El escenario no podía ser el más adecuado para la presentación de un proyecto de ley, que propone se declare de interés público y social la recuperación de empresas. El autor del mismo es el diputado nacional morenense Walter Correa. Participaron de la actividad que se desarrolló en la cooperativa NCK-Tintas Gráficas de San Justo, representantes de diversos gremios y cooperativas, la diputada provincial Soledad Alonso y la senadora provincia María Reigada, ambas también del Frente de Todos. Al final de la nota publicamos una síntesis del proyecto.
“Durante el macrismo se han perseguido a las empresas cooperativas, les restringieron sus capacidades productivas, de exportaciones y más de veinticinco mil pymes cerraron a causa de los tarifazos y las políticas de destrucción de la producción y el trabajo, que se aplicaron en estos últimos cuatro años”. Así lo afirmó el diputado nacional y referente sindical Walter Correa, al presentar su proyecto se declare de interés público y social la recuperación de empresas, en la Cooperativa de Trabajo-NCK tintas Gráficas, de San Justo, municipio de La Matanza.
San Justo-Coop. NCK-Tintas Gráficas:
"La autoridad de aplicación de este proyecto de ley para que declare de interés público y social la recuperación de empresas será el @MinTrabajoAR "@CFTArgentina @soccurtidores @Vsiley @lineasindical @MundoGremial pic.twitter.com/rxNqOsXFKa
— Walter Correa (@dipwaltercorrea) December 21, 2020
Síntesis del proyecto de ley para que se declare de interés público y social la recuperación de empresas:
DEFINICIÓN
El proyecto define como empresas recuperadas a las unidades productivas (empresas, explotaciones, establecimientos) de cualquier característica o forma de organización, tengan o no personalidad jurídica, que por cese de actividades, abandono de sus titulares, vaciamiento, quiebra, cierre, por acuerdo entre sus trabajadores y empleadores, o por cualquier otro motivo, pasen a ser dirigidas por algunos o todos los trabajadores y trabajadoras que estuvieron en relación de dependencia, de modo formal o informal.
Las empresas recuperadas se regirán por esta ley especial, y sus normas internas. También, por los principios del cooperativismo y generales del derecho. Las particularidades en cada actividad se regirán por la negociación colectiva.
Interés público y social
Este proyecto de ley declara de interés público y social al proceso de recuperación de empresas por sus trabajadores.
Forma jurídica
Las empresas recuperadas podrán funcionar como cooperativas de trabajo (aún en trámite), sociedades laborales u otras formas asociativas. Este proyecto de ley apunta a laboralizar la figura de las empresas recuperadas y no encorsetarlas sólo en la forma de cooperativas de trabajo.
Autoridad de aplicación y competencia
En las cuestiones vinculadas con esta ley, interviene el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y la Justicia ordinaria del Trabajo. Proyecto de Ley que declara de interés público y social el proceso de recuperación de empresas por parte de sus trabajadores.
Equidad de género
Este proyecto de ley promueve desde su concepción la equidad de género en los ámbitos del trabajo.
Derechos laborales
Esta ley garantiza un piso de derechos individuales que los convenios colectivos pueden mejorar:
- Cobertura del régimen de riesgos del trabajo.
- Seguridad e higiene.
- Licencias, feriados y días no laborales.
- Jornada de trabajo.
- Trabajo de mujeres y protección a la maternidad.
- Accidentes y enfermedades inculpables.
- Invenciones y descubrimientos.
Derechos colectivos de trabajo
Esta ley también garantiza derechos colectivos de trabajo:
- Derecho de afiliación.
- Derecho de reunión y acción sindical.
- Participar en la vida interna de los sindicatos.
- Elegir y ser elegidos como representantes sindicales conforme lo establezca cada estatuto sindical.
Negociación colectiva
La negociación colectiva puede mejorar el piso de derechos en cada actividad. Esta ley promueve la inclusión en las mesas paritarias, de materias propias que regulan la situación de las empresas recuperadas.
Representación sindical
La representación sindical la ejercerá la organización sindical de la actividad principal de la empresa.
Derechos de la Seguridad Social
Se garantizan mediante esta ley:
- Acceso al sistema previsional, realizando aportes y contribuciones al sistema previsional y al PAMI.
- Cobertura de la obra social de la actividad de la empresa recuperada, realizando aportes y contribuciones a la misma.
- Asignaciones familiares.
- Cobertura por desempleo y riesgos del trabajo. Podrán hacer convenios con esas obras sociales sindicales, constituir un fondo compensador de jubilaciones y pensiones, y promover la firma de convenios de corresponsabilidad gremial.
