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Vaciamiento: El macrismo quitó $30 mil millones del Banco Nación para llegar a Diciembre

A través de la Resolución Conjunta 68/2019, publicada en el Boletín Oficial, el gobierno de coalición PRO-UCR-ARI en Cambiemos, quitó del Banco Nación y ANSES  $30.000 millones para llegar a diciembre. Se acelera el vaciamiento de la entidad bancaria pública. La medida se suma a la Resolución 766/2019 emitida ayer por el Ministro de Hacienda, Hernán Lacunza, que autoriza al Estado a endeudarse en hasta $22 mil millones de dólares (ver nota abajo). El macrismo perpetra el mayor robo de fondos públicos en lo que va de este Siglo. En diciembre dejarán tierra arrasada.

En retirada, el empresario-presidente Mauricio Macri, perpetra el mayor robo de fondos públicos en lo que va de este nuevo Siglo. No sólo endeudó al país en casi u$s 200.000 millones, sino que en los tres años y diez meses de su gobierno, se fugaron más de u$s 87 mil millones. Sólo en septiembre de este año, se fugaron u$s 3.013 millones, según datos del Banco Central de la República Argentina.

En este marco de destrucción económica nacional, donde no sólo el presente se convirtió en un peligroso laberinto para las mayorías populares, sino que el futuro se presenta como un camino aún más sinuoso de transitar; en retirada, el directorio del Banco Nación encabezado por el radical ultraneoliberal Javier González Fraga, autorizó un nuevo vaciamiento de esa entidad pública bancaria, al quitarle $30.000 millones de sus arcas, para que el Gobierno Nacional “llegue” a diciembre.

Leé la resolución:

SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 68/2019

RESFC-2019-68-APN-SECH#MHA – Deuda pública: Dispónese operación de financiamiento.

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019

Visto el expediente EX-2019-93811385-APN-DGD#MHA, la leyes 21.799, 24.156 y 27.467, y el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156, se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 40 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo

Que en el artículo 25 de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina (BNA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, aprobada por la ley 21.799, se dispone, en su parte pertinente, que esa institución no podrá conceder créditos a la Nación, provincias o municipalidades ni a los organismos o reparticiones dependientes de ellas, salvo que cuenten con garantía especial de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía -actual Ministerio de Hacienda-, que permita el efectivo reembolso automático del crédito.

Que mediante el artículo 65 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se autoriza al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a dar garantías especiales al Banco de la Nación Argentina, en los términos de lo previsto en el artículo 25 de la citada Carta Orgánica, por deudas que el Estado Nacional contraiga con esa institución, siempre y cuando: a) el producido de esas deudas se aplique al financiamiento de gastos de capital o amortización de deudas; y b) el saldo de las mismas no exceda el treinta por ciento (30 %) de los depósitos del Sector Público Nacional no financiero en la entidad otorgante.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que como parte del Programa Financiero del Ejercicio 2019, se ha considerado conveniente solicitar al BNA un financiamiento para el Tesoro Nacional en los términos de la normativa citada ut-supra por un monto de hasta treinta mil millones de pesos ($ 30.000.000.000).

Que el BNA acordó otorgar el préstamo requerido través de la resolución de directorio 1841/171019/COR del 17 de octubre de 2019.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 40 de la ley 27.467 y 65 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

 

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la operación de financiamiento en el marco del artículo 65 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), a ser concedida por el Banco de la Nación Argentina (BNA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, al Tesoro Nacional, con las siguientes condiciones financieras:

Monto: Hasta la suma de treinta mil millones de pesos ($ 30.000.000.000).

Denominación: Pesos.

Desembolso: Único desembolso, a efectivizarse una vez que se hayan cumplido con las condiciones previas detalladas en el punto 1.10 de la resolución de directorio 1841/171019/COR del 17 de octubre de 2019 del BNA.

Destino: Cancelación de servicios de amortización de deuda pública con vencimiento durante el corriente ejercicio.

Plazo: Ciento ochenta (180) días.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Opción de cancelación anticipada: El BNA podrá cancelar anticipadamente el financiamiento, en forma total o parcial, a partir de los treinta (30) días corridos de otorgado, mediante débito en la cuenta 3855/19 “Secretaria de Hacienda o/TGN”, debiendo comunicar la decisión de hacerlo al menos quince (15) días corridos anteriores a aquel en que la cancelación resultara efectiva.

Opción de cancelación anticipada a requerimiento del Estado Nacional: A través del Ministerio de Hacienda, el Estado Nacional podrá solicitar la cancelación anticipada, total o parcial, del financiamiento, comunicando la decisión de hacerlo con al menos quince (15) días corridos anteriores a aquel en que la cancelación resultara efectiva y no antes de haber transcurrido un plazo de treinta (30) días corridos de producido el desembolso.

Intereses: Serán pagaderos trimestralmente, venciendo el primer servicio a los noventa (90) días contados a partir del desembolso de los fondos y se calcularán sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual).

Tasa de Interés: BADLAR corregida por un factor de cero coma ochenta y cuatro (0,84) más un spread de cien (100) puntos básicos.

BADLAR: Tasa publicada diariamente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) denominada “Tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de Pesos ($ 1.000.000)” (BADLAR) pagada por los Bancos Privados para plazos de treinta (30) a treinta y cinco (35) días. La tasa vigente para cada período de intereses surgirá de calcular el promedio simple de las tasas publicadas correspondientes a los diez (10) días hábiles anteriores al comienzo de cada periodo hasta diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada período. En caso de que el BCRA discontinúe su publicación se empleará la que la reemplace, o en su caso, una que elegirá el BNA de entre las tasas que publique el BCRA con un rendimiento similar.

Intereses moratorios: ante algún supuesto de incumplimiento el Gobierno Nacional deberá pagar intereses moratorios que se devengarán a una tasa nominal anual adicional a la de los intereses, del uno por ciento (1%) sobre la totalidad de las sumas vencidas e impagas.

Supuestos de Incumplimiento: se verificarán cuando: a) no se efectivizara algún pago por amortización de capital y/o interés a la fecha de vencimiento establecida para cada uno de ellos; b) cualquier instrumento relacionado con este financiamiento: (i) fuera revocado, resuelto o dejara de estar en pleno vigor y efecto sin el consentimiento escrito previo del BNA de conformidad con los términos de la presente; o (ii) se convirtieran en ilícitos o fueran declarados nulos.

Ante la ocurrencia de un supuesto de incumplimiento, o ante la decisión del BNA de cancelar anticipadamente el financiamiento se autoriza al BNA a debitar de la Cuenta 3855/19 “Secretaría de Hacienda O/TGN”, las sumas que corresponda abonar en concepto de capital, intereses del financiamiento, intereses compensatorios e intereses moratorios, previa notificación fehaciente del supuesto de incumplimiento al Estado Nacional, mediante carta dirigida a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaria de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas y a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda será la Autoridad de Aplicación e interpretación de esta medida, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias pertinentes.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili – Rodrigo Hector Pena

  1. 23/10/2019 N° 80512/19 v. 23/10/2019

 

 

 

 

 

 

 

Ver:

Macri autoriza a tomar más deuda a corto plazo por hasta 22 mil millones de dólares

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