vez, que serán destinados a fortalecer el sistema sanitario; PyMES, urbanización de barrios populares; más producción y distribución de gas y al Plan ProgresAr.
El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley 27.605 que establece la creación de un Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes Fortunas «con carácter de emergencia y por única vez», a fin de «morigerar los efectos de la pandemia» de coronavirus.
La norma fue sancionada el 4 de diciembre pasado; y su entrada en vigencia se oficializó mediante la publicación del Decreto 1024/2020 en el Boletín Oficial, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Economía, Martín Guzmán.
La ley prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5 por ciento a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos, lo que abarcará a 12 mil contribuyentes.
Estarán alcanzadas las personas físicas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en la Argentina y en el exterior.
También alcanza a “aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias”, según indica la ley.
En tanto, los que vivan en el exterior, pagarán por la totalidad de sus bienes en la Argentina.
El monto del aporte a ingresar se basará en una escala publicada hoy en el Boletín Oficial donde los porcentajes van del 2 al 3,5 por ciento, según la magnitud de las riquezas declaradas.
Por otra parte, por el total de los bienes situados en el exterior, los contribuyentes pagarán porcentajes que van desde el 3 al 5,25 por ciento, también en base a otra escala.
Por otra parte, la ley prevé el destino de los fondos: un 20% será destinado a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, otro 20% irá como subsidios a pymes, un 20% será destinado al programa Progresar; y un 15% al Fondo de Integración Socio Urbana (FISU).
El 25% restante irá a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación vinculados a la exploración, desarrollo y producción de gas natural.
Esta actividad resulta «de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A., la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A», detallaron las autoridades.
Decreto 1024/2020
DCTO-2020-1024-APN-PTE – Promúlgase la Ley Nº 27.605.
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.605 (IF-2020-85435884-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 4 de diciembre de 2020.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA. Cumplido, archívese.
FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Martín Guzmán
- 18/12/2020 N° 65235/20 v. 18/12/2020
Fecha de publicación 18/12/2020