Comités mixtos de seguridad, salud e higiene laboral
Se crean, con delegados de prevención en empresas de más de 30 trabajadores.
Comisión Nacional de conservación del trabajo
Se crea esta comisión en el ámbito del Ministerio de Trabajo, con el objeto de:
- Establecer un registro nacional de empresas recuperadas.
- Administrar el Fondo Especial de Recuperación de Empresas.
- Intervenir en conflictos laborales donde esté en juego la continuidad de la empresa.
- Intervenir en las instancias que prevé la ley de concursos y quiebras.
- Dar asistencia técnica y económica.
- Intermediar en la oferta de trabajo junto a otros organismos.
- Elaborar un proyecto para garantizar más derechos individuales y colectivos de trabajo dentro de los 180 días.
- Reglamentar las sociedades laborales. La Comisión tendrá un Consejo Asesor integrado por un integrante de cada una de las Federaciones del sector, la CGT, el Ministerio de Desarrollo Productivo, el Ministerio de Desarrollo Social, el INAES y la AFIP.
Beneficios
Aquellas empresas inscriptas en el Registro tendrán acceso a:
- Asistencia técnica, jurídica y acompañamiento público estatal.
- Preferencia como proveedores del Estado.
- Líneas de crédito y programa de fomento.
- Tratamiento fiscal diferenciado.
- Capacitaciones del Estado.
- Difusión de su producción.
- Asistencia comercial a los efectos de la exportación.
Exenciones
Las empresas recuperadas estarán libres de toda tasa, impuesto, sellado y arancel fijado para la adquisición y transferencia de los bienes de la empresa fallida. Dicha exención se hace extensible al acceso a las instancias administrativas y judiciales.
Convenios de cooperación con gobiernos provinciales, municipales, asociaciones sindicales y empresariales
Las empresas recuperadas y sus asociados podrán suscribir convenios para:
- La creación de empleos e inserción social de jóvenes, liberados y personas con discapacidad.
- Crear bolsas de trabajo.
- Capacitación.
- Brindar contención socio educativa. A tal fin, las empresas podrán utilizar sus propias instalaciones.
Modificaciones en el régimen de Concursos y Quiebras
Se introducen modificaciones que profundizan las realizadas por ley 26.684 en el año 2011. Es decir, busca favorecer la continuidad y subsistencia de las empresas en crisis, por parte de los trabajadores organizados a través de cooperativas, conservar las fuentes de trabajo y generar empleos. Las reformas establecen:
- Que los bienes de la empresa fallida – inmueble y maquinarias – a los fines de la continuidad de la explotación sean entregados en comodato a los trabajadores. Por ende, los trabajadores no tendrán que abonar canon/alquiler alguno, como contempla la ley actual.
- No será necesario contar con el requisito de que la cooperativa de trabajo esté conformada por las 2 / 3 partes del personal en actividad, como lo establece la ley actualmente. Sólo será necesario contar con 10 trabajadores de la empresa fallida, requisito exigido para conformar una cooperativa de trabajo.
- No se requiere dictamen del Sindicato de la quiebra, ni autorización del Juez para poder continuar con la explotación de la empresa fallida.
- Se establece un sistema de adquisición de los bienes de la empresa fallida a favor de los trabajadores, a través de la compensación de sus créditos laborales o en el supuesto caso de que esto no sea posible, se procederá a suspender el trámite de la liquidación de los activos de la quiebra dando intervención al PEN, el cual a través del Ministerio de Trabajo, elevará al Juzgado una propuesta tendiente a la conservación de los bienes para los fines productivos, en favor de los trabajadores organizados en cooperativas de trabajo, la cual podrá consistir en un préstamo a la cooperativa de trabajo o a través de la expropiación de los bienes de la empresa fallida, entre otras posibilidades a analizar en cada caso particular.
- Crea un Fondo Especial de Recuperación de Empresas, administrado por la Comisión Nacional para la Conservación del Trabajo, constituido por la asignación de una partida anual prevista por el PEN en el presupuesto nacional, y por el recupero de los montos que abonen los beneficiarios del presente proyecto de ley.
En síntesis, las modificaciones introducidas a la Ley de Concursos y Quiebras – Ley 24.522 – tienen con finalidad que los trabajadores de las empresas puedan continuar trabajando en la empresa, organizados en una cooperativa de trabajo, sin necesidad de la intervención de la sindicatura judicial, ni previa autorización del Juez del proceso. Se busca a lo largo del proceso falencial, establecer procedimientos que permitan la transferencia de los bienes de la fallida en forma definitiva a los trabajadores organizados en cooperativas de trabajo